En el día de
ayer se podía leer una noticia en la que se señalaba que cierto hotel de
Almería había denegado el acceso a alguna persona con síndrome de Down,
habiendo hecho la reserva oportuna, porque, al parecer, podría causar molestias
a otros usuarios.
Partiendo de que es sólo una noticia y no habiendo
oído personalmente a ninguna de las partes, con la reserva que debe producir
toda noticia de carácter periodístico, vamos a aprovechar a repasar el art. 512
Cp, uno de esos que se estudian en las oposiciones pensando que nunca los vas a ver aplicar.
512 Cp:
“Los que en el ejercicio de sus actividades
profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga
derecho por razón de su
ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su
sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía,
incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de
profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años”.
Pues bien, como se puede observar necesitamos:
Sujeto activo especial: No puede incurrir cualquier persona en el delito
sino, únicamente, profesionales o empresarios (desde el conductor de un taxi,
el empresario hotelero, el de un restaurante, etc.).
Prestación a la que tenga derecho: Realizada por el anterior sujeto de forma habitual
(la prestación de taxi, el hospedaje hotelero, el sustento en el restaurante,
etc.). Recordemos que eso que se lee en las placas de ciertos establecimientos
de “reservado el derecho de admisión” sólo existe en la imaginación de quien lo
ha puesto allí, salvo que una norma concreta así lo prevea (esas placas nunca
se refieren, casualmente, a la norma que les otorgaría tal sustento
prohibitivo).
Discriminación por razón de razón de su ideología,
religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo,
orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía: Evidentemente aquí es donde surgirá el problema de
la prueba, determinar por qué el profesional o empresario ha denegado su
actividad. Al encontrarnos ante una norma penal, las razones de tal
discriminación no pueden extralimitarse a las señaladas en negrita. En el caso del
ejemplo que citábamos, para el supuesto de ser cierto, entraría por la
minusvalía. Este artículo del Código penal viene a ser un claro correlato de
protección del art. 14 de nuestra Constitución.
Pena: Se
prevé pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio,
industria o comercio que precisamente se ha denegado.
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