miércoles, 17 de enero de 2018

Interés de ley: El delito de resistencia a los agentes de la autoridad (556 Cp)



La STS 4599/2017, de 20-XII, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, desestima uno de los novedosos recursos de casación por interés de ley contra una sentencia dictada por la Audiencia de Alicante.

Doctrina general (FJ 1º), que no deja de confirmar la jurisprudencia de la Sala:
En concreto en lo que a la resistencia se refiere, siguen incorporados al artículo 556.1 CP los supuestos de resistencia pasiva grave y los de resistencia activa que no alcancen tal intensidad.
En el mismo sentido SSTS 44/2016 de febrero , 899/2016 de 30 . 11, 141/2017 e 7 de marzo, 338/2017 de 11 mayo, 652/2017 de 4 de octubre. En consecuencia, cabe concluir lo siguiente:
1) La resistencia activa grave sigue constituyendo delito atentado del art. 550 CP .
En la nueva redacción del precepto se incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendido como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia.
2) La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia art. 556 CP .
Aunque la resistencia del art. 556 CP , es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características mas bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad.
3) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad supone un delito leve de resistencia.
4) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada (y puede ser aplicable la LO. 4/2015 de 30.3, de Protección a la Seguridad Ciudadana).”.

Los hechos del caso concreto:
SEGUNDO.- En el caso de autos la declaración de hechos probados indica que el acusado fue sancionado por agentes de la policía local, con uniforme y en acto de servicio, porque estaba mal estacionado su vehículo, iniciando el acusado una actitud agresiva contra los agentes, solicitando uno de los agentes apoyo a través de la emisora, mientras el acusado levantaba los datos para llamar la atención del resto de los ciudadanos, y a solicitarle aquel agente que depusiera su actitud, el acusado alzando su brazo derecho, se abalanzó con el puño cerrado contra dicho agente, con la intención de agredirle, debiendo sus compañeros de policía local, que acudieron en su apoyo y que presenciaron tal acometimiento, hacer uso de la fuerza para reducirlo, haciendo todo lo posible el acusado para evitar ser detenido, lanzando patadas y forcejeando violentamente, teniendo que ser reducido en el suelo por hasta cinco agentes que necesitaron hasta tres grilletes para paralizar sus continuos actos de forcejeo.
Consecuentemente ejerció violencia y resistencia activa, benignamente calificada en el artículo 556 CP.”.

Según entiendo de esta última frase, para el TS perfectamente podría haber encajado dentro del delito de atentado.


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