Cuando el hombre se convierte en presa
La falta del art. 631. 1 Cp
Aunque pudiera
parecer que el título del artículo pretende evocar a la saga que comenzó
protagonizando Arnold Schwarzenegger como Predator, lo cierto es que el legislador creó una falta penal
numerada en nuestro Código penal como 631. 1 y que en su tercera redacción en
quince años señala:
Los
dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los
dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de
multa de uno a dos meses.
Cabe destacar,
que el precepto contiene una serie de elementos que, como en otras ocasiones,
deben cumplirse y probarse cumulativamente.
Dueños o
encargados: Como es evidente son bien
el titular dominical, bien alguna persona que lo está usando en su nombre (por
ejemplo el hijo paseando el perro).
Animales
feroces o dañinos: No debe
confundirse con la distinción clásica que separaba los animales entre
domésticos, amansados y salvajes (ver http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2012/05/el-maltrato-de-animales-domesticos.html
). Cabe destacar que las Audiencias provinciales al resolver recursos de
apelación llegan a muchas absoluciones por no haberse probado tal extremos. Es
decir, no basta con alegar que, por ejemplo, se dejó suelto un perro, sino que
ese perro era de tal raza y estaba catalogada previamente como peligrosa en su
correspondiente reglamento).
Dejaren
sueltos o en condiciones de causar mal:
Este elemento constituye la falta como una de peligro abstracto, es decir, la
falta se comete por el sólo hecho de dejar suelto el animal feroz o dañino (y
aquí cabrá la duda de si se ha escapado el dueño o encargado será responsable
por no tenerlo bien agarrado) o en condiciones de causar mal (por ejemplo,
dejar atado a un árbol un perro feroz sin bozal) adelantando, por tanto, la
barrera de protección penal siendo indiferente que se produzca un resultado
lesivo. Recordemos que esta falta surge gracias a la alarma social que
produjeron ciertas muertes de niños sobre todo por ataques de perros.
Entendemos que
es muy ilustrativa una sentencia de la AP de La Coruña (Sección 1ª, ponente
Ignacio Alfredo Picatoste Sueiras), que delimita a la perfección todos los
extremos expuestos y cuyo enlace adjuntamos:
Por último, damos por hecho que, en el caso de que se cumpla la promesa de descriminalizar las
faltas, o al menos una buena parte de las mismas, la estudiada sería una candidata
ideal para pasar a ser sancionada en vía administrativa.
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