(Y que conste que el Gobierno nos está
avisando)
Que este
blog es leído es algo obvio; no en vano ha superado el millón cien mil visitas.
Sin
embargo, como haría todo buen conspiranoico de lo que se quiera (existencia de
los alienígenas, complots reptilianos, etc.), debo aportar un par de pruebas de
lo más significativas. Por supuesto, se podrá pensar por quien se quiera que
estamos ante simples casualidades.
Caso de debate primero:
La Fiscalía
General del Estado publica el lunes 22-VI-2015 la Circular 3/2015 sobre el régimen transitorio de la nueva LO 1/2015.
El mismo
jueves de esa semana, 25-VI-2015, publico un post sobre un, en mi opinión,
notable error respecto al art. 306 Cp. Según la Circular ha quedado
despenalizado el fraude contra los presupuestos de la UE no superior a 50.000
€. Tal y como analizo en mi post, es una conclusión errónea a la que han hecho
llegar a la FGE.
El 1-VII-2015 colgaba en el blog una captura de reconocimiento de Roberto Guimerá,
director de la sección penal de Editorial Sepin, que destacaba que se había
anulado la Circular 3/2015 por un error en el 306 Cp. Creo que ha sido la
primera vez en la historia que se anula una Circular de la Fiscalía, máxime a
los nueve días de publicarse.
(Vale, Giorgio Tsoukalos, buscadle en
Google, tendría en el canal Historia una explicación alternativa)
Caso de debate segundo:
El
13-VI-2016 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dicta la que se convierte
en la cuarta sentencia relativa a la responsabilidad penal de las personas
jurídicas.
El
22-VI-2016 publico mi post sobre la misma en el blog. Me encuentro ante una terrible paradoja:
cinco Magistrados del Tribunal Supremo definen el fenómeno de hetero o auto
responsabilidad, pero lo acaban llamando sistema vicarial. Es como decir que
llueve y describir el desierto de Gobi. Me generó gran preocupación, y así lo
expuse, que cinco Magistrados del Alto Tribunal bien desconocían los términos y
fundamentos de su propia sentencia de pleno de 29-II-2016, o bien habían firmado
la sentencia sin releérsela. Lo cierto es que el error era manifiesto.
Gracias a
Ricardo Agud, abogado especializado en delincuencia económica al que sigo en
redes sociales, me entero de que el Tribunal Supremo ha dictado un auto de
aclaración, aunque en realidad sea de rectificación, de 28-VI-2016, que aprovechando en este caso un incidente de aclaración
instado por la defensa, introduce:
“No
obstante lo anterior se advierte un error material respecto al cual procede la
aclaración y subsanación a través del presente Auto. En el penúltimo párrafo
del fundamento primero se indica erróneamente una opción del legislador por un sistema vicarial cuando, conforme se
deduce del resto de la fundamentación, la opción es por un sistema de
auto-responsabilidad. Así resulta de la propia fundamentación al afirmar
que ambas, personas física y jurídica, responden por su propia responsabilidad
en términos que definen, respectivamente, los arts. 28 y 31 bis CP.”.
Creo que no
hace falta decir mucho más.
(Un post como este sólo puede acabar con el
meme tradicional sobre conspiraciones)
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