La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de León 271/2018, de 24-V-2018, Sección 3ª,
ponente Ilmo. Manuel Ángel Peñín del Palacio, ratifica una conformidad firmada
por la Fiscalía, Abogacía del Estado, las defensas de dos acusados y de dos
empresas. Se les condena como autores de estafa y de insolvencia punible, si
bien se les rebaja muchísimo las penas al haber consignado los 3’3 millones de
euros que obtuvieron del Ministerio de Industria.
Se engaña al Ministerio para que conceda un
préstamo para una finalidad que no era la que pensaban cumplir, quedándose el
dinero.
Debemos destacar que, en lo relativo a las
personas jurídicas, tenemos una aplicación más del 31 quáter Cp (reparación del
daño).
No consta mención del “poder especial”, que
requiere el 787. 8 LECRIM.
Por lo demás, las sociedades son de
titularidad unipersonal; digo esto porque acabo de ver una sentencia
absolutoria de la Audiencia de Zaragoza, dictada por su ex alcalde, que hace caso omiso a lo ya extendido fuera de las primeras vacilaciones y
sancionado de manera clara por la STS de blanqueo de capitales de Transpinelo
(ponente Excmo. Antonio del Moral), así como a otras secciones de la propia
Audiencia de Zaragoza, en las cuales, hace ya tiempo, aplicando linealmente el
31 ter Cp, se condena sin más a la persona jurídica.
Si la materia es
de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que
constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral
derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante
sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral
derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario