La
STS 4599/2017, de 20-XII, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo
Gómez de la Torre, desestima uno de los novedosos recursos de casación por
interés de ley contra una sentencia dictada por la Audiencia de Alicante.
Doctrina
general (FJ 1º), que no deja de confirmar la jurisprudencia de la Sala:
“En concreto en lo que a la resistencia se
refiere, siguen incorporados al artículo 556.1 CP los supuestos de resistencia
pasiva grave y los de resistencia activa que no alcancen tal intensidad.
En el mismo sentido SSTS 44/2016 de febrero
, 899/2016 de 30 . 11, 141/2017 e 7 de marzo, 338/2017 de 11 mayo, 652/2017 de
4 de octubre. En consecuencia, cabe concluir lo siguiente:
1) La resistencia activa grave sigue
constituyendo delito atentado del art. 550 CP .
En la nueva redacción del precepto se
incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendido como aquella
que se realiza con intimidación grave o violencia.
2) La resistencia activa no grave (o
simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de
resistencia art. 556 CP .
Aunque la resistencia del art. 556 CP , es
de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o
intimidación, de tono moderado y características mas bien defensivas y
neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo en el supuesto del forcejeo del
sujeto con los agentes de la autoridad.
3) La resistencia pasiva no grave (o leve)
contra la autoridad supone un delito leve de resistencia.
4) La resistencia pasiva no grave (o leve)
contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada (y puede ser aplicable
la LO. 4/2015 de 30.3, de Protección a la Seguridad Ciudadana).”.
Los
hechos del caso concreto:
“SEGUNDO.- En el caso de autos la
declaración de hechos probados indica que el acusado fue sancionado por agentes
de la policía local, con uniforme y en acto de servicio, porque estaba mal estacionado
su vehículo, iniciando el acusado una actitud agresiva contra los agentes,
solicitando uno de los agentes apoyo a través de la emisora, mientras el
acusado levantaba los datos para llamar la atención del resto de los
ciudadanos, y a solicitarle aquel agente que depusiera su actitud, el acusado
alzando su brazo derecho, se abalanzó con el puño cerrado contra dicho agente,
con la intención de agredirle, debiendo sus compañeros de policía local, que acudieron
en su apoyo y que presenciaron tal acometimiento, hacer uso de la fuerza para
reducirlo, haciendo todo lo posible el acusado para evitar ser detenido,
lanzando patadas y forcejeando violentamente, teniendo que ser reducido en el
suelo por hasta cinco agentes que necesitaron hasta tres grilletes para
paralizar sus continuos actos de forcejeo.
Consecuentemente ejerció violencia y resistencia activa, benignamente calificada en
el artículo 556 CP.”.
Según
entiendo de esta última frase, para el TS perfectamente podría haber encajado
dentro del delito de atentado.
Si la materia es
de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que
constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral
derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante
sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral
derecho del blog, o en
o en @EnOcasionesVeoR
No hay comentarios:
Publicar un comentario