El pasado jueves 14 se
publicó en el BOE la LO 1/2017, que reforma la LO del Tribunal del Jurado “para garantizar la participación de personas
con discapacidad sin exclusiones”.
Se aprobó el 13-XII en
el Congreso, día de las personas con discapacidad y, como vemos, es la primera
Ley Orgánica con la que nos encontramos, a mediados ya de diciembre, en todo
2017, para modificar tres partes de artículo.
Nuestro Parlamento ha
tenido a bien hacer las siguientes modificaciones:
Art. 8. Requisitos para
ser jurado:
“5. Contar con la aptitud
suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con
discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de
jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia
los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan
desempeñar con normalidad este cometido.”.
Art. 12. Excusas
automáticas para ser jurado a voluntad del interesado:
“Podrán excusarse para actuar como jurado:
1. Los
mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.”.
Art.
20. Devolución del cuestionario.
“Dentro de los cinco días
siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados
lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por
correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su
caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de
discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio
regular de esta función; asimismo acompañarán las justificaciones documentales
que estimen oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y
ajustes razonables que necesiten para desempeñar su función.”.
Esta
reforma entra en vigor el 14-II-2018.
En
resumidas cuentas, un buen ejemplo de un Parlamento que ha sido incapaz de
sacar adelante nada con sustancia en todo un año. Si hablamos de un discapaz
físico, es evidente que no debe tener ningún problema para ser jurado. Sin
embargo, siento ser aguafiestas, no debería ser así para los discapaces
psíquicos. Va a obligar, en la práctica, a que una de las dos partes, acusaciones
o defensas, se gasten uno de los cuatro descartes de candidatos que tienen a su
disposición (40. 3 LOTJ).
Queda
muy bonito decir que somos un país muy avanzado, pero genera un peligro
evidente. Imaginemos una persona con una discapacidad psíquica del 50% ¿cómo se va a articular exactamente eso de debiéndoseles
proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos,
así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con
normalidad este cometido? ¿Un psicólogo le orientará? ¿Eso no es meter a un
tercero ajenos al proceso para que decida en realidad por el jurado? ¿De verdad
es esto necesario cuando en un jurado el acusado se puede estar jugando hasta
la cadena perpetua revisable? Teniendo en cuenta que las acusaciones
necesitamos que voten a nuestro favor 7 de los 9 jurados, no me hace excesiva
gracia que una persona puesta por a saber qué administración influya en las
deliberaciones; porque si no entiende algo el discapaz mental ¿estará dentro de
la deliberación ese auxiliar?
En
fin, que en mi opinión, si se quiere ayudar a los discapaces psíquicos, hay
medidas bastante mejores como las de ayudar económicamente o de otra manera a
quienes los tutelan, antes de convertir un patio de colegio algo tan serio como
un procedimiento penal.
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Por su interés, copio un mensaje que ha dejado una habitual del blog en una red social:
ResponderEliminarMe gustaría saber qué medios piensan poner a disposición de personas que sufran fibromialgia o Enfermedad de Crohn, (por poner un ejemplo de dos enfermedades invalidantes bastante comunes) y deban soportar sesiones interminables...
Por mi parte creo que la reforma de la Ley del Jurado es de alabar, y el pretendido problema de la discapacidad psíquica no es tal, si se atiende a la aptitud real, es decir, a la capacidad de obrar de la persona en cuestión, tenga o no declarada una discapacidad, que es cosa distinta. Discapacidad no es lo mismo que incapacidad, ni que incapacitación.
ResponderEliminarPor otra parte, me parece mucho más urgente facilitar el ingreso a la carrera judicial a aquellas personas que tenemos una discapacidad por algún trastorno mental grave -como por ejemplo un trastorno del déficit de atención en adultos o un trastorno obsesivo compulsivo-, que dificulte enormemente la memorización acrítica y decimonónica y al "cante" de temarios, obsoleto procedimiento de oposición libre que se considera el normal para acceder a la carrera judicial y, en general, a cualquier puesto en la Administración de Justicia o del Estado. Un ejemplo para la sustitución de este método obsoleto, y que permitiría valorar mejor la valía del candidato, podría ser un examen de los conocimientos no exclusivamente memorístico, sino valorando la exposición de los contenidos y el rigor del razonamiento jurídico por parte del candidato de manera similar a lo que se hace en los concursos a cuerpos docentes universitarios o a la escala de organismos públicos de investigación.