Este no será ni el primer ni el último post sobre la materia.
La reciente STS 2410/2018, de 26-VI-2018, ponente Excmo. Alberto Jorge Barreiro, estima
parcialmente un recurso de la acusación particular contra una sentencia de la
Audiencia de Valencia por maltrato de género (quebrantamiento de condena, 2
delitos del art. 153 Cp y otro de maltrato habitual del 173. 2 Cp). La indemnización
establecida lo fue de 1.000 € por daños morales.
Dice la STS en su FJº 2º:
“SEGUNDO. 1. Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 L.E. Criminal, por aplicación indebida del art. 115
del Código Penal , por no establecer de forma razonada en la sentencia dictada
por el Tribunal las bases en que fundamentar la cuantía de los daños e
indemnización.
Se
queja la recurrente de que la sentencia recurrida no razona ni motiva el
apartado de la responsabilidad civil referente a los daños y perjuicios
causados a Rafaela, dado que no
hace alusión alguna a la reclamación que hacen la acusación particular y el
Ministerio Fiscal con respecto a la suma de 9000 euros en concepto de daño
moral, de modo que concede sólo 1000 euros por ese concepto sin argumentación
alguna.
La
parte recuerda que las cantidades reclamadas están basadas en las pruebas
periciales médicas y psicológicas que obran en la causa, que fueron
reproducidas en el juicio como documentales, sin que fueran impugnadas por la
defensa, por lo que debieron ser estimadas las pretensiones de la víctima en lo
que concierne a ese punto concreto.
2.
El motivo, al que se adhiere el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones,
debe ser acogido. Y ello porque en el Facttum de la sentencia recurrida se declara probado que «Rafaela,
a nivel emocional o. psíquico, experimenta intensa sintomatología
ansioso-depresiva, la cual, por sus características concretas, se considera consecuente
con los hechos relatados».
Esa
secuela no figura indemnizada en la sentencia recurrida de forma proporcionada
al perjuicio real sufrido por la denunciante. Por lo cual, se considera que
procede incrementar en la segunda sentencia esa cuantía hasta la suma de 5.000
euros, en virtud de lo que se expone en los informes periciales médicos y
psicológicos.
Se
estima, pues, este segundo motivo de impugnación, con declaración de oficio de
las costas de esta instancia (art. 901 LECrim)”.
En mi opinión, es tan vago no hacer referencia la Audiencia
a poner 1000 € sin justificación, a los 5.000 € del TS, que tampoco concreta
por qué no da los 9.000 € pedidos por la acusación particular y MF y por qué lo
deja así y no 6 o 4 mil euros. Creo que va siendo hora de tener un baremo omnicomprensivo
para la jurisdicción penal.
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