jueves, 11 de enero de 2018

Prórroga de la instrucción ¿por causas sobrevenidas o cabe complejidad de inicio? (324 LECRIM)



El Auto 549/2017 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3ª, de 18-VII-2017, ponente Ilmo. José Grau Gasso, trata sobre la interesante disyuntiva relativa a si cabe acordar la prórroga de la instrucción judicial por causas sobrevenidas a la instrucción o si, por el contrario, cabe apreciarse desde el primer momento la complejidad y prorrogar inmediatamente los 18 meses. La Audiencia de Barcelona se inclina por la segunda opción.

Podemos encontrar la respuesta en el FJ 2º:
La presente causa, en la medida que tendrá por objeto la revisión de la gestión de una persona jurídica (Caixa Laietana), reúne los requisitos previstos en el art. 324.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ser declarada compleja.

La exposición de motivos de la Ley 41/2015 dice que en el art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se distinguen los supuestos sencillos de los complejos,  correspondiendo su calificación inicial al órgano instructor.

El art. 324 de la Lecr. no atribuye expresamente al Juez Instructor la facultad de declarar de oficio la complejidad de la causa, pero lo cierto es que nada se opone a dicha conclusión, especialmente si tenemos en cuenta que la regulación que dicho precepto hace de la declaración de complejidad se limita a los supuestos en los esta aparece una vez incoada la causa y por circunstancias sobrevenidas a la investigación.

El art. 324 de la Lecr. no hace mención alguna a los casos en los que, desde un principio, concurren todas las circunstancias para declarar la complejidad de la causa, por lo que una interpretación que se ajustara a la literalidad del precepto mencionado solo permitiría declarar la complejidad una vez incoado el procedimiento y como consecuencia de circunstancias sobrevenidas a la investigación, lo que dejaría sin cobertura casos como el presente en los que la complejidad es apreciable desde el mismo momento en que se inicia el procedimiento.

La interpretación que hacemos del precepto ya ha sido admitida por otras Audiencias Provinciales, como es el caso del Auto dictado en fecha 26 de mayo del año en curso por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid (Roj: AAP M 2025/2017 -  ECLI: ES: APM: 2017:2025ª), en el que se afirma que  ninguna duda nos ofrece que, a tenor de la Exposición de Motivos de la LO 41/2015, de 5 de octubre, la calificación de la causa como sencilla o compleja corresponde al órgano instructor (se distinguen los asuntos sencillos de los complejos correspondiendo su calificación inicial al órgano instructor), siempre claro está que concurra alguno de los factores de complejidad que en este momento inicial opera como un catálogo cerrado (numerus clausus), cuya verificación en último término corresponde a este Tribunal a través del presente recurso.”.

Como consejo sólo puedo comentar lo que hago yo mismo cuando interpongo querella, y es que, directamente, pido la adopción de la prórroga en el mismo escrito de la querella, para que se dicte el auto de incoación y, seguidamente, el de prórroga, lo cual es una medida casi necesaria, porque al no haberse personado ninguna defensa ni acusación, no se alarga el trámite. Puede que no sea lo más justo de este mundo pero, a fin de cuentas, aquí no hay amigos.


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2 comentarios:

  1. No entiendo, presenta querella y pide por otrosí la prórroga por especial complejidad? Y le hacen caso? Porque?

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  2. Eso habría que preguntárselo a los jueces, no a mí. Saludos

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