Recién
salida del horno traemos la Cuarta Evaluación del GRECO, Grupo de Estados del
Consejo de Europa contra la Corrupción, de prevención de la corrupción respecto
a parlamentarios, jueces y fiscales. De momento, sólo se puede consultar en
inglés AQUÍ.
Voy a
empezar con las conclusiones, apartados 60-66. El apartado 60, en negrita,
claramente dice:
“60. In view of the
foregoing, GRECO concludes that none of the eleven recommendations contained in
the Fourth Round Evaluation Report has been implemented satisfactorily or dealt
with in a satisfactory manner by Spain. Five recommendations have been
partly implemented; six recommendations have not been implemented.”.
Ninguna de las once recomendaciones de 2013 se han
implementado; seis en modo alguno y cinco tan sólo parcialmente (y veremos que
en algunas decir “parcialmente” es verlo con muy buenos ojos).
Apartado 61:
Las recomendaciones 3 (reglas de transparencia del
Parlamento), 7 (establecimiento de códigos de conducta judiciales y de
prevención de conflictos de intereses de los jueces), 9 (mandato del Fiscal
General del Estado, selección del mismo, relaciones con el Gobierno y aumento
de la autonomía de los fiscales), 10 (establecimiento de código de conducta
para los fiscales) y 11 (establecimiento de un sistema sustantivo y procesal
actualizado en cuanto al régimen disciplinario de los fiscales), han sido
parcialmente implementadas.
Las recomendaciones 1 (establecimiento de códigos de
conducta en el Parlamento), 2 (regulación de relaciones de lobby de
parlamentarios), 4 (supervisión efectiva de las declaraciones obligatorias, por
ejemplo de bienes, y supervisión de conducta de los parlamentarios), 5
(adopción de medidas para garantizar la independencia judicial), 6 (establecimiento
de criterios objetivos para el acceso a los altos puestos judiciales), y 8 (extensión
del plazo para instruir expedientes disciplinarios), no lo han sido
directamente.
Apartado 64: No se ha hecho NADA en lo relativo a lo
recomendado para la independencia de los jueces y del CGPJ.
Apartado 65: El GRECO concluye el muy bajo nivel de cumplimiento de las recomendaciones y que es “globalmente
insatisfactorio”, requiriéndonos para implementarlas, como muy tarde, para
el 31-VII-2017.
“In view of the above, GRECO concludes that the current very low level of compliance
with the recommendations is “globally unsatisfactory” in the meaning of Rule
31, paragraph 8.3 of the Rules of Procedure. GRECO therefore decides to apply
Rule 32 concerning members found not to be in compliance with the
recommendations contained in the mutual evaluation report, and asks the Head of
delegation of Spain to provide a report on the progress in implementing the
outstanding recommendations (i.e. all recommendations) as soon as possible;
however – at the latest – by 31 July 2017”.
La culpa será, como siempre, de los elementos. Sin
embargo, lo cierto es que las cabezas del CGPJ, Fiscalía y Parlamento, no dejan de ser responsables de este resultado. Presidentes del CGPJ ya elegidos
antes de constituirse el órgano que va a resolver, nombramientos digitales en
la carrera judicial y fiscal, dependientes sustancialmente de los apoyos personales
y/o asociativos y con nulo reflejo de elementos más reglados, como los baremos
que eliminen la discrecionalidad, falta de códigos éticos, régimen disciplinario que sólo afecta a los de
abajo y raramente a los de arriba, avocaciones injustificadas de causas en la
Fiscalía, decisiones
inmotivadas y menos aún notificadas a los interesados (desde recursos de casación
no sostenidos, diligencias preprocesales abiertas
contra fiscales que no se notifican en cuanto a su resultado al interesado),
etc. Luego nos plantearemos por qué vienen estos resultados en las evaluaciones.
Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir
otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o
usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro
gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog,
podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario