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Se ha dictado la STS 5230/2014, de 16-XII, ponente Excmo. Perfecto Andrés Ibáñez. Confirma casi íntegramente
una sentencia condenatoria de cuatro años de prisión, apreciando la atenuante
de dilaciones indebidas, que no afecta a la pena puesto que la AP de Barcelona
ya impuso la condena en su extensión mínima.
La sentencia, salvo por el municipio donde suceden los
hechos, poca diferencia tiene con la del primer enlace. En todo caso: 1) No se
acusó a persona jurídica como penalmente responsable, sólo civilmente, si bien
en este caso es completamente lógico, al ser los hechos enjuiciados de 2009 y anteriores,
siendo que la reforma que a día de hoy lo permite (por poco entusiasmo que se
está viendo en aplicarla), es la LO 5/2010, 2) Hay condena autónoma de las
lesiones como faltas; me refiero a que además del delito medioambiental (325
Cp), se castiga también por 4 faltas de lesiones (a día de hoy también se podría
acusar por delito y no por falta al ser las lesiones somáticas, si requieren
tratamiento médico o quirúrgico, constitutivas de delito). En este blog ya se
vio una condena por delito de lesiones confirmada por el Tribunal Supremo. Véase
ESTE POST.
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