Se planteó, precisamente
por el Delegado de Coruña, la cuestión de si se consideraba vigente la Circular
4/2005 FGE en lo relativo a la competencia de los Juzgados de Violencia sobre
la Mujer, cuando se hubiera dictado auto de sobreseimiento o sentencia
absolutoria y con posterioridad a dicha resolución uno de los progenitores
plantease una modificación civil de medidas. Por tanto, tras el auto de
sobreseimiento o sentencia absolutoria y pretendiéndose una modificación civil
de medidas ¿es competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, conforme a
nuestro criterio de la Circular 4/2005, o el civil de Familia?
La Consulta, resuelta
por la Fiscal de Sala, y basándose en el acuerdo de pleno del Tribunal Supremo
de 14-VI-2016 (conflicto 61/2017 ¿sic?), llega a la conclusión de que será
competencia de los Juzgados de Familia (civiles, por tanto).
A continuación pegaré
las capturas de los cuatro folios, sin perjuicio de que me plantea una no
pequeña duda de que una Circular aprobada por el Fiscal General del Estado
pueda verse “derogada tácitamente” por una Consulta de un Fiscal de Sala. No es
una crítica en cuanto al fondo de la resolución, sino en lo relativo a que las
Circulares y resto de resoluciones de la Fiscalía siguen más el criterio de las
antiguas compilaciones, donde no se deroga expresamente nada de lo anterior, ni
se actualizan en años (como es el caso), y que nos obliga a los jerárquicamente
dependientes a tener que estar buceando entre normas e interpretaciones muy
antiguas que deberían proceder a actualizarse cada muy poco tiempo.
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