Como es bien sabido, los asuntos de acoso laboral o mobbing
han sido muy tratados en este blog y, en menor medida, también los de acoso
sexual y mobbing maternal. Para celebrar los quinientos post de este blog vamos
a juntar esas materias con el régimen estatutario de jueces, fiscales y
secretarios y vamos a ver qué pasa.
Como de conocimiento general es, los ejemplos clásicos bien podrían ser:
1) un juez que le soba continuamente el trasero a una funcionaria mientras le
dice “si estuvieras conmigo disfrutarías tanto como una puerca en una charca”,
2) un fiscal que le pone el triple de desplazamientos a pueblos a otro
funcionario respecto a los compañeros de su mismo grupo, 3) el secretario
judicial que perturba continuamente la conciliación profesional y laboral de un
funcionario de la oficina.
La Directiva 2002/73/CEE, además de modificar una directiva de 1976, obliga a todo
empresario, y en las Administraciones se entiende sus órganos de dirección, a
adoptar medidas para evitar el acoso laboral y sexual. De hecho, tiene un
artículo 8 quinto que dice:
“Artículo 8 quinto
Los
Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de
incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la presente
Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su
aplicación.
Las
sanciones, que podrán incluir la indemnización a la víctima, serán efectivas,
proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán a la Comisión
las disposiciones adoptadas a más tardar el 5 de octubre de 2005 y comunicarán
lo antes posible cualesquiera modificaciones ulteriores.”.
Como
se ve, se establece la obligación de adoptar un sistema sancionador específico.
Cierta vez leí a un juntapalotes señalar que para las profesiones togadas era
de aplicación lo dispuesto en el art. 95 letra o) de la Ley 7/2007, más popularmente
conocida como el Estatuto Básico del Empleado Público. Lamentablemente, el
amigo no leyó su art. 4 letra c) que excluye de la aplicación de dicha ley a
jueces, fiscales “y demás personal funcionario de la Administración de
Justicia”.
De
acuerdo, infracción muy grave para los funcionarios “comunes”. Examinemos la
LOPJ. El art. 417 de la señalada LOPJ no prevé como infracción muy grave ni el
acoso laboral ni el sexual. De hecho, el nº 13 es lo que, muy de lejos, más se
parece: “El abuso de la condición de juez
para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o
profesionales”. Vamos, que el principio de
tipicidad se resiente un tanto. Sin embargo y curiosamente, el art. 536. 16º sí
que prevé para todos los afectados por la LOPJ, excepto los jueces y
magistrados, el acoso sexual como infracción muy grave (el acoso laboral común
sigue perdido en el limbo). En el caso de los fiscales, el art. 62. 13º
contempla como infracción muy grave, y es la que más se parece, “el abuso de la condición de Fiscal para obtener un
trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales”. En resumen, la normativa del poder judicial y ministerio
fiscal, el escudo de aplicación de la ley para los ciudadanos, está
desguarnecido frente a esos abusos.
Y
ya es curioso, porque el art. 8 del Texto refundido de la ley de infracciones y
sanciones del orden social, la que se aplica a todos los asalariados, en sus
apartados 13 y 13 bis sí que prevé como infracción muy grave el acoso sexual y
otro catálogo muy largo de acosos.
¡Cáspita!
El art. 7 letra ñ) de la Ley Orgánica 4/2010, de régimen disciplinario del
Cuerpo Nacional de Policía prevé tanto el acoso laboral como el sexual como
infracción muy grave.
¡Quiero un tricornio! El art. 7. 4 de la Ley Orgánica
12/2007, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, recoge también como
infracción muy grave el acoso sexual y otra larga serie de acosos por distintos
motivos de origen, mientras que el apartado 6, si bien no lo llama exactamente
acoso laboral, bien lo describe: “El
trato inhumano, degradante o vejatorio a las personas que se encuentren bajo su
custodia o con las que se relacionen por razón del servicio”. El
apartado 7 dice: “El abuso de
atribuciones que cayse grave daño a los ciudadanos, a entidades con
personalidad jurídica, a los subordinados o a la Administración”.
No resulta ocioso recordar que la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales haya dicho muy recientemente
respecto al cuasimilitar Anteproyecto de Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal:
“las sanciones se conciben en su mayor
parte para los subordinados, sin tomar en cuenta la necesidad de incluir sanciones
a actuaciones como por ejemplo, la no incoación del procedimiento establecido
en el art. 27 del Estatuto (suprema garantía de nuestra independencia
profesional), o el acoso laboral, o sexual (instituyendo la necesaria
obligación por parte de la Inspección de investigarlo), o la discriminación, o
los abusos en los repartos de trabajo o el desconocimiento de los derechos de
los fiscales o los abusos en los visados. Infracciones el acoso
laboral y sexual que se recogen en el Estatuto básico del Empleado
Público (art. 95), pero que aquí, inexplicablemente, se obvian.
