viernes, 21 de octubre de 2016

Persona jurídica, taxatividad, coacciones y resoluciones judiciales que… ¡bueno!


Si un día montase un ranking de las peores resoluciones judiciales, creo que junto a la de la juez que se planteó investigar a la Dirección General de la Guardia Civil (antigua imputación formal), uniría la que es anulada por esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 1ª, de 7-VI-2016, ponente Ilmo. Jaime Tartalo Hernández. La Audiencia Provincial, con toda la razón del mundo, anula una sentencia condenatoria por delito leve de COACCIONES a una empresa y a la pena de 30 días de multa a razón de 10 € día.

El largo FJ 2º, tras exponer el catálogo TASADO de delitos por los que se puede perseguir a una persona jurídica (aunque se olvida en la lista el art. 366 Cp, delitos contra la salud pública relacionados con alimentos, bebidas, productos farmacéuticos y veterinarios y dopaje deportivo), concluye señalando:
Pues bien, en esta relación o catálogo de delitos no se incluye el delito de coacciones del art. 172, que es por el que ha sido condenada la sociedad TEULAVER S.L. En efecto, en la regulación del delito de coacciones, no se incluyen ninguna cláusula que permita extender la responsabilidad penal exigible a las personas físicas por dicho delito a las personas jurídicas por los hechos cometidos por las personas mencionadas en el art. 31 bis.1. Es decir, a diferencia de lo que ocurre con los delitos a los que antes hemos hecho referencia, no se contempla la posibilidad de que una persona jurídica pueda cometer un delito de coacciones, ni, en consecuencia, un delito leve de coacciones del art. 172.3 del vigente Código.

En consecuencia, nos encontramos ante una infracción de lo dispuesto en el art. 1 del Código Penal, al haberse condenado a la entidad TEULAVER S.L por un hecho no tipificado en el Código Penal como delito. La conducta delictiva atribuida a la denunciada no está prevista como tal cuando el autor de esa conducta sancionable es una persona jurídica. En consecuencia, y al margen de que se pudiera atribuir o no, a la mencionada sociedad algún tipo de responsabilidad por los cortes del suministro de luz sufridos por el denunciante a consecuencia del impago alterno de algunas facturas, procede estimar el recurso, aunque por otros motivos diferentes a los alegados. En por ello, solo cabe revocar la sentencia condenatoria y dictar un pronunciamiento absolutorio a favor de TEULAVER S.L”.

Ya vimos algo parecido con este auto del Juez Central de Instrucción nº 4, que inadmitía una querella por delito de ultrajes a España cometido por dos equipos de fútbol. No se puede perseguir toda conducta de persona jurídica, sino únicamente, los delitos que expresamente se prevén en la parte especial del Código penal y en la LO de contrabando.

Pues bien, lo preocupante es:
Que un Magistrado de instrucción de Palma de Mallorca, que no es ya un novato al que se le puede perdonar la ligereza, desconoce en profundidad la parte general del Código penal, en cuanto al principio de taxatividad ya citado.
Que ese mismo Magistrado desconoce, encima, el art. 50. 4 Cp, que claramente dice:
4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta”.
Es decir, que si condena a 10 € día lo está haciendo por debajo de lo que la ley indica como mínimo.
Es demasiado preocupante lo que estoy viendo cada vez más, Escuela Libre del Derecho (traduciendo al román paladino, me invento la ley que aplico).


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4 comentarios:

  1. Un comentarista ha dejado tres comentarios. Respecto al primero, efectivamente un fiscal impugnó el escrito. Por suerte o desgracia, carezco de ningún poder o representatividad sobre mi carrera. Por lo demás, imposible publicar el resto mientras no sea con nombre y apellidos.

    Quien dice ser juez, que siempre puede firmar como Manolo sin invocar, como si significase algo su cargo, no debería tener problema alguno en identificarse porque, perfectamente, podría darse la situación de publicar algo pareciendo un criterio corporativo cuando, en realidad, estamos ante un impostor.

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    1. Jajaja. será por identificarme.

      Pablo Jesús Alonso García.magistrado de instrucción.

      Lo de Fdo. Juez significa q últimamente te leo muy crítico con el cuerpo, y en una entrada tuya de hace poco empezaste haciendo crítica o autocrítico (por eso de la unidad de criterio o actuación del ente) pero suave ante una actuacion de la fiscalía...siempre con un tono más amigable, en comparación con el tono vehemente o ácido hacia el "cuerpo amigo".

      De todos modos, me encanta leerte y agradecerte tu trabajo con el blog.

      ...además, juez que tiene buenos amigos fiscales...en mi caso por tierras barcelominas.

      Un saludo.

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  2. La SAP de Tarragona (Sección 2ª) de 10 de enero de 2013 (Rollo1080/2012), es todavía peor... En esa confirma la condena a una persona jurídica, por una falta de estafa, a pesar que la Ley por aquel entonces sólo las declaraba responsables de "delitos" (y además ponía una pena inferior a la legalmente establecida)

    Si yo contara las aberraciones que he visto, alucinaría.

    http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6652948&links=maskehotel&optimize=20130312&publicinterface=true

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  3. EL CATALOGO DE DELITOS QUE SE RECOGE EN LA SENTENCIA DE LA AP DE PALMA PROVIENE TEXTUALMENTE DE LA PUBLICACION SEPIN (PARAGRAFO 3225). TB ALLI FALTA EL 366CP

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