Recién
salida del horno traemos la Cuarta Evaluación del GRECO, Grupo de Estado del
Consejo de Europa contra la Corrupción, de prevención de la corrupción respecto
a parlamentarios, jueces y fiscales. De momento, sólo se puede consultar en
inglés AQUÍ.
El martes 11
examinamos las conclusiones generales. El lunes 17 las cuestiones relativas a
los parlamentarios y ayer la parte relativa a los jueces y magistrados. Ahora,
gracias a Jesús Díaz Formoso, abogado de La Coruña al que no tengo el gusto de
conocer personalmente, y dado que compartió un enlace en español con la traducción,
procedemos a copiar y pegar la parte relativa a la fiscalía (puntos 46-59 del
informe del GRECO):
“Prevención de la corrupción en relación
con los fiscales
Recomendación IX.
46. GRECO recomendó (i) reconsiderar
el método de selección y el límite del mandato del Fiscal General; (Ii)
establecer requisitos y procedimientos claros en la legislación
para aumentar la transparencia de la comunicación entre el Fiscal General y el
Gobierno; (Iii) estudiar nuevas vías para proporcionar una mayor autonomía
en la gestión de los medios del ministerio fiscal.
47. Las autoridades de España
declaran que, si bien, de conformidad con la Constitución (artículo 124), el
Fiscal General es nombrado y removido por el Rey, a propuesta del Consejo de
Ministros, esto no significa en absoluto que el ministerio público esté sujeto
a los criterios y mandatos del Gobierno. De hecho, la Oficina del Fiscal
General ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los
principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción en
todo caso a los principios del Estado de derecho y de imparcialidad. Las
autoridades son más de la opinión de que el ministerio público está dotado de
plena autonomía funcional. Se introdujeron modificaciones en el Estatuto Orgánico
del Ministerio Fiscal en 2003, 2007, y después en 2009, para progresivamente aumentar
las salvaguardias de la independencia del Fiscal General; estos esfuerzos también
fueron reconocidos por el GRECO en algunos de sus pasados informes sobre España.
Las autoridades añaden que, en términos generales, se pueden destacar tres
elementos que muestran la autonomía de la Oficina del Fiscal, de
conformidad con la Recomendación Rec (2000) 19 del Comité de Ministros del
Consejo de Europa:
(I) Por un lado, la designación del
Fiscal General - llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en
la Constitución, como se explica más arriba - debe recaer en un profesional de
reconocido prestigio y amplia experiencia en el tema. Al exigir esto, es el
criterio de la profesionalización y especialización lo que prevalece; el
nombramiento se deja entonces a consideraciones técnicas y no políticas.
(II) Por otra parte, la propia dinámica
de funcionamiento del nombramiento a la Oficina del Fiscal General no coincide
necesariamente con la duración del mandato del Gobierno o del Parlamento.
(III) Por último, la Oficina del
Fiscal opera con plena autonomía por medio de sus propios órganos (y no a través
de los de la administración del Estado), de conformidad con los principios de
unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción en todo caso a los
principios del Estado de derecho y de imparcialidad. Desde el punto de vista de
la gestión, la Oficina del Ministerio Público, por lo tanto, funciona de
manera totalmente autónoma. El Gobierno no puede determinar qué recursos son
una prioridad presupuestaria o a qué uso particular deben asignarse los
recursos. La Oficina del Fiscal está fuera de control político a pesar de que
sus presupuestos están orgánicamente adscritos a los del Ministerio de
Justicia.
48. Las autoridades informan
también sobre en un proyecto de instrucción, que está siendo considerado,
relativo a la regulación de los asuntos administrativos internos dentro de la
Oficina del Ministerio Público (por ejemplo, comisiones de servicio para cubrir
vacantes o en caso de ausencia), destinado a proporcionar una mayor autonomía,
dentro de los límites del Estatuto orgánico del Ministerio (Estatuto orgánico
del Ministerio fiscal). El Ministerio de Justicia no participa en la gestión de
estas cuestiones administrativas, de acuerdo con el principio de autonomía de
la Fiscalía.
