He leído con gran estupor la noticia que al menos ha dado La
Razón, según la cual funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía han detenido a
cinco compañeros en Madrid acusados de alterar pruebas, que en definitiva
conseguirían la condena de diversas personas por delitos que efectivamente no
habían cometido. La noticia original se puede leer AQUÍ.
La noticia, se mire por donde se mire, es tremenda. No se
habla de funcionarios que se dediquen a trapicheos de drogas, prostitución u
otros, con una finalidad de ganar dinero. Se habla, siempre y cuando la noticia
sea cierta, de funcionarios que han tomado la decisión de eliminar gente de las
calles saltándose los más elementales principios de un Estado de Derecho.
Según la noticia, las pruebas alteradas eran
fundamentalmente de ADN y relacionadas con delitos de robo, incluyendo en
domicilios, que pueden suponer penas de hasta cinco años de prisión para el
condenado y ya no hablamos de si el sujeto tenía alguna condena anterior. El
mecanismo, según la noticia, consistiría en decir que la muestra hallada se
correspondía con el ADN que ya se tenía en la base de datos por otras causas.
Esto supone la condena automática del aludido.
Piénsese en cómo se desarrollan los acontecimientos: se
manda el informe mendaz al juzgado e incluso con el sujeto detenido. El juez y
el fiscal ni dudan por la autoría del informe ni tienen capacidad técnica para
evitar ser engañados. Simple y llanamente, si un informe de ADN te dice que tal
persona es padre o no de otra no queda otra opción que creértelo a pies
juntillas. Si el informe de ADN te dice que la gota de sangre que se
encontraron los agentes que realizaron la inspección ocular junto al cristal
roto se corresponde con una muestra indubitada anterior nadie lo duda. El
abogado defensor, sea o no del turno de oficio, tendrá un cliente que puede que
ni se acuerde de si en ese hecho participó (son delitos de yonkis y de gente
que comete tantos que ni se acuerda de si efectivamente ese lo cometió o no);
además, el abogado va a ser el primero que le va a preguntar que entonces cómo
se explica el informe policial. El abogado defensor que crea ciegamente a su
cliente (un poco difícil ya que suelen ser gente de mala pinta, drogadictos,
pertenecientes a grupos excluidos socialmente, etc.), tiene muy complicado
contrarrestar esa prueba: o paga el cliente una prueba de su bolsillo
(probablemente no tendrá dinero para ello, porque hablamos de unos mil euros) y
que además el juez muy probablemente se pensará que la prueba va a haberse
encargado “a medida”, o si se pide al juzgado con un 99% de probabilidades se
denegará al no motivarse el por qué se considera errónea (va a ser raro
encontrar un abogado que además tenga conocimientos de genética como para
justificar tal pretensión).
Finaliza
la noticia señalando que “las fuentes consultadas han señalado que todo
apunta a que seguían este tipo de prácticas irregulares desde hace tiempo”. Con la finalidad de probar la productividad, o peor aún
de eliminar gente de la calle, se ha cometido una barbaridad. Salvo que esta
detención entre compañeros se deba a otra cosa, dudoso, esto va a conllevar
otras consecuencias.
La
obligación de adoptar medidas preventivas del delito en las personas jurídicas
no alcanza a las administraciones públicas (art. 31 bis 5 Cp tras la redacción
de la LO 7/2012). Sin embargo, esto va a conllevar anulaciones de sentencias
probablemente ya firmes y ejecutadas o en fase de ejecución, responsabilidad
civil del Estado y la condena de los funcionarios que se consideren
responsables por falsedad documental (390, 400 bis Cp, etc.) y por falso
testimonio pericial (458. 2 y 459 Cp).
Sin
embargo, dentro de la enormidad de la traición a los principios más básicos de
la profesión que relata esta noticia, creo necesario hacer las siguientes
puntualizaciones:
A)
Se habla de corrupción desmesurada de nuestro país, de nuestras instituciones y
administraciones, etc., pero lo cierto es que el CNP con esta actuación
demuestra una integridad intachable. Lo fácil hubiese sido taparlo y nadie se
hubiera enterado nunca. Aunque cueste pensar bien de este país, lo cierto es
que era impensable hace diez años ver noticias como esta, la acusación contra
el marido de una infanta, condenas a folclóricas famosas, a alcaldes, ex
ministros, etc. Queda mucho por avanzar pero algo se está consiguiendo últimamente.
B)
Debo suponer que al CNP lo van a someter a una segunda “vergüenza”. Encima de
tener que descubrir el delito cometido en su seno, muy probablemente haya que
encargar una pericial independiente, puesto que denunciantes y denunciados van
a resaltar los errores del otro, y el juez y el fiscal del asunto no tienen
conocimientos técnicos para discernir quién dice la verdad. Lo lógico, o al
menos lo que yo haría, sería encargar la contrapericial al otro cuerpo de élite
policial del país, la Guardia Civil, y no deja de ser público y notorio que
tienen sus roces. Un caso así no se puede dejar al examen de una clínica
privada. Esto es una prueba más de que son necesarios dos cuerpos policiales
diferenciados, tal y como ocurre en muchísimos países de nuestro entorno más
próximo. Es cierto que la legislación interna de la Guardia Civil es muchísimo
más severa que la del CNP, y probablemente se debería suavizar en algunos
aspectos, pero es innegable que de haber un cuerpo único las posibilidades de
que se tapasen hechos delictivos aumentarían. Los controles son siempre necesarios
y es extrapolable a la administración de justicia: las declaraciones en instrucción
se deberían grabar, los secretarios judiciales deberían estar en sala siempre, las
medidas cautelares instarlas siempre una acusación (y no un juez de oficio que
luego no comunica nada a la fiscalía; un ejemplo sangrante hasta 2003 era el
del juez de instrucción acordando de oficio las prisiones provisionales,
anulado por el TC; sin embargo, medidas como entradas domiciliarias y pinchazos
telefónicos se siguen acordando a instancia policial, normalmente, y no a
instancia de la parte que bien sabrá si lo va a necesitar para el juicio).
C)
Otras administraciones españolas deberían aprender de esta ejemplar actuación
del CNP y grabar a fuego que una administración no está para soportar en su
seno el hedor del delito, que deben establecerse canales de denuncia internos,
que no debe reprimirse a quien pone en conocimiento hechos administrativa o
penalmente relevantes, que deben investigarse hasta el final los hechos y si es
necesario llegar a poner al delincuente a los pies de los caballos. No hay
compañerismos ni cuestiones de partido que puedan soslayar ese deber; son las
bases del compliance, del buen hacer
en la persona jurídica.
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