lunes, 17 de octubre de 2016

El duro informe del GRECO sobre prevención de la corrupción por parlamentarios, jueces y fiscales (II)


Recién salida del horno traemos la Cuarta Evaluación del GRECO, Grupo de Estado del Consejo de Europa contra la Corrupción, de prevención de la corrupción respecto a parlamentarios, jueces y fiscales. De momento, sólo se puede consultar en inglés AQUÍ.

El martes pasado examinamos las conclusiones generales. Vamos a comprobar ahora lo que se ha dicho sobre la prevención de la corrupción en cuanto a nuestros parlamentarios y, por tanto, hacemos referencia a las conclusiones 10 a 25 del informe.

Recomendaciones I y IV:
El GRECO recomendó que cada cámara elaborase un código de conducta, accesible al público general y que tratase específicamente la prevención de conflictos de interés, recibo de regalos y otras ventajas, las segundas actividades y obligaciones de información por parte de los parlamentarios. Asimismo, recomendó el establecimiento de prácticas de formación a los parlamentarios y de canales confidenciales para que estos puedan plantear sus dudas a comisiones éticas.
Nuestras autoridades consideraron que con la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración del Estado habían cumplido. Sin embargo, los parlamentarios no son sujetos de esa ley y no se prevén los casos en los que un mismo individuo sea a la vez miembro del Parlamento y del Gobierno.
Según el GRECO, deben concurrir unas reglas estatutarias claras para los parlamentarios, que han de desarrollar ellos mismos (Código ético en otras palabras). Para el GRECO las recomendaciones I y IV no han sido implementadas (punto 14 del informe).

Recomendación II:
Establecimiento de reglas de conducta y de relación de los parlamentarios con los lobbys y terceros que se interrelacionen con ellos. El GRECO toma nota de que nuestra Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia ha iniciado un registro de lobbys, pero que no se ha hecho nada más. Por tanto, se considera que la recomendación II no ha sido implementada (punto 18 del informe).

Recomendación III:
Establecimiento de comunicaciones a instancia de ciudadanos, podríamos llamarlo transparencia, de cara a incrementar las categorías y el nivel de detalle.
Por España se hace referencia a que desde 2014 existen portales web de transparencia en Congreso y Senado, y que la Ley 3/2015, ya citada, ha establecido un sistema más estricto de incompatibilidades y de cobros por actividades privadas.
El GRECO considera que algo se ha avanzado, por ejemplo incluyendo todos los informes de viajes con cargo a los presupuestos. Sin embargo, faltan otras cuestiones, como desarrollar mucho más las declaraciones de bienes de los parlamentarios y concreción de lo que se ha ingresado en atención a segundas actividades o accesorias. El GRECO opina que ha sido parcialmente cumplida esta recomendación (punto 25 del informe).


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