La Audiencia Provincial de San Sebastián ha
dictado la SAP 96/2018, de 23-IV, Sección 1ª, ponente Ilma. María José Rúa Portu. En esta
sentencia se confirma la previa sentencia de un juzgado de lo penal de la misma
capital, por la que se condenó a tres sujetos a dos años de prisión a cada uno,
así como las multas y una inhabilitación para la gestión de explotaciones
ganaderas.
A la empresa se le impone un año de multa,
con cuota diaria de 10 € día (total 3.600 €).
Estamos ante una fuga de purines que va a
dar a la confluencia de dos ríos.
Llama poderosamente la atención cómo,
sentencia tras sentencia, los jueces y tribunales (aquí la culpa es del juzgado
de lo penal), ignoran abiertamente el art. 50. 4 Cp:
“4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de
400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas,
en las que la cuota diaria tendrá un mínimo
de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije
la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días
y los años de trescientos sesenta.”.
No sé cómo sigue siendo posible que, de
manera reiterada, nuestros órganos judiciales no conozcan la reforma que lleva
vigente desde 2010. Tampoco la Fiscalía ha recurrido lo que, sin margen de
duda, se hubiera ganado en apelación con 3 líneas. Sólo en este blog habré
citado como 20 resoluciones con el mismo fallo incuestionable. En resumidas
cuentas, la multa, aplicando la legalidad estricta, debería haber sido del
triple.
Como otra cuestión interesante, en el f. 2
de la sentencia, Antecedente Primero, penúltimo párrafo, se determina que la
pena de multa a la persona jurídica se descontará de lo ya pagado en vía
sancionadora administrativa, de lo que se deduce que no se suspendió dicha vía
por la prejudicialidad penal y que se está aplicando un concepto, la deducción de
la multa, que no aparece en el Código penal, pero sí en la sentencia del
Tribunal Constitucional 2/2003.
Por último, no hay traza sobre la
responsabilidad civil (limpieza y saneamiento de los ríos y orillas). Supongo
que la misma se exigiría en el procedimiento sancionador, aunque nada se dice
en esta sentencia.
Lo único bueno que veo es que, poco a poco,
se incrementan las condenas, y más por delito medioambiental que son raramente
escasas (máxime teniendo en cuenta que es casi impensable un delito
medioambiental sin una corporación detrás), aunque la cuantía de la multa sea
de risa.
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Antes de nada enhorabuena por el blog, me parece interesantísimo y muy útil para estar al día de lo que va ocurriendo en materia legal.
ResponderEliminarEsta condena es irrisoria como muy bien has dicho, la multa que deberían haber aplicado tendría que haber sido el triple pero siempre ocurre este mismo fallo y es algo bastante preocupante. Este tipo de sentencia cada vez se hacen más visibles algo que ya supone un gran avance aunque deberían ser con multas mucho más altas para en cierto modo concienciar y hacerlas más visibles. Saludos!
3600 euros? No se como miden las multas realmente... han dañado el ambiente y solo les costo esto, que verguenza
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