lunes, 29 de enero de 2018

Child grooming, atenuante de confesión (21. 4 Cp) y baremo para indemnizar delitos sexuales



La reciente STS 70/2018, de 17-I, ponente Excmo. Antonio del Moral García, confirma una sentencia procedente de la Audiencia Provincial de Alicante, desplazada la sede a Elche, relativa a una conducta de child grooming, condenándose a un extranjero, al parecer inglés o nórdico, por dos delitos de abusos sexuales con acceso carnal sobre menores de 13 años, un delito de tenencia de material pornográfico infantil y el delito de child grooming (que lo traducen como de provocación sexual). La condena le sale por algo más de 20 años de prisión e indemnizar a cada menor en 20.000 €.

En cuanto a la atenuante de confesión, podemos leer en el FJ 2º:
SEGUNDO.- Como tampoco lo es el segundo formulado por infracción de ley del art. 849.1º LECrim . Se reclama una atenuante análoga a la confesión ( art. 21.7 en relación con el art. 21.4 CP )- en su caso, cualificada ( art. 66.1.2º CP )- sobre la base de que el recurrente autorizó la entrada y registro en su domicilio así como la toma de muestras y facilitó el análisis de los dispositivos informáticos proporcionando sus claves de acceso.

Esa colaboración no es la confesión de que habla el precepto (art. 21.4º CP) ni es asimilable a ella a través del art. 21.7 (analogía). Además, solo alcanzaría al delito de tenencia de material pornográfico lo que tendría una incidencia penológica despreciable a la vista del total de penas impuestas, si es que pudiera tener alguna. Esa colaboración solo afecta a esa infracción y no a las otras que por otra parte vienen siendo negadas por el acusado también en casación lo que hace inviable la atenuación: la confesión debe ser mantenida.

Se trataba, además, de una situación en que el descubrimiento de los hechos devenía inevitable.

Las SSTS 22-1-97 y 31-1-2001 recuerdan que sólo puede verse favorecida con la atenuante la declaración sincera, ajustada a la realidad, sin desfiguraciones o falacias rechazándose cuando se ofrece una versión distinta de la luego comprobada y reflejada en el  factum, introduciendo elementos distorsionantes de lo realmente acaecido.

La atenuación, no puede construirse, tampoco por via analógica, sobre la base de elementos accesorios distintos de la confesión como la permisión de un registro o no realizar actividades materiales de autoencubrimiento. Solo cuando se identifica una colaboración realmente relevante y eficaz podría abrirse paso una atenuante por analogía referida en exclusiva a la infracción en la que incida esa cooperación y nunca
a todos los delitos imputados.”.

En otro orden de cosas, y prescindiendo de que el pronunciamiento es de la Audiencia y no del TS, sigo insistiendo en que debería existir un baremo, al igual que lo hay para las lesiones y muertes por accidente de tráfico, toda vez que tal y como vimos en un post hace tiempo, las condenas civiles son demasiado dispares en función del tribunal que enjuicie, habiendo visto y comentado en este blog condenas por estos mismos hechos a 3.000 €. Por otro lado, tampoco parecen comparables los resultados finales entre menores mal pixelados y que el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) conceda 21.000 € por intromisión en la intimidad personal o familiar, y los 20.000 € de esta sentencia en la que se es abusado sexualmente con penetración sin llegar a los 13 años.


Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
o en @EnOcasionesVeor

No hay comentarios:

Publicar un comentario