Conclusiones de la Circular 7/2011 de la
Fiscalía General del Estado en materia de urbanismo y medioambiente
Primera.—La expresión "obras
de urbanización, construcción o edificación", en lugar de la mera referencia a la "construcción
o edificación" que contenía la
redacción original del artículo 319 del Código Penal, implica un adelanto en
la consumación del delito.
Segunda.—En la nueva
redacción del artículo 319 se habla de "obras de urbanización,
construcción o edificación no autorizables", frente a la redacción anterior que incorporaba las
expresiones de "construcción no autorizada" (apartado primero) y "edificación no
autorizable" (apartado segundo).
Aun pudiendo parecer que existe una novedad, la propia jurisprudencia ya había
puesto de relieve, muy anteriormente a la reforma del Código Penal, que cuando
se realizaba una construcción no autorizada el carácter delictivo viene
determinado, en la práctica, no sólo por no estar autorizada sino por no ser
tampoco autorizable.
Tercera.—En un proceso en
el que la jurisprudencia avanza hacia el reconocimiento del carácter de
responsabilidad civil de la demolición del apartado 3 del artículo 319 del
Código Penal, se han de evitar las conformidades en las que el acuerdo
consista precisamente en dejar de exigir la demolición de lo ilegalmente
construido o edificado.
Cuarta.—La demolición y el
comiso son medidas previstas en el Código Penal poseedoras de una naturaleza
jurídica completamente distinta. Resulta por ello erróneo el uso subsidiario
del comiso respecto a la demolición.
Quinta.—La conducta
prevaricadora omisiva introducida en el artículo 320 del Código Penal equipara
el contenido de este precepto con el artículo 329 del texto punitivo.
Sexta.—La referencia al "alta
mar" introducida en el artículo
325 del Código Penal, y procedente del Derecho comunitario, supone una ampliación
de la jurisdicción española, posibilidad por lo demás permitida por la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Séptima.—De entre los
nuevos conceptos y conductas que, a instancias comunitarias, incorpora el
artículo 328 del Código penal, el término "valorización" es el que presenta una mayor complejidad, debiendo
acudirse a la definición que proporciona la nueva Ley 22/2011, de 28 de
julio, de Residuos y Suelos contaminados.
Octava.—Con la referencia,
en la prevaricación del artículo 329, a "la autoridad o funcionario
público... que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter
obligatorio" se adapta la norma
penal a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta doctrina jurisprudencial
es, además, extensible al artículo 320, que incorpora ahora esta misma
conducta.
Novena.—Para el nuevo
concepto de "hábitat' que
incorpora el artículo 334 habrá que remitirse al ya existente en relación al
artículo 332 y a la normativa comunitaria europea en los términos
establecidos en el epígrafe IX de la presente Circular.
Décima.—La anterior
regulación que, para las especies amenazadas, contenía el Catálogo
Nacional del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, debe ser sustituida por la
nueva normativa prevista en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en los términos que se detallan en el
epígrafe IX de la presente Circular.
Undécima.—El singular
tratamiento que la jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo
proporcionó a las "especies de especial interés", correspondientes al anterior Catálogo, que atendiendo
a criterios objetivos y bajo determinadas circunstancias sí podían ser objeto
de protección, es extrapolable a las especies que, no estando en el nuevo
Catálogo, sean parte del Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial.
Duodécima.—En relación al
artículo 333 del Código Penal será también aplicable, una vez haya sido
elaborado, el nuevo Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y el
Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor.
Decimotercera.—Con la
nueva redacción del artículo 335 del Código Penal los términos "expresamente
prohibido" deben entenderse
referidos a los supuestos de caza o pesca de especies declaradas por las
Comunidades Autónomas como piezas de caza o pesca en general siempre que su
caza haya sido posteriormente prohibidas (por ejemplo, al comprobarse una
disminución sustancial del número de individuos de la especie) o que cuenten
con una prohibición específica respecto a un determinado número de ellas o en
una zona determinada (por ejemplo, de comprobarse que sufren de sarna o algún
otro tipo de parásitos o enfermedad similar, etc.)
Decimocuarta.—Desde el
punto de vista técnico-jurídico, la desaparición del artículo 337 del
término "ensañamiento" y
la incorporación del calificativo "amansados" permiten una más fácil y completa aplicación del tipo
penal en los términos que establece el epígrafe XI de la presente Circular.
Decimoquinta.—La expresión "por cualquier medio o procedimiento" incluida en el artículo 337 permite, más
claramente, la aplicación a esta figura delictiva de la modalidad de comisión
por omisión. Por lo demás será de aplicación el delito, y no la
falta del artículo 631.2, en los supuestos en los que el abandono del animal
desborde el ámbito del simple peligro y se traduzca en un resultado material.
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