La descomunal y ya citada STS 8701/2012, de 5-XII, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, asunto
“Ballena blanca”, en su Fundamento Jurídico 1º apartado 4º, página 64 para que
se pueda encontrar rápidamente, señala respecto a la llamada pericial de “inteligencia
policial”:
“4º.-
No obstante en orden a clarificar la naturaleza y validez de
la llamada "prueba pericial de inteligencia", debemos recordar la
doctrina expuesta en SSTS. 157/2012 de 7.3 , 1097/2011 de 25.10, 480/2009 de
27.5 , en el sentido de que tal prueba pericial de «inteligencia policial» cuya
utilización en los supuestos de delincuencia organizada es cada vez más
frecuente, está reconocida en nuestro sistema penal pues, en definitiva, no es
más que una variante de la pericial a que se refieren tanto los arts. 456
LECriminal, como el 335 LECivil, cuya finalidad no es otra que la de
suministrar al Juzgado una serie de conocimientos técnicos, científicos,
artísticos o prácticos cuya finalidad es fijar una realidad no constatable
directamente por el Juez y que, obviamente, no es vinculante para él, sino que
como el resto de probanzas, quedan sometidas a la valoración crítica,
debidamente fundada en los términos del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. En tal sentido podemos también citar la sentencia de esta Sala
2084/2001 de 13 de diciembre. La prueba pericial es una variante de las pruebas
personales integrada por los testimonios de conocimiento emitidos con tal
carácter por especialistas del ramo correspondiente de más o menos alta
calificación científica, a valorar por el Tribunal de instancia conforme a los
arts. 741 y 632 de la LECrim. y 117.3 de la Constitución (STS 970/1998, de 17
de julio). Dicho de otro modo: la prueba pericial es una prueba personal, pues
el medio de prueba se integra por la opinión o dictamen de una persona y al
mismo tiempo, una prueba indirecta en tanto proporciona conocimientos técnicos
para valorar los hechos controvertidos, pero no un conocimiento directo sobre
cómo ocurrieron los hechos (Sentencia 1385/ 1997).
Como ha sostenido, en
los funcionarios policiales que elaboran los llamados "informes de
inteligencia", como en los expertos en legislación fiscal o de aduana,
puede concurrir esa doble condición de testigos, sean directos o de referencia,
y peritos. Se trata además de pruebas cuya utilización en los supuestos de
delincuencia organizada es cada vez más frecuente, y su validez, como ya lo
hemos declarado con anterioridad.
En
suma, este tipo de prueba, se caracteriza por las siguientes notas:
1º) Se trata de una prueba singular que se utiliza en algunos procesos
complejos, en donde son necesarios especiales conocimientos, que no responden a
los parámetros habituales de las pruebas periciales más convencionales;
2º) En consecuencia, no responden a un patrón diseñado en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, no obstante lo cual, nada impide su utilización en el
proceso penal cuando se precisan esos conocimientos, como así lo ha puesto de
manifiesto la jurisprudencia reiterada de esta Sala;
3º) En todo caso, la valoración de tales informes es libre, de modo que
el Tribunal de instancia puede analizarlos racional y libremente: los informes
policiales de inteligencia, aun ratificados por sus autores no resultan en
ningún caso vinculantes para el Tribunal y por su naturaleza no podrán ser
considerados como documentos a efectos casacionales;
4º) No se trata tampoco de pura prueba documental: no puedan ser
invocados como documentos los citados informes periciales, salvo que procedan
de organismos oficiales y no hubieran sido impugnados por las partes, y en las
circunstancias excepcionales que señala la jurisprudencia de esa Sala para los
casos en que se trata de la única prueba sobre un extremo fáctico y haya sido
totalmente obviada por el Tribunal sin explicación alguna incorporada al relato
de un modo, parcial, mutilado o fragmentario, o bien, cuando siendo varios los
informes periciales, resulten totalmente coincidentes y el Tribunal los haya
desatendido sin aportar justificación alguna de su proceder;
5º) El Tribunal, en suma, puede apartarse en su valoración de tales
informes, y en esta misma sentencia recurrida, se ven supuestos en que así se
ha procedido por los jueces "a quibus";
6º) Aunque cuando se trate de una prueba que participa de la naturaleza de
pericial y testifical, es, desde luego, más próxima a la pericial, pues los
autores del mismo, aportan conocimientos propios y especializados, para la
valoración de determinados documentos o estrategias;
7º) Finalmente, podría el Tribunal llegar a esas conclusiones, con la
lectura y análisis de tales documentos.
Se añadía en la
referida sentencia en cuanto a la naturaleza de este medio probatorio que no
puede desconocerse, no obstante lo anterior, que esta misma Sala en otras
sentencias, 119/2007, 556/2006 y 1029/2005 se inclina por no calificar estos
informes de inteligencia como prueba pericial, precisando que: "es claro
que apreciaciones como la relativa a la adscripción o no de alguien a una
determinada organización criminal, o la intervención de un sujeto en una acción
delictiva a tenor de ciertos datos, pertenecen al género de las propias del
común saber empírico. Salvo, claro está, en aquellos aspectos puntuales cuya
fijación pudiera eventualmente reclamar una precisa mediación técnica, como
sucede, por ejemplo, cuando se trata de examinar improntas dactilares. Pero ese
plus de conocimiento global no determina, por ello solo, un saber cualitativamente
distinto, ni especializado en sentido propio. Y, así, seguirá perteneciendo al
género de los saberes comunes, susceptibles de entrar en el área del
enjuiciamiento por el cauce de una prueba testifical, apta para ser valorada
por el juez o tribunal, directamente y por sí mismo".
Ahora bien aