(Imagen de La Opinión de Tenerife, que no
guarda relación con el caso)
Rastreando sentencias y
aplicando nuevos criterios de búsqueda, me encontré la Sentencia de la Audiencia de Cáceres 485/15, Sección 2ª, de 23-X-2015, en la que se
condena por conformidad a un individuo y a una empresa por delito
medioambiental (extracción de áridos sin autorización junto al río Tiétar).
Dicha sentencia la estaba buscando al haber oído a Rafael Ruiz Calatrava,
miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en Redondela,
donde coincidimos. Con una frase que recordé, acabé llegando a la sentencia y,
francamente, ojalá no lo hubiera hecho.
En el escrito de acusación
del Fiscal se solicitaba respecto a la persona jurídica una condena de 4 años
de multa, con cuota de 15 € día (Antecedente 1º). Estos escritos se
visan por un visador, usualmente un jefe o un delegado de la materia.
Señala el art. 50. 4 Cp
vigente desde 2010:
“4. La cuota diaria tendrá
un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas
imponibles a las personas jurídicas,
en las que la cuota diaria tendrá un
mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando
se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de
treinta días y los años de trescientos sesenta.”.
En el Antecedente 3º
podemos leer:
“Se
modifican la conclusión segunda en el sentido de considerar los hechos como
constitutivos de un delito contra los recursos naturales de los artículos 325.1
del Código Penal en su redacción dada por la L.O. 1/2015, aplicable
retroactivamente al ser más favorable, y 327, ambos en relación con el artículo
338 del Texto Punitivo, la conclusión cuarta en el sentido de apreciar las
atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal y de dilaciones
indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , y la conclusión quinta en el
sentido de solicitar para Braulio las penas de dos años de prisión, multa de
catorce meses a razón de una cuota día de seis euros, e inhabilitación especial
para profesión u oficio relacionada con la extracción de áridos por tiempo de
dos años, y para TRANSYCON, S.L. las penas de multa de tres años a razón de una
cuota día de cinco euros y
prohibición de realizar en el futuro actividades de extracción de áridos por
tiempo de dos años.”.
Conformidad que el Tribunal se come sin decir palabra.
Echando cálculos, la multa finalmente acordada es de 5.400 €
(3 años x 12 meses x 30 días por mes x 5 € día).
Si se hubiera aplicado lo que dice la Ley, aunque fuera lo mínimo
(3 años x 12 meses x 30 días por mes x 30 € día)= 32.400 €.
Mientras me acuerdo de mi compañero Desiderio, en la redacción
de la sentencia de la Audiencia Nacional a la que dio nombre, al que su jefa le
corregía las comas, para acabar separando el sujeto del verbo, aquí vemos cómo
un fiscal 5 años después desconoce la norma, y su visador y 3 magistrados de la
Audiencia que aceptan una conformidad fuera de los márgenes legales. A eso le añadimos que se le aplica la LO 1/2015 y la atenuante de reparación del daño a la persona física pero no a la jurídica.
Y esto lo unimos a que me es imposible encontrar sentencias
de personas jurídicas condenadas por delitos medioambientales, que son de esos
delitos que sin una empresa detrás es casi imposible verlos cometidos, para ver
que algo está fallando.
Aunque 27.000 € de diferencia mínima puedan parecer pocos en
el conjunto de las cosas, tenemos que hablar de en torno a 40 alcoholemias básicas
para recaudar eso mismo. Esto solo se va a arreglar y aplicar el día en que la
Fiscalía cobre a comisión de lo recuperado, pues no nos damos cuenta de lo que
pueden alcanzar las multas si echamos un ojo al Código penal (9 millones de
euros en los delitos de multa con cuota diaria o 775 millones que ya hemos
visto en una sentencia del Tribunal Supremo y su precedente de la Audiencia
Nacional). Pero será que nos sobra el dinero como Estado.
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