49. GRECO toma nota de las
explicaciones proporcionadas por las autoridades que evidencian que descartan,
por el momento, cualquier cambio en el método de selección y el término de la
tenencia de la Fiscal General. Dado que la primera parte de la recomendación IX
sólo recomendaba tomar en consideración la cuestión, el GRECO tiene que
aceptar este punto de vista.
50. Con respecto al segundo
componente de la recomendación IX, ningún
nuevo desarrollo se ha comunicado en relación con el establecimiento en la ley
de requisitos y procedimientos claros para aumentar la transparencia de
la comunicación entre el Fiscal General y el Gobierno. Se recuerda que
la ley prevé la posibilidad de que el Gobierno pida al Fiscal General que
informe sobre casos específicos que estén siendo investigados y el GRECO
consideró clave que este tipo de acción esté claramente regulado en la ley con
las adecuadas garantías de transparencia (párrafo 129, cuarta Ronda de Evaluación
Informe).
51. En cuanto al tercer componente de
la recomendación IX, está en curso un proyecto de instrucción para lograr
una mayor autonomía en la gestión de los medios del ministerio fiscal. Este
desarrollo va en la dirección recomendada por el GRECO, que señaló la
importancia de que la fiscalía esté segura de sus medios y sea
responsable de sus gastos, incluidos los fondos asignados para formación (párrafo
130, Cuarta Ronda de Evaluación Informe).
52. GRECO concluye que la recomendación
IX se ha implementado en parte.
Recomendación x.
53. GRECO recomienda que: (i) se
adopte un código de conducta para los fiscales y que se haga accesible fácilmente
al público; y (ii) que se complemente con orientaciones específicas sobre los
conflictos de interés y otros asuntos relacionados con la integridad.
54. Las autoridades de España
informan sobre el trabajo en curso de la Fiscalía General en relación con el
desarrollo de un código ético que servirá como un marco regulatorio objetivo
que establecerá, por un lado, directrices o principios de acción de la Oficina
del Ministerio Público y que, por otra parte, se referirá a los conflictos de
intereses y otros asuntos relacionados con la integridad y la ética, dentro del
ministerio público, con el procedimiento de acción correspondiente. Para este
propósito, se ha establecido un Comité en la Oficina del
Fiscal General al que se le ha encargado la preparación de un código de ética
para la profesión; se ha sometido un proyecto a una primera etapa de
debate entre expertos, asociaciones profesionales y otras instituciones
pertinentes.
55. GRECO da la bienvenida a este
avance de los fiscales en la dirección recomendada por el GRECO. Sin embargo,
este trabajo parece estar todavía en fases muy incipientes, con trabajo
en curso en relación con la elaboración de un código ético para la fiscalía,
pero no hay otros desarrollos notables en relación con los canales disponibles
de asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con la integridad. Se debe
emprender una acción más decidida en esta área.
56. GRECO concluye que la recomendación
X se ha aplicado en parte.
Recomendación xi.
57. GRECO recomendó desarrollar un marco regulador específico para las
cuestiones disciplinarias en el ministerio público, que se corresponda con las
debidas garantías de imparcialidad y eficacia y esté sujeto a revisión
independiente e imparcial.
58. Las autoridades de España
declaran que un proyecto de Reglamento para el Ministerio Fiscal ha sido
recientemente elaborado por la Oficina del Fiscal General. Este afecta
principalmente al régimen disciplinario, que está bajo consideración en el
momento. Este proyecto aborda no sólo el sistema de infracciones y sanciones,
sino también el procedimiento a seguir cuando un fiscal incurre en una falta
disciplinaria.
59. GRECO toma nota de las medidas
que están siendo adoptadas por las autoridades para reforzar el sistema
disciplinario del ministerio fiscal. Mientras se adoptan las reglas
anticipadas, GRECO concluye que la recomendación XI se ha aplicado en parte.”.
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