La cuestión procesal que
se va a plantear en este post es harto habitual, porque algunos jueces de
enjuiciamiento no hacen respetar la normativa, que es bien clara, al milímetro.
En el caso que nos
ocupa, la STS 4589/2017, de 21-XII-2017, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la
Torre, estima un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia de
Cádiz. La Fiscalía no acusaba por un delito de estafa, haciéndolo solo la
acusación particular. La Fiscalía no pidió la imposición de costas, mientras
que la defensa sólo pidió las costas de oficio (cada parte las suyas y las
comunes por mitad). La Audiencia absolvió del delito de estafa, pero impuso
expresamente las costas a la acusación particular, habiéndolas pedido la
defensa sólo por vía de informe final oral.
Este problema se
reproduce tan a diario, que hoy mismo (8-I), dos defensas de seis en un delito
de fraude de IVA en carrusel me han hecho lo mismo: no pidieron la atenuante de
dilaciones indebidas ni en el escrito de defensa, ni en el trámite de
conclusiones definitivas. Informamos oralmente la Fiscalía y la Abogacía del
Estado y, como he dicho, ya sin trámite para alegar, dos defensas lo plantean
oralmente en el informe final.
Como quiera que hay
jueces, como los de Cádiz y bastantes más, que a las defensas les permiten de
todo (pedir costas, atenuantes o eximentes de todo tipo, etc.) no alegadas
formalmente, pero luego saltan con la palabra indefensión a nada que intentan
las acusaciones en momentos procesales muy anteriores, esta sentencia es muy
interesante. En resumidas cuentas, ya vale de jueces de enjuiciamiento haciendo
las funciones de abogado defensor, por su inactividad, porque al final o en
resumen, es un claro ejemplo de parcialidad procesal.
Dice con claridad
absoluta el Tribunal Supremo en su FJ 2º:
“Siendo así
como destaca la parte recurrente de la jurisprudencia alegada y de la doctrina
existente al efecto, que recoge lo anteriormente mencionado, tal forma de
operar es inadecuada y no puede valorarse como el planteamiento válido de una
pretensión dirigida al Tribunal. En primer lugar, porque las conclusiones provisionales y luego las
definitivas son el lugar y momento oportunos para plantear pretensiones al
Tribunal; en segundo lugar, porque conforme
al artículo 737 de la LECrim, los informes de las partes se han de acomodar al
contenido de sus conclusiones definitivas por lo que no es posible
introducir en los informes nuevas conclusiones; y, en tercer lugar,
porque, como consecuencia de lo anterior, el planteamiento de una pretensión en
los informes finales implica que las
partes que ya han intervenido carecen no solo de la oportunidad de proponer
prueba sobre el particular, sino incluso, en ocasiones como la presente, de
la posibilidad de contra argumentar y
defenderse frente a la pretensión de la otra parte.”.
Muy bien por la acusación particular que recurrió en este
caso, porque ya está bien de que se pervertiertan las reglas de juego, que son bien claras.
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Buen post. Entiendo entonces que a la hora de pedir de manera subsidiaria una pena menor, atenuantes...nunca ha de hacerse en el informe final, como SUELO ver?. Saludos cordiales y gracias.
ResponderEliminarLas atenuantes son parte de la cuarta conclusión de los escritos de acusación y de defensa. O se plantea en dichos escritos o en las conclusiones definitivas, pero nunca en el informe final. Hay jueces que pasan de todo, pero también los hay rigurosos con el procedimiento que te pueden decir que eso causa indefensión (o lo que puedes leer en este post) y ni dejarte hablar sobre dichos extremos o no tener en cuenta esas alegaciones por extemporáneas. Un saludo
EliminarEntiendo que funciona igual que si, a la vista de las pruebas practicadas, la acusación introduce un nuevo delito; en tal caso, debería ser producto de una modificación de las conclusiones provisionales que, además, obligaría a la suspensión del juicio para que la defensa pueda preparar alegaciones. Un saludo. HNA
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