Todas esas infracciones alguno dirá que "puede interpretarse" que
están incluidos en otros preceptos, pero nosotros creemos que la copia del
sistema disciplinario de la carrera judicial no permite contemplar situaciones
abusivas que se dan en la Fiscalía hasta ahora ante la falta de sanción
adecuada. La Fiscalía tiene una estructura exageradamente
jerarquizada y hay situaciones que no son homologables con las establecidas en
la Carrera judicial, en la cual la independencia de criterio está
constitucionalmente garantizada. Hay que poner un poco de equilibrio si
no queremos que -entre otras cosas- nuestro Estatuto se convierta en un modelo
negativo en Europa.”.
Mobbing maternal
La misma directiva 2002/73/CEE arriba enlazada también viene
a sancionar lo que actualmente se conoce como “mobbing maternal”, esto es, la adopción de medidas tendentes a
dificultar la conciliación profesional y familiar de la mujer embarazada o que
recientemente ha sido madre. Tampoco es ocioso recordar que las carreras
funcionariales de las que trata este post están siendo copadas porcentualmente
por el género femenino. No debe perderse de vista que el acoso laboral, sexual
y mobbing maternal puede ser tanto por la acción decidida de un acosador como
por darse un ambiente contradictorio con la necesaria indemnidad de la víctima.
En este sentido, las carreras togadas tienen una gran y, para mí, lamentable
divergencia con las demás carreras profesionales: mientras todo el mundo
trabaja por 37/40 horas semanales, no existe tal obligación/derecho/deber ni en
la LOPJ ni en el EOMF. Estamos sometidos al voluble concepto de “llevar al día”
el despacho profesional. Sin embargo, hay lugares donde existen atrasos
estructurales por falta de juzgados, mal reparto y situaciones asimilables.
Cuando una mujer embarazada y sobre todo la que
recientemente ha sido madre se encuentra en cualquier otra carrera, tiene
derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una proporcional
reducción de sueldo: eso permite conciliar su deseo de trabajar con la
asistencia a la familia en horas concretas y recibir una remuneración. Sin
embargo, el BOE está plagado de concesiones de licencias para el cuidado de
hijos para magistradas y fiscales. Esto se debe al ya citado modelo productivo
togado, no por horas sino por “llevar al día” el despacho de asuntos, que
conlleva que la juez, fiscal, etc., que quiera dedicarse a la familia, tiene
que pedir la excedencia, lo cual le impide cobrar su sueldo ordinario, o al
menos rebajado, causando un notable trastorno a su economía. Las asociaciones
profesionales siguen silentes hasta la fecha.
En casa del herrero cuchara de palo.
El caso del fiscal
Desiderio
Hay una curiosa Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3ª, de 1-X-2013,
que anula la expulsión de un fiscal, al que el CENDOJ ha llamado Desiderio, por
cuatro vulneraciones de derechos fundamentales.
Mientras preparaba este post, un taimado compañero me ha
hecho llegar el enlace de la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2014, en cuyas páginas 41-43 trata
este escabroso asunto, que fue defendido, como bien señala la Memoria, por la
Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal. Sin embargo, la Memoria omite
señalar que le dieron la razón a Desiderio por dichas cuatro vulneraciones de
derechos fundamentales y que se ordenó retornar al fiscal expulsado a la Carrera,
con lo que Desiderio pudo volver a su puesto. Puede que no tenga nada que ver
con el resto del post, o sí, pero como es mi blog bien puedo hacer lo que
quiero y más para celebrar el post número quinientos.
Si la materia es de vuestro interés,
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Enhorabuena y larga vida al blog. Pero, entonces, ¿dónde está el respeto a las normativas europeas? ¿y el clásico "quis custodit custodes"?
ResponderEliminarEfectivamente, Juvenal (VI, v. 346), acertó de pleno con el quid de la cuestión. Quis custodiet ipsos custodies? Pese a que gente un poco atolondrada de la universidad le imputa a Kelsen este aserto, en realidad, ni tiene que ver con el guardián de la Constitución y ni siquiera con el Derecho, al menos en su origen.
EliminarEl país necesita más Velázquez que otro pintor de nombre también conocido.
Por si es de su interés el TS en S. de lo Cº-Advo, Secc. 1ª, de 29/7/2014 (Rec.314/2013) estima un recurso en materia de discriminación por maternidad, eso sí señala una pírrica indemnización.
ResponderEliminarComo antiguo oficial de la Gª Civil y abogado soy asiduo seguidor de su blog.
Enhorabuena por su triunfo personal contra "Goliat" y su obligada reposición a la Fiscalía
Muchas gracias. En cuanto a la STS que me menciona, al menos en el CENDOJ no la encuentro. En el blog ya traté el asunto de la mamá espía
Eliminarhttp://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2014/03/la-espia-embarazada-despedida-la.html
y es que es una materia apasionante.
Si tiene acceso a la sentencia y me la puede mandar, no dude en enviarla a enocasionesveoreos@gmail.com correo que abro casi todas las mañanas.
Saludos
Encontrado esto http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_TS_estima_el_recurso_de_una_magistrada_dada_de_baja_como_analista_del_CENDOJ_tras_dar_a_luz
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