La
reciente STS 70/2018, de 17-I, ponente Excmo. Antonio del Moral García, confirma una
sentencia procedente de la Audiencia Provincial de Alicante, desplazada la sede
a Elche, relativa a una conducta de child grooming, condenándose a un
extranjero, al parecer inglés o nórdico, por dos delitos de abusos sexuales con
acceso carnal sobre menores de 13 años, un delito de tenencia de material
pornográfico infantil y el delito de child grooming (que lo traducen como de
provocación sexual). La condena le sale por algo más de 20 años de prisión e
indemnizar a cada menor en 20.000 €.
En
cuanto a la atenuante de confesión, podemos leer en el FJ 2º:
“SEGUNDO.- Como tampoco lo es el segundo
formulado por infracción de ley del art. 849.1º LECrim . Se reclama una
atenuante análoga a la confesión ( art. 21.7 en relación con el art. 21.4 CP )-
en su caso, cualificada ( art. 66.1.2º CP )- sobre la base de que el recurrente autorizó la entrada y
registro en su domicilio así como la toma de muestras y facilitó el análisis de
los dispositivos informáticos proporcionando sus claves de acceso.
Esa colaboración no es la confesión de que
habla el precepto (art. 21.4º CP) ni es asimilable a ella a través del art.
21.7 (analogía). Además, solo alcanzaría al delito de tenencia de material
pornográfico lo que tendría una incidencia penológica despreciable a la vista
del total de penas impuestas, si es que pudiera tener alguna. Esa colaboración
solo afecta a esa infracción y no a las otras que por otra parte vienen siendo
negadas por el acusado también en casación lo que hace inviable la atenuación:
la confesión debe ser mantenida.
Se trataba, además, de una situación en que el descubrimiento de los hechos devenía
inevitable.
Las SSTS 22-1-97 y 31-1-2001 recuerdan que
sólo puede verse favorecida con la atenuante la declaración sincera, ajustada a
la realidad, sin desfiguraciones o falacias rechazándose cuando se ofrece una
versión distinta de la luego comprobada y reflejada en el factum, introduciendo elementos
distorsionantes de lo realmente acaecido.
La atenuación, no puede construirse,
tampoco por via analógica, sobre la base de elementos accesorios distintos de
la confesión como la permisión de un registro o no realizar actividades
materiales de autoencubrimiento. Solo cuando se identifica una colaboración
realmente relevante y eficaz podría abrirse paso una atenuante por analogía
referida en exclusiva a la infracción en la que incida esa cooperación y nunca
a todos los delitos imputados.”.
En
otro orden de cosas, y prescindiendo de que el pronunciamiento es de la Audiencia
y no del TS, sigo insistiendo en que debería existir un baremo, al igual que lo
hay para las lesiones y muertes por accidente de tráfico, toda vez que tal y
como vimos en un post hace tiempo, las condenas civiles son demasiado dispares
en función del tribunal que enjuicie, habiendo visto y comentado en este blog
condenas por estos mismos hechos a 3.000 €. Por otro lado, tampoco parecen
comparables los resultados finales entre menores mal pixelados y que el
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) conceda 21.000 € por intromisión en la
intimidad personal o familiar, y los 20.000 € de esta sentencia en la que se es
abusado sexualmente con penetración sin llegar a los 13 años.
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