Vecinos ruidosos, la respuesta del art. 325 Cp
Como ya señalábamos en anteriores artículos,
las relaciones de vecindad son un caldo de cultivo magnífico para los
conflictos interpersonales. En este caso vamos a analizar el fenómeno de los
ruidos cuando tienen trascendencia penal.
En este sentido, debemos señalar que el art.
325 Cp destaca el siguiente tenor literal:
“Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de
ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por
tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras
disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o
indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos,
ruidos,
vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o
las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con
incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones
de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas
naturales. Si el riesgo
de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su
mitad superior.”
Los
elementos normativos, por tanto, son los siguientes:
1) Contravención
de leyes u otras normas protectoras en este caso contra el ruido: Hay que destacar la Ley del Ruido 37/2003 (BOE
18-XI-2003), además de normas autonómicas y licencias municipales. Son
importantes para determinar si se respeta el volumen de decibelios, saber si se
tiene o no la licencia administrativa oportuna, etc. En caso de que no se
sobrepasen los límites legales estaremos siempre ante actitudes reprobables
sólo en el ámbito administrativo.
2) Perjuicio
de los sistemas naturales o RIESGO para la salud de las personas: Es evidente que el peligro del ruido a priori lo
es mayor para la salud de las personas (generarles problemas de sueño,
trastornos adaptativos, etc.) que para los sistemas naturales, aunque no
descartables (por ejemplo que obliguen a emigrar a especies autóctonas). El
elemento RIESGO adelanta la barrera de protección penal porque, evidentemente,
no se puede dejar que las potenciales víctimas tengan que quedar lesionadas
para actuar.
3) Intencionalidad: Elemento innato del tipo. Un ruido generado
imprudentemente no tendría acceso al tipo penal.
4) Reiteración: Elemento que NO aparece expresamente previsto en
el tipo penal si bien debemos entender que tiene que ser algo que suceda más
allá de una puntualísima ocasión (por ejemplo 1 día de fiestas en el pueblo, el
día en que se celebra un título deportivo, etc).
Ahora bien, esta es la teoría pero la práctica
no se queda ahí. Vamos a suponer el ejemplo clásico de nuestra “cultura”
mediterránea, la discoteca poco compasiva con sus vecinos que, para colmo de
males, suele gozar de una protección cuasi mafiosa del Ayuntamiento o, como
mínimo, negligente. Para acabar con un engendro de estas características el
ciudadano tiene que desplegar un interesante ejercicio de práctica probatoria.
Prueba
testifical
Aquí cabe
distinguir, como siempre, dos tipos de testigos, los privados (normalmente los
particulares perjudicados) y los públicos.
Testigos
privados: Son una prueba como cualquier
otra, ya que en España no existe la prueba tasada, si bien en la práctica los
menos cualificados ya que suelen ser tachados de testigos quejumbrosos y que
pueden hablar de ruido pero este no ser necesariamente rebasador de las
prevenciones legales.
Testigos
públicos: A su vez podemos distinguirlos
en dos tipos.
Notarios: Curiosamente nadie piensa en ellos, pero por
tarifas que no son tan elevadas se puede constatar si el ruido es alto o no y
desde qué distancia de su foco se escucha (por ejemplo a dos manzanas de la
discoteca).
Fuerzas
policiales: Policías Locales, autonómicas
o nacionales (SEPRONA por ejemplo). En el caso de que los Policías declaren en el juicio ratificando
el atestado pueden ser prueba bastante del ruido. A esto debemos añadir que si
usan un medidor de ruido y/o vibración (sonómetros y vibrómetros) se puede
añadir una medición exacta del ruido e incluso de si vibra lo más próximo,
siendo ideal realizar la prueba en la puerta del foco del ruido y en el lugar
donde el perjudicado vive (hay que consentir expresamente que entre la Policía
en casa). Esta es la prueba reina
en este tipo de delitos.
Prueba
pericial
También el
perjudicado, si ha concurrido (recordemos lo dicho respecto al riesgo) debe probar el perjuicio. Para ello, sobre todo si
ha sufrido algún tipo de perjuicio físico o psíquico, debe acreditarlo siendo
admisibles todas las formas válidas en derecho: informe del forense, partes de
asistencia médicas, informes de médicos particulares, facturas de medicamentos
comprados, informes de peritos psiquiatras o psicólogos autorizados
por su colegio profesional a realizar las pericias (el resto tienen valor de testigos, lo cual tiene trascendencia por
ejemplo a efectos de recursos).
Respecto a la indemnización: Hay que recordar que existen 3 tipos de daños
indemnizables:
1) Daños
físicos producidos y comprobables: Habrá
que aportar la factura de la reparación del inmueble u objeto afectado (ejemplo: grieta en la pared producida por las altas vibraciones).
2) Daños en
la persona, sean físicos o mentales:
Acreditados, como se ha dicho, al hablar de la prueba pericial. Hay que acudir al
baremo de tráfico vigente en el momento de la causación de la lesión o,
alternativamente, al del momento en que el enfermo salga de la situación donde
se produjo la lesión, incrementable hasta el 30% al estar ante un evento dañoso
provocado intencionalmente. Aquí es muy relevante probar que el efecto dañoso
se produjo desde una fecha determinada puesto que la indemnización aumenta
considerablemente.
3) Daños
morales: Los que no entran en los dos
subgrupos anteriores que son de libre petición y también de libre moderación
por el Juez o Tribunal.
Prueba
documental
Lo importante es
concienciar a los, a veces, indolentes Ayuntamientos para que actúen. Si los
perjudicados ven que existe una pasividad total por parte del Ayuntamiento
deben empezar a formular quejas para la apertura de expedientes sancionadores,
llamar a la Policía Local a la hora de los ruidos (coordinándose si hace falta
entre los vecinos; es guerra de guerrillas, pero con el enemigo uno nunca ha de
dar cuartel), etc. En muchas sentencias uno de los elementos que se valora es,
precisamente, que el/los perjudicado/s han acudido a protestar y pese a todo el
evento dañoso no ha desaparecido.
Por
último, sugerencia personal
Hay que recordar
que el art. 147. 1 Cp castiga expresamente como reo de lesiones a
“El que, por cualquier medio o
procedimiento,
causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud
física o mental,
será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis
meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su
sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o
quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la
lesión no se considerará tratamiento médico.”
Así las cosas,
nada impide si se ha practicado la prueba pericial antes señalada (sobre todo
informe del forense o de peritos psicológicos o psiquiátricos) a castigar
además del delito de ruidos por las lesiones.
Se adjunta un
reciente auto del Tribunal Supremo de 19-IV-2012 (ATS 5.832/2012, ponente
Excmo. Sr. Manuel Marchena Gómez) que, pese a no ser sentencia, estudia un buen
número de circunstancias relativas a la valoración de la prueba
Así como un
interesante auto sobre medidas cautelares de la Audiencia de Burgos
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