Recién
salida del horno traemos la Cuarta Evaluación del GRECO, Grupo de Estado del
Consejo de Europa contra la Corrupción, de prevención de la corrupción respecto
a parlamentarios, jueces y fiscales. De momento, sólo se puede consultar en
inglés AQUÍ.
El martes
pasado examinamos las conclusiones generales. Vamos a comprobar ahora lo que se
ha dicho sobre la prevención de la corrupción en cuanto a nuestros
parlamentarios y, por tanto, hacemos referencia a las conclusiones 10 a 25 del
informe.
Recomendaciones I y IV:
El GRECO
recomendó que cada cámara elaborase un código de conducta, accesible al público
general y que tratase específicamente la prevención de conflictos de interés, recibo
de regalos y otras ventajas, las segundas actividades y obligaciones de información
por parte de los parlamentarios. Asimismo, recomendó el establecimiento de prácticas
de formación a los parlamentarios y de canales confidenciales para que estos
puedan plantear sus dudas a comisiones éticas.
Nuestras
autoridades consideraron que con la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del
alto cargo en la Administración del Estado habían cumplido. Sin embargo, los
parlamentarios no son sujetos de esa ley y no se prevén los casos en los que un
mismo individuo sea a la vez miembro del Parlamento y del Gobierno.
Según el
GRECO, deben concurrir unas reglas estatutarias claras para los parlamentarios,
que han de desarrollar ellos mismos (Código ético en otras palabras). Para el
GRECO las recomendaciones I y IV no han sido implementadas (punto 14 del
informe).
Recomendación II:
Establecimiento
de reglas de conducta y de relación de los parlamentarios con los lobbys y
terceros que se interrelacionen con ellos. El GRECO toma nota de que nuestra
Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia ha iniciado un registro de
lobbys, pero que no se ha hecho nada más. Por tanto, se considera que la recomendación
II no ha sido implementada (punto 18 del informe).
Recomendación III:
Establecimiento
de comunicaciones a instancia de ciudadanos, podríamos llamarlo transparencia, de
cara a incrementar las categorías y el nivel de detalle.
Por España
se hace referencia a que desde 2014 existen portales web de transparencia en
Congreso y Senado, y que la Ley 3/2015, ya citada, ha establecido un sistema más
estricto de incompatibilidades y de cobros por actividades privadas.
El GRECO
considera que algo se ha avanzado, por ejemplo incluyendo todos los informes de
viajes con cargo a los presupuestos. Sin embargo, faltan otras cuestiones, como
desarrollar mucho más las declaraciones de bienes de los parlamentarios y concreción
de lo que se ha ingresado en atención a segundas actividades o accesorias. El
GRECO opina que ha sido parcialmente cumplida esta recomendación (punto
25 del informe).
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ResponderEliminarMuchas gracias Jesús.
EliminarGracias a ti, Juan Antonio. Por mantener viva la llama de la justicia en ¿nuestros? Juzgados y Tribunales.
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