Recién
salida del horno traemos la Cuarta Evaluación del GRECO, Grupo de Estado del
Consejo de Europa contra la Corrupción, de prevención de la corrupción respecto
a parlamentarios, jueces y fiscales. De momento, sólo se puede consultar en
inglés AQUÍ.
El martes 11
examinamos las conclusiones generales. El lunes 17 las cuestiones relativas a
los parlamentarios. Ahora, gracias a Jesús Díaz Formoso, abogado de La Coruña
al que no tengo el gusto de conocer personalmente, y dado que compartió un enlace
en español con la traducción, procedemos a copiar y pegar la parte relativa a
la judicatura (puntos 26-45 del informe del GRECO):
“Recomendación v.
26. GRECO recomendó llevar a cabo una
evaluación del marco legislativo que regula al Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) y de sus efectos sobre la independencia real y percibida de
este cuerpo de cualquier influencia indebida, con el fin de remediar las
deficiencias identificadas.
27. Las autoridades de España hacen
hincapié en que el método de selección del CGPJ es un asunto constitucional
(artículo 122 de la Constitución), que prevé un sistema mixto por el que el
CGPJ está formado por el Presidente de la Corte Suprema, 12 jueces y
magistrados de todas las categorías judiciales, y 8 miembros elegidos por el
Parlamento (4 elegidos por el Congreso y 4 elegidos por el Senado), por una
mayoría de tres quintas partes entre abogados y otros juristas de reconocida
competencia y experiencia profesional de más de 15 años. La Ley del poder
judicial 6/1985 (LOPJ), modificada por la Ley 4/2013, articula, además, un
sistema que las autoridades estiman que está en consonancia con las normas internacionales,
ya que permite la pluralidad y el no corporativismo. La mayoría
cualificada necesaria en el Parlamento deja poco espacio para la negociación
política, como se sugiere en el Informe de la Cuarta Ronda de Evaluación, ya
que para que se alcance esa mayoría tiene que haber un acuerdo conjunto de
todas las fuerzas políticas representadas en el Parlamento. Se destaca que la
reforma de 2013 busca el consenso máximo posible en el sistema de nombramiento
de los jueces entre sus propias filas, lo que a su vez apacigüe el debate político
una vez que el nombramiento se confirma en el Parlamento. Las autoridades
subrayan que, antes de las mejoras en el sistema de 2013, se hizo una
evaluación completa del antiguo modelo que examinó tres opciones
diferentes y, en última instancia, dio lugar a lo que está consagrado en
la ley actual. Todo esto es con el fin de reforzar la posición del CGPJ con
mayores garantías para su funcionamiento independiente, eficiente y transparente.
28. Las autoridades se refieren además
a la actualización de la página web del CGPJ en 2014 donde se pueden obtener
detalles sobre las actividades del CGPJ y las agendas de su Pleno y Comisiones,
la ejecución del presupuesto, contratos y subvenciones y la explicación sobre
el sistema de control del gasto del CGPJ en relación con las actividades
ceremoniales y de los viajes de sus miembros superiores, así como las
remuneraciones y compensaciones que podrían recibir al salir del Consejo. Un
acuerdo de colaboración fue firmado con Transparencia Internacional para que
esta evaluará todos los años cuán correctamente ha obrado el CGPJ
en términos de transparencia, así como trabajando colaborativamente en
investigación y en actividades de sensibilización relativas a asuntos
anticorrupción y de buena gobernanza. Tras la conclusión del Acuerdo
antes mencionado, el CGPJ decidió publicar en su web un resumen de los bienes
de su Presidente, los miembros de su Comité Permanente y el Secretario General;
este resumen debe incluir datos sobre bienes inmuebles, un saldo total de
cuentas bancarias, créditos, préstamos o deudas, acciones y participaciones
accionariales de sociedades, títulos de deuda pública, fondos de inversión,
certificados de depósito y otros valores mobiliarios y vehículos a motor. Con
este movimiento, el CGPJ ha reafirmado expresamente su posición de que, como órgano
de gobierno de todos los jueces y magistrados, debe ser un ejemplo de
transparencia y buena gestión, especialmente ante los miembros de la
carrera judicial y ante los ciudadanos en general. El CGPJ ha expresado además
su intención de convertirse en un referente nacional e internacional en este
campo.
