Un caso habitual en la
práctica profesional es el del hecho que comienza como hurto, por ejemplo
alguien que intenta llevarse algo de un supermercado sin pagar y originalmente
no tiene la idea de ejercer violencia (golpear al empleado) o intimidar (sacar
una navaja que lleve, por ejemplo), pero lo acaba haciendo si le descubren para
facilitar la huida.
Era una cuestión que la
tenía absolutamente interiorizada como robo con violencia o intimidación, pero
no está de más colgar la STS 1892/2001, de 9-III, ponente Excmo. José Antonio Marañón Chavarri, que dijo
lo siguiente claramente en el FJ único:
“Si
surgen o sobrevienen la violencia o la intimidación antes de conseguirse la
disponibilidad sobre los objetos sustraídos y de alcanzarse la consumación del
delito de apoderamiento, la violencia
y la intimidación se integran con el apoderamiento y transmutan el hurto o el
robo con fuerza en robo violento. Así lo ha entendido esta Sala en SS.
ya citadas, 725/98 de 19.5 y 1041/98 de 16.9, y en el Pleno de 25.1.2000, en el
que se llegó al acuerdo mayoritario de que la violencia física producida o
ejercida antes de la consumación delictiva, y como medio de conseguir el
apoderamiento, integra el delito de robo violento.”.
Las diferencias procesales son claras: con el hurto,
entonces falta hoy delito leve, ni se detiene, con el robo con violencia o
intimidación puede acordarse hasta la prisión provisional.
No está de más recordar que, con la reforma de la LO 1/2015,
la situación en la actualidad está como sigue:
La pena básica de un robo con violencia o intimidación va de
2 a 5 años de prisión (242. 1 Cp).
Si el robo se ha cometido en establecimiento abierto al
público, como un supermercado, la pena se eleva de 3 años y medio a 5.
El Fiscal puede usar, o el juez acordar si la defensa le
convence, pero ya en el acto del juicio, el 242. 4 Cp: rebajar la pena un grado
(en este caso dejarlo entre los 21 y los 42 meses de prisión). Habrá que ver la
entidad de la violencia, ya ni hablamos de que haya puntos de sutura, etc., y
nos encontremos también ante un delito de lesiones.
Por último, puede que la fuerza policial lo desconozca y
encima tenga antecedentes penales computables, con lo que al ser reincidente
(22. 8 Cp) deje la pena en la mitad superior.
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Qué entrada más aclaratoria, como siempre!
ResponderEliminarMe ha quedado claro que en cuanto haya violencia o intimidación, ya no hablamos de hurto, sino de robo con violencia o intimidación. Pero, si se causan lesiones que precisa de puntos de sutura, con tratamiento médico, y con deformidad, ¿entraría en juego el art. 147.1 o el 150, en concurso real con dicho robo? ¿Absorbería las lesiones el robo si por ejemplo no precisasen tratamiento médico (es decir, el 147.2)?
Muchas gracias. Un saludo
Siempre hay concurso real o medial (nunca de normas) con el delito de que se trate (homicidio, lesiones del tipo que sean).
EliminarDe acuerdo, muchas gracias! Entonces entiendo que las únicas lesiones que quedarían absorbidas en el robo con violencia, serían las del art. 147.2 CP. Sin embargo, si las lesiones se causaran para poder cometer el robo, entonces sería concurso medial...
EliminarPor favor, no deje nunca de escribir! Nos es de gran ayuda:)
Un saludo
Hola
ResponderEliminarAcabo de descubrir su blog y estoy encantada. Me gustaría saber si el robo con fuerza en las cosas equivale a robo violento en cuanto a antecedentes penales, es decir, cuándo se puede imponer la agravante de reincidencia a una persona que ha cometido un robo con fuerza en el pasado y luego comete uno violento (o viceversa, no sé si me explico...).
Muchas gracias. Saludos.
Sonia
Así es. No hay ningún problema para aplicar la reincidencia. Un saludo
EliminarHola,
ResponderEliminarSi en vez de tratarse de un hurto hablamos de una estafa ¿podríamos considerarlo también un robo violento?, Me explico, una persona consume en un restaurante y a la hora de pagar este saca un cuchillo al camarero y lo amenaza para no pagarle.
Quisiera saber si alguien me puede aclarar si lo podemos considerar como un robo violento o simplemente amenazas más estafa .
Gracias
Tiene toda la pinta de un robo con intimidación nada habitual. Un saludo
EliminarSi les ha dejado huir la respuesta sería la primera.
ResponderEliminarSi depositan todo y huyen, creo que también sería la primera. Saludos
Buenas,
ResponderEliminarSi una mujer es autora de un hurto, pero en la salida le pillan, deposita todo lo que había cogido y decide marcharse, pero le impide la encargada irse agarrandole del brazo, la autora del hurto le coge la mano y le lesiona. ¿Se trata de un hurto y un delito de lesiones? O ¿un hurto que se ha transformado en robo con violencia por emprender la fuerza para marcharse junto con un delito de lesiones? Muchas gracias.
Se ve como violencia sobrevenida. Cabe, eso sí, el subtipo atenuado de menor entidad de la violencia. Saludos
EliminarHola buenas tardes acusan a un familiar mía por robo con violencia; el estaba extrayendo unas prendas de la tienda zara y al salir de dio cuenta que el vigilante lo estába llamando y corrió y al salir el vigilante y el se cayeron y lo denunciaron por robo con violencia en ese caso se podría transformar en delito leve de hurto? Cabe recordar que el tiro las bolsas y el vigilante lo siguio persiguiendo.y se cayeron. Los dos
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