(para ver la foto es mejor descargarla y ampliarla)
El Código penal,
en el art. 248. 1 Cp hace referencia al “engaño bastante” como elemento
integrador del tipo penal de la estafa básica. Fuera queda la manipulación
informática del párrafo 2º, puesto que allí no se engaña a una persona sino a
un soporte, normalmente informático.
En la imagen que encabeza el post se puede ver cómo
una rusa que no conoce de nada a un español intenta iniciar tratos que, si uno
no es espabilado, llevarán a que pidan al incauto español dinero para sufragar
el dinero del viaje, porque ¿qué enamorado no haría tal cosa por tal bellezón?
En este post deseamos distinguir las estafas del art.
248. 2 Cp, en las que hay una manipulación informática, por ejemplo para obtener
nuestras credenciales, y obtener un traspaso ilícito, de las comunes del art.
248. 1 Cp en las que Internet simplemente es el medio. Ejemplos de esto último:
·
El de la rusa de la
imagen de arriba.
·
El de un mensaje que me
ha llegado hoy mismo desde un móvil 669 AAA BBB y que me dice: “Yo te voy a
demostrar que hay luz donde tu solo ves oscuridad. Te niegas a ver soluciones.
Pero las hay. Se como ayudarte. M Pelaez. 18. Llamame. 806 CCC DDD” (la falta
de tildes es suya).
·
Las típicas ofertas de
Ebay y páginas análogas, en las que un vendedor te vende un objeto por un precio
ridículamente inferior al real.
Pues bien, lo absolutamente cierto es que el
consumidor debe irse olvidando del célebre refrán de “a caballo regalado no le
mires los dientes”. El “engaño bastante”, como elemento necesario de la estafa, es un elemento cuya exigencia se está viendo endurecida por los tribunales.
Todo el mundo que tenga al menos 25 años recordará que en la más famosa cadena
de supermercados españoles la regla era que al pasar la tarjeta de compras, que
carece de foto identificativa, no se exigía aportar también el documento
identificativo (DNI, pasaporte, licencia de conducir), con lo que era muy fácil
hacer una compra sobre una tarjeta sustraída o falsificada. Esto llevó a que el
Tribunal Supremo se acabase cansando de recibir asuntos en casación por la
“falta de autoprotección” de esa gran cadena y acabase señalando que no había
habido estafa al no haber engaño bastante puesto que el empleado de turno no
había controlado quién era realmente la persona que usaba la tarjeta de
crédito.
Trasladado a los ejemplos arriba citados, es muy fácil
que los tribunales le acaben diciendo a uno que si le manda dinero a una rusa
que no conoce de nada (si es que es mujer y rusa), si uno acaba llamando a una
línea 806 (de tarifa sobreincrementada) o si uno se quiere comprar un coche de
alta gama de Inglaterra por 3.000 €, al no haber tomado medidas de
autoprotección y teniendo en cuenta las personales circunstancias del aparente
estafado, persona con capacidad para manejarse por Internet, con unos estudios
mínimos, etc., es muy probable que, antes o después, los tribunales digan que
no ha habido tal estafa.
Con esto nos encontraríamos que a la rusa no se le
pediría por vía penal su devolución y, si es casi imposible por la vía penal
internacionalmente, por la vía civil ya ni hablamos. Si pensamos en quien llama
a la línea 806 y luego se encuentra una factura abultada, lo único que podrá
hacer es reclamar civilmente como consumidor y esperar que el juez determine que ha habido algún vicio de la voluntad, etc.
Cabe hablar de estafas genuinas, como son las
habituales de terminales telefónicas, donde un sujeto, a veces de nuestro
propio país, pone en venta un teléfono por un precio ligeramente inferior al
real (si es idéntico, uno se baja a la tienda del barrio a comprarlo allí), y,
comprobado el pago del incauto, no se envía teléfono alguno y se deja de
contestar a sus llamadas. Aquí sí hay estafa, puesto que no hay, de inicio,
ningún elemento para sospechar.
Art. 248 Cp:
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro,
utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en
perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna
manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no
consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o
facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de
las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o
cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen
operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Para obtener más consejos de seguridad, no jurídica
sino informática general, dejamos este
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Anda, pero si es Svetlana y su familia, pobres, con el frío que hace en Rusia, dejemos que Juan Carlos los traiga a España :P
ResponderEliminarHace unos 9 años me robaron la tarjeta de crédito del bolso, no me di cuenta. No tenía foto y no me sustrajeron el DNI, pero en 2 días fueron a muchos establecimientos y se gastaron 1.800 euros. Pude saber todas las tiendas, farmacias, gasolineras e hipermercados donde estuvieron, pero no se me ocurrió entrar en juicios, aunque a día de hoy sigo sin explicarme cómo nadie de esos más de diez sitios, no pidieron el DNI ni comprobaron que la firma no era la mía.
Y ya no cuento la "aventura" de lograr que el banco me devolviera el dinero, pues el director de la sucursal tuvo la poca vergüenza de engañarme, diciendo que la tarjeta no tenía ningún seguro, posteriormente me enteré que sí, y encima afirmaba que me lo había gastado yo, algo demencial, porque para más inri, esa tarjeta no había tenido nunca movimientos, la tenía únicamente para comprar un dominio en Canadá.
Tampoco comprendo que tuvieran las grabaciones de video de todos los lugares, la fecha y hora exacta también del cajero donde intentaron sacar el dinero directamente, y la policía me comentara: "que no tenían personal suficiente para revisar las cintas", con lo cual se entiende que no cogieron a los ladrones. Espero que todo eso haya cambiado en este tiempo.
Sigo viendo una delgada línea sobre el engaño bastante, porque según el punto 2.a) del Artículo 248 Cp., quizás un juez pudiera considerar a un hacker ético "reo de estafa", ya que elaboran programas para perseguir la ciberdelincuencia, pero en algunas ocasiones quizás tengan que "quebrantar" alguna ley para continuar con sus investigaciones.
Según comentaron en las jornadas X1RedMasSegura, hay ciertas prácticas que se permiten en el resto del mundo, de ahí que Flu-Project colabore con una empresa en Colombia, pero eso mismo no lo pueden hacer en España.
Debería haber un consenso mundial sobre las leyes que regulan todos estos temas, pues es una pena que por estos motivos, en España se les "escapen" muchos ciberdepredadores.
Un saludo cordial.