jueves, 15 de enero de 2015

Sobre cómo un abogado penalista puede jugarse su carrera gracias al procurador


Esta dramática historia está basada en un caso real ocurrido hace tiempo.

El art. 768 LECRIM permite que la defensa y la representación legal, en el seno del procedimiento abreviado, pueda ser ejercitada conjuntamente por el abogado sin necesidad de procurador, en todo caso hasta que se dicte auto de apertura de juicio oral. Dentro de los delitos de obstrucción a la Administración de Justicia y la deslealtad profesional, el art. 463 Cp castiga, entre otras modalidades, a quien no comparezca al acto del juicio, en causa con preso, provocando la suspensión del procedimiento. El apartado 2º del mismo precepto agrava las penas y, lo que es más importante, añade inhabilitación profesional cuando el responsable de tal incomparecencia y por tanto suspensión, sea el abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal (por cierto, ahora veo que no se incluye al juez o magistrado y no es físicamente imposible que el juzgador no aparezca en la sala de vistas). Esto es, en caso de que abogado o fiscal no apareciesen, teniendo que mandar de vuelta a prisión al acusado y convocando a todo el mundo para otro día, se deduciría testimonio a un juzgado de instrucción contra el abogado. En caso del fiscal sería al TSJ o TS al ser aforado y es harto dudoso que en la práctica este delito lo pueda cometer un procurador, pues nunca acuden a las vistas penales y por tanto nunca causarán la suspensión de la vista.

Hace cierto tiempo se estaba para celebrar un juicio con un acusado en situación de prisión provisional, por un par de robos de la modalidad “con violencia o intimidación” y con todo el mundo esperando para entrar a excepción del abogado, que no daba señales de vida. El personal del juzgado advierte que ha sido notificado el procurador vía LEXNET, sistema a partir del cual se supone que dicho profesional le dará cuenta al abogado del asunto pendiente y de la resolución a notificar, con lo que, a priori, no hay razón alguna para la referida incomparecencia. Se le llama de todas las maneras posibles (al móvil, al despacho profesional) y avisa que ya llega, si bien has pasado más de tres cuartos de hora sin que aparezca. Es conveniente saber que era el último juicio de la mañana, con lo que no podía ir pasándose a ver otros asuntos y que todo el mundo estaba mirando impacientemente el reloj.

El juez, una persona prudente y meticulosa en su trabajo, decide seguir esperando, si bien pone hora límite, anunciando la deducción de testimonio penal y al colegio profesional en caso de que se alcance la hora sin haber aparecido. Bastante gente, ante la falta de señales de vida del abogado no hubiera aguantado la mitad y hubiera ordenado devolver al preso al centro penitenciario.

El abogado apareció inmediatamente antes de que se alcanzase la hora prefijada, con un evidente sofoco y señalando que el procurador no le había comunicado en esa primera actuación, al ser del turno de oficio y por tanto no con el que trabaja habitualmente, ni que ya se había señalado el juicio y mucho menos los datos de fecha, hora y lugar. El asunto acabó con sentencia de conformidad porque la prueba y la identificación era aplastante.

Este tipo de situaciones ciertamente son muy peliagudas. España es de los pocos países que conserva la figura del procurador en la jurisdicción penal. Suponiendo por un momento que al juez se le hubiera agotado la paciencia mucho antes y que para cuando llegase el abogado allí no hubiera nadie, empezaría un duro calvario con una posible inhabilitación profesional de un mínimo de dos años. También, desde otra perspectiva, en el caso de que el procurador negase lo afirmado por el abogado y señalase que le había notificado la resolución, por ejemplo para evitarse una eventual responsabilidad civil (conozco procuradores, especialmente de entre los más venerables, que siguen entregando las notificaciones en mano en el despacho del abogado), podría dejar al abogado en un serio aprieto.

En el caso referido hubiera sido especialmente una pena que la sangre llegase al río, puesto que consta que el letrado es de los que defiende honorablemente a sus clientes incluyendo a los del turno de oficio.

Este post no pretende abrir el melón de la necesidad o no de procurador, puesto que es una cuestión que nunca me ha afectado, sobre la que no tengo una posición clara, y teniendo algunos buenos amigos procuradores, pero desde luego que conozco a muchos abogados que preferirían no tener que contar con el otro profesional. En otra jurisdicción, como la militar, que carece del volumen de trabajo de la penal ordinaria, las notificaciones se hacen por fax y/o correo electrónico pidiendo el organismo militar la devolución de un equivalente, acusando recibo el receptor, con lo que, con dicho sistema, un error tan descomunal nunca hubiera podido suceder (y es muy difícil poner la mano en el fuego por nadie, pero de ponerla en este caso habría que hacerlo por el abogado).

Somos mucho más frágiles de lo que nos creemos y estamos a merced de otros mucho más de lo que nos creemos.

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3 comentarios:

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  2. Me ha pasado en tres ocasiones, que por un error en la anotación del señalamiento, dado que son innumerables los que tenemos, no vayáis a pensar que pasa a menudo. Resulta excepcional, pero puede pasar. En mi caso no se dio la concurrencia de la circunstancia, necesaria, de que el acusado viniera conducido desde un centro penitenciario, y en situación personal de prisión provisional, él u otro de la misma causa. Evidentemente el tipo penal sanciona sólo el caso en el que se materializa un disvalor de resultado, dejando los demás casos atípicos penalmente, y sancionables por la regulación procesal del LECr con la correspondiente multa.

    Señalar que el PÁRRAFO TERCERO (463.3 CP) recoge el caso en el que el causante del perjuicio se cause por Juez, miembro de un Tribunal, o Secretario.

    Puedo aseverar que SI NO TE LOCALIZAN, ES PORQUE ESTÁS TOTALMENTE INCOMUNICADO. Si veo en el móvil 11 llamadas perdidas en 2 minutos y suena a la vez los SMS y el teléfono fijo del despacho: no hay duda, ¡me esperan en Sala! Puede coincidir también que te encuentres de viaje y por tanto no puedas acudir corriendo.

    En 2 de las ocasiones sucedió lo siguiente: en una ocasión solicité la suspensión por ausencia del acusado sin citación formal que se me denegó, luego, ganas de perder el tiempo ya tenía SSª, porque lógicamente se declaró nula la vista celebrada en ausencia en Apelación; y la segunda resultó igualmente sorprendente: me llamaron indicándome que estaba citado, si bien insistí en el hecho de que eso o no era así, o no me constaba a mi. En cualquier caso, y dado que la vista contenía 2 videoconferencias y 2 acusados conducidos de Centros penitenciarios de fuera de la provincia (por agresión de 2 internos que dispersaron a 2 nuevos centros), aún dudando claramente el hecho de que estuviera citado, consideré adecuado acudir corriendo, dado que la defensa a estas alturas ya estaba estudiada, y no representaba para mi ningún perjuicio, ni para la defensa de mi cliente, luego, no veo motivo que me impulse a no prestar la ayuda y colaboración generosa con el Juzgado. Llego en 15 minutos + los 10 minutos que tardaron en localizarme; pregunto: ¿habéis comprobado si estoy citado o no, porque no me consta? ¡SÍ, SÍ, ESTABAS PERFECTAMENTE CITADO! Me extrañó, pero bueno, terminé solicitando disculpan y entonando el "mea culpa"... Se me aceptaron las disculpas. Después de consultar con la procuradora, que lógicamente le preocupó el asunto, dado que algo había fallado en la comunicación... Termina yendo al Juzgado a comprobar qué ha podido ser, dado que NO LE CONSTA notificación de señalamiento alguno; por fin, tenemos CAUSA lógica del error: ¡NO SE HABÍA NOTIFICADO A MI PARTE! Sorprende, dado que al llegar a la Sala me CONFIRMARON QUE SÍ. Parecía más unos autos de Iker Jimenez que de un Tribunal de Justicia. ¿Qué, y qué COÑO hicisteis mientras yo llegaba, cuando os explicité que comprobarais si estaba citado o no? ¿Y LA CONFIRMACIÓN DE QUE SÍ? Esta sí que es buena... Me da una gran seguridad saber que ahí se imparte Justicia y condenan a la gente a Penas de prisión.

    Lógicamente no me quedé ahí, en su momento tras otra vista, INTERESÉ QUE ME FUERAN DEVUELTAS MIS DISCULPAS, QUE HABÍAN SIDO INDEBIDAMENTE COBRADAS. Así se hizo. Pasa, cuando los letrados somos sólo quienes tenemos turno de contradicción "por imperativo legal", no para escuchar qué dice, con la curiosidad que debe impulsar la atención del Juez. Un Magistrado sin curiosidad, es sólo medio Magistrado, está claro.

    Un saludo.

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  3. Antaño, en Barcelona, independientemente de que se notificara al Procurador, se enviaba, por los Tribunales, un telegrama, al Abogado, comunicándole las circunstancias y fecha del Juicio Oral. Supongo que, ahora, debe considerarse demasiado caro (aunque más caro podría costarle al Abogado).

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