miércoles, 25 de julio de 2012

Vecinos ruidosos, la respuesta del Código penal


Vecinos ruidosos, la respuesta del art. 325 Cp



Como ya señalábamos en anteriores artículos, las relaciones de vecindad son un caldo de cultivo magnífico para los conflictos interpersonales. En este caso vamos a analizar el fenómeno de los ruidos cuando tienen trascendencia penal.

En este sentido, debemos señalar que el art. 325 Cp destaca el siguiente tenor literal:
Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.”



Los elementos normativos, por tanto, son los siguientes:

1) Contravención de leyes u otras normas protectoras en este caso contra el ruido: Hay que destacar la Ley del Ruido 37/2003 (BOE 18-XI-2003), además de normas autonómicas y licencias municipales. Son importantes para determinar si se respeta el volumen de decibelios, saber si se tiene o no la licencia administrativa oportuna, etc. En caso de que no se sobrepasen los límites legales estaremos siempre ante actitudes reprobables sólo en el ámbito administrativo.
2) Perjuicio de los sistemas naturales o RIESGO para la salud de las personas: Es evidente que el peligro del ruido a priori lo es mayor para la salud de las personas (generarles problemas de sueño, trastornos adaptativos, etc.) que para los sistemas naturales, aunque no descartables (por ejemplo que obliguen a emigrar a especies autóctonas). El elemento RIESGO adelanta la barrera de protección penal porque, evidentemente, no se puede dejar que las potenciales víctimas tengan que quedar lesionadas para actuar.
3) Intencionalidad: Elemento innato del tipo. Un ruido generado imprudentemente no tendría acceso al tipo penal.
4) Reiteración: Elemento que NO aparece expresamente previsto en el tipo penal si bien debemos entender que tiene que ser algo que suceda más allá de una puntualísima ocasión (por ejemplo 1 día de fiestas en el pueblo, el día en que se celebra un título deportivo, etc).

Ahora bien, esta es la teoría pero la práctica no se queda ahí. Vamos a suponer el ejemplo clásico de nuestra “cultura” mediterránea, la discoteca poco compasiva con sus vecinos que, para colmo de males, suele gozar de una protección cuasi mafiosa del Ayuntamiento o, como mínimo, negligente. Para acabar con un engendro de estas características el ciudadano tiene que desplegar un interesante ejercicio de práctica probatoria.

Prueba testifical



Aquí cabe distinguir, como siempre, dos tipos de testigos, los privados (normalmente los particulares perjudicados) y los públicos.

Testigos privados: Son una prueba como cualquier otra, ya que en España no existe la prueba tasada, si bien en la práctica los menos cualificados ya que suelen ser tachados de testigos quejumbrosos y que pueden hablar de ruido pero este no ser necesariamente rebasador de las prevenciones legales.

Testigos públicos: A su vez podemos distinguirlos en dos tipos.
Notarios: Curiosamente nadie piensa en ellos, pero por tarifas que no son tan elevadas se puede constatar si el ruido es alto o no y desde qué distancia de su foco se escucha (por ejemplo a dos manzanas de la discoteca).
Fuerzas policiales: Policías Locales, autonómicas o nacionales (SEPRONA por ejemplo). En el caso de que los Policías declaren en el juicio ratificando el atestado pueden ser prueba bastante del ruido. A esto debemos añadir que si usan un medidor de ruido y/o vibración (sonómetros y vibrómetros) se puede añadir una medición exacta del ruido e incluso de si vibra lo más próximo, siendo ideal realizar la prueba en la puerta del foco del ruido y en el lugar donde el perjudicado vive (hay que consentir expresamente que entre la Policía en casa). Esta es la prueba reina en este tipo de delitos.

Prueba pericial



También el perjudicado, si ha concurrido (recordemos lo dicho respecto al riesgo) debe probar el perjuicio. Para ello, sobre todo si ha sufrido algún tipo de perjuicio físico o psíquico, debe acreditarlo siendo admisibles todas las formas válidas en derecho: informe del forense, partes de asistencia médicas, informes de médicos particulares, facturas de medicamentos comprados, informes de peritos psiquiatras o psicólogos autorizados por su colegio profesional a realizar las pericias (el resto tienen valor de testigos, lo cual tiene trascendencia por ejemplo a efectos de recursos).

Respecto a la indemnización: Hay que recordar que existen 3 tipos de daños indemnizables:
1) Daños físicos producidos y comprobables: Habrá que aportar la factura de la reparación del inmueble u objeto afectado (ejemplo: grieta en la pared producida por las altas vibraciones).
2) Daños en la persona, sean físicos o mentales: Acreditados, como se ha dicho, al hablar de la prueba pericial. Hay que acudir al baremo de tráfico vigente en el momento de la causación de la lesión o, alternativamente, al del momento en que el enfermo salga de la situación donde se produjo la lesión, incrementable hasta el 30% al estar ante un evento dañoso provocado intencionalmente. Aquí es muy relevante probar que el efecto dañoso se produjo desde una fecha determinada puesto que la indemnización aumenta considerablemente.
3) Daños morales: Los que no entran en los dos subgrupos anteriores que son de libre petición y también de libre moderación por el Juez o Tribunal.

Prueba documental

Lo importante es concienciar a los, a veces, indolentes Ayuntamientos para que actúen. Si los perjudicados ven que existe una pasividad total por parte del Ayuntamiento deben empezar a formular quejas para la apertura de expedientes sancionadores, llamar a la Policía Local a la hora de los ruidos (coordinándose si hace falta entre los vecinos; es guerra de guerrillas, pero con el enemigo uno nunca ha de dar cuartel), etc. En muchas sentencias uno de los elementos que se valora es, precisamente, que el/los perjudicado/s han acudido a protestar y pese a todo el evento dañoso no ha desaparecido.

Por último, sugerencia personal

Hay que recordar que el art. 147. 1 Cp castiga expresamente como reo de lesiones a
“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.”

Así las cosas, nada impide si se ha practicado la prueba pericial antes señalada (sobre todo informe del forense o de peritos psicológicos o psiquiátricos) a castigar además del delito de ruidos por las lesiones.

Se adjunta un reciente auto del Tribunal Supremo de 19-IV-2012 (ATS 5.832/2012, ponente Excmo. Sr. Manuel Marchena Gómez) que, pese a no ser sentencia, estudia un buen número de circunstancias relativas a la valoración de la prueba


Así como un interesante auto sobre medidas cautelares de la Audiencia de Burgos




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