29. GRECO toma nota de la información
proporcionada. La postura de GRECO fue clara en la Cuarta Ronda de Evaluación; se
entiende que las enmiendas a la LOPJ eran recientes y que era prematuro sacar
conclusiones sobre cómo los cambios podrían afectar al sistema; por lo tanto,
el GRECO requirió un seguimiento cercano de esta cuestión. Dicho esto, el GRECO
subrayó expresamente que las autoridades políticas no tomarán parte, en ninguna
etapa, en el proceso de selección del turno judicial (véase el párrafo 78,
Informe de la Cuarta Ronda de Evaluación). GRECO observa que, si bien la
designación del CGPJ es un asunto constitucional, la Constitución no especifica
la forma en que los miembros judiciales del CGPJ han de ser seleccionado. GRECO
reitera su opinión de que es crucial que el CGPJ no sólo sea libre, sino que también
sea visto como libre de influencia política.
30. GRECO aprecia los esfuerzos
loables realizados para infundir una mayor transparencia en el funcionamiento
del CGPJ y en los perfiles de sus miembros clave. GRECO observa que las
autoridades coinciden en que esta es un área clave de la democracia que debiera
ser objeto de continuo debate. En la misma línea de pensamiento, el GRECO hace
un llamamiento a las autoridades para llevar a cabo la evaluación recomendada
en cuanto a cómo el nuevo sistema está funcionando en la práctica y si ha
tenido ciertamente un efecto de fomento de la confianza para el público en
general y para la propia profesión. GRECO espera recibir información basada en
hechos y no sólo en la legislación que ya ha evaluado.
31. GRECO observa que un estudio
reciente llevado a cabo por el CGPJ entre la profesión presentaba algunas
cifras inquietantes: sólo el 24% del poder judicial respondió al cuestionario
distribuido por el CGPJ (1 285 de 5 390jueces) y el 75% de los encuestados consideraba que el CGPJ no protegía
debidamente el principio de la independencia judicial; el 50% de los encuestados no estaba al tanto del nuevo modelo de
organización del CGPJ tras la reforma de 2013, y el 54% de los
encuestados que estaban familiarizados con el contenido de dicha reforma tenía
una opinión negativa de los cambios operativos . Del mismo modo, los
Indicadores de la Justicia de la UE de 2015 ponen de manifiesto que la percepción
pública de la independencia judicial en España está en la parte baja de los de
la UE. De hecho, España es el cuarto
por abajo en la clasificación de la UE (25 de 28), y tampoco le va bien en la
clasificación mundial del Foro Económico Mundial, que coloca al país
en el lugar 97º de 144.
32. GRECO concluye que la recomendación
v no se ha implementado.
Recomendación VI.
33. GRECO recomienda que se
establezcan en la ley criterios objetivos y requisitos de evaluación para
el nombramiento de los rangos más altos
del poder judicial; es decir, los presidentes de los tribunales provinciales,
tribunales superiores de justicia, los jueces de la Corte Nacional y del
Tribunal Supremo, con el fin de garantizar que estos nombramientos no pongan en
cuestión la independencia, la imparcialidad y la transparencia de este proceso.
34. Las autoridades de España
reiteran que ya hay normas establecidas para asegurar que los nombramientos de
los rangos más altos del poder judicial se llevan a cabo sobre la base del mérito.
Se refieren a los requisitos establecidos en los artículos 335, 336 y 337 de la
(principio de antigüedad) LOPJ, así como el Reglamento 1/2010 sobre las
decisiones relativas al nombramiento de los titulares de altos cargos
judiciales, que contiene orientaciones sobre los méritos y criterios de
competencia que el CGPJ debe seguir cuando ejerce su poder discrecional de
nombramiento con respecto a estos puestos de alto nivel. Todas las decisiones
del CGPJ sobre esta cuestión deben estar motivadas y pueden ser impugnados por
los interesados mediante casación judicial (ante la Sala de Gobierno del
Tribunal Supremo). El portal en línea del CGPJ incluye un área específica que
proporciona información sobre nombramientos, tanto en curso, como ya
efectuados. Dicho esto, esta es un área sensible que requiere una atención
continua, y se esperan ulteriores mecanismos para mejorar la objetividad
de este tipo de nombramiento, incluyendo el refuerzo del programa de formación
de jueces para que se les proporcione un marco previsible del cursus honorum
que será considerado más adecuado para ocupar los puestos más altos en el poder
judicial.
35. GRECO observa que ningún nuevo desarrollo legislativo se
ha producido en este ámbito desde la adopción del Informe de la Cuarta
Ronda de Evaluación sobre España, como se pedía específicamente en la recomendación
VI. En ese momento, el GRECO consideró la situación, y las normas que las
autoridades reiteran hoy, como no totalmente satisfactoria (Informe de la
Cuarta Ronda de Evaluación sobre España, párrafos 87 a 89). GRECO era claro al recomendar que se
plasmasen en la ley los criterios y las evaluaciones objetivas requeridas respecto
a la designación de los rangos más altos del poder judicial
(presidentes de los tribunales provinciales, tribunales superiores de Justicia,
la Corte Nacional y los jueces del Tribunal Supremo), que caen bajo el el poder
discrecional del CGPJ. En el momento de la visita de evaluación, las
autoridades señalaron que los proyectos de modificación de la LOPJ incluyen
disposiciones para establecer criterios específicos para los nombramientos
antes mencionadas; Hoy en día, las autoridades reconocen que esto es un tema de
preocupación para el CGPJ y que se está trabajando en medidas adicionales para
mejorar la objetividad de este tipo de nombramientos. De hecho, en una encuesta
reciente llevada a cabo por el CGPJ entre la carrera judicial (véase también el
párrafo 31), el 67% de los encuestados
era de la opinión que los criterios de mérito y competencia no se
observan en las decisiones de nombramiento que adopta el CGPJ con respecto a
los rangos más altos del poder judicial. GRECO, por lo tanto, espera
avances concretos en este sentido.
36. GRECO concluye que la recomendación
VI no se ha implementado.
Recomendación VII.
37. GRECO recomienda que: (i) se
adopte un código de conducta para
los jueces y que sea hecho fácilmente accesible para el público; y (ii)
que se complemente con los servicios de asesoramiento
especializados en materia de conflictos de interés y otros asuntos
relacionados con la integridad.
38. Las autoridades de España indican
que, el 25 de febrero de 2016, el pleno del CGPJ acordó aprobar el Código
Iberoamericano de Ética Judicial, adoptado en la Cumbre Judicial Iberoamericana
en 2006, en su versión modificada por último en 2014. Por otra parte, el CGPJ
está promoviendo el desarrollo de un código ético para la carrera judicial,
elaborado por un grupo de trabajo creado con la aprobación de su Comisión
Permanente en abril de 2014, cuya última reunión fue el 13 de mayo de 2016.
Este grupo de trabajo está formado por dos miembros del Consejo, un
juez de la Corte Constitucional, los presidentes de las audiencias provinciales
de Palma y Barcelona, un profesor de Universidad de Sociología, un
profesor de Universidad de Ética y un consejero del CGPJ. El objetivo de esta
iniciativa es proporcionar a los jueces españoles, por primera vez, un
texto similar al que ya existe en otros países como una guía para los miembros
de la carrera al tener que decidir sobre su comportamiento profesional,
teniendo en cuenta las demandas de la sociedad a este colectivo y como un medio
para ampliar y fortalecer la confianza del público en la administración de
justicia. El CGPJ es de la opinión de que esta tarea de auto-regulación en el
campo de la ética y las obligaciones profesionales requiere la participación y
colaboración activa a lo largo de toda la carrera. En consecuencia, los jueces
españoles han sido invitados a realizar una reflexión conjunta sobre los
principios y valores que deben guiar sus acciones, abriendo canales
individuales y colectivos de comunicación con todos ellos. Durante el primer año
de funcionamiento del grupo de trabajo, se han llevado a cabo varias
actividades para avanzar en la adopción de un código ético; por ejemplo,
involucrar a los representantes de las asociaciones de jueces y a jueces de
alto nivel; desarrollar un repositorio en materia de ética judicial, tal
y como ha sido consagrada por otros textos nacionales e internacionales;
preparar un estudio comparativo sobre la base de la experiencia internacional
en este dominio, etc.
39. En cuanto al establecimiento de
servicios de asesoramiento dedicados al conflicto de intereses y otros
asuntos relacionados con la integridad, las autoridades hacen referencia a las
normas de incompatibilidad aplicables (artículos 389 a 397 LOPJ) y al papel que
el Departamento de Personal Judicial del CGPJ juega en la prestación de
asistencia y asesoramiento experto para todos los jueces en la materia.
40. GRECO da la bienvenida a los
jueces que han iniciado un proceso de reflexión sobre los retos deontológicos
que pueden presentárseles en el desarrollo de sus importantes funciones. Este
es un hecho alentador para la profesión en sí, pero también para el público en
general, ya que representa una señal de compromiso con una mayor apertura del
poder judicial. GRECO ha subrayado constantemente el importante valor que
los códigos éticos tienen, tanto como una fuente de guía y referencia para los
usuarios, como también en tanto que una herramienta para mejorar la
rendición de cuentas y el escrutinio con respecto al público en general.
GRECO confía en que el desarrollo de un proceso de participación, según lo
anticipado por las autoridades, en que los propios jueces se reúnan para
discutir las normas comunes para el comportamiento profesional con un enfoque
pragmático, como se experimenta en sus rutinas diarias, también ayudará a
identificar si nuevas vías son necesarias para proporcionar asesoramiento específico
sobre los conflictos de interés y otros asuntos relacionados con la integridad.
Todo esto es trabajo en curso y el GRECO espera recibir más información sobre
el resultado real del proceso de consulta en curso.
41. GRECO concluye que la recomendación
VII se ha aplicado en parte.
Recomendación VIII.
42. GRECO recomienda extender el
plazo de prescripción para los procedimientos disciplinarios.
43. Las autoridades de España se
refieren a las disposiciones legales que estaban en vigor en el momento de la
visita de evaluación; es decir, la Ley 4/2013 que introduce importantes
novedades para el sistema disciplinario de los jueces en el momento. Por otra
parte, las autoridades indican que el plazo de prescripción de seis meses
establecido en el artículo 425 de la Ley 6/1985 sobre el poder judicial está en
línea con las disposiciones incluidas en la próxima reforma en materia penal
(Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Procedimientos Penales para
agilizar el procedimiento penal y reforzar las garantías procesales), donde el plazo
de seis meses también se establece generalmente como la duración máxima
para la investigación de casos criminales no complejos.
44. GRECO hace notar que ninguna acción
ha seguido a su recomendación. GRECO sólo puede reiterar sus conclusiones contenidas
en el Informe de la Cuarta Ronda de Evaluación sobre España, que evidencian claramente que se ha probado
que el plazo de prescripción de seis meses para los procedimientos
disciplinarios es corto en la práctica. Más particularmente, se observó
entonces que la brevedad del plazo había dado lugar a una serie de
decisiones del Tribunal Supremo anulando la autorización del CGPJ sobre la base
de que los procedimientos disciplinarios pertinentes no habían respetado los
plazos de prescripción. Se observó, además, que el plazo aplicable para los
procedimientos contra secretarios judiciales y funcionarios públicos que
trabajan en la administración de justicia es de 12 meses. Ningún nuevo elemento
ha sido proporcionado por las autoridades, que no sea reiterar el marco
legislativo e institucional ya en vigor, y descrito en detalle en el mencionado
informe del GRECO, lo que pondría de manifiesto que la recomendación viii se ha
abordado de una manera significativa.
45. GRECO
concluye que la recomendación VIII no se
ha implementado.”.
Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir
otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o
usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro
gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog,
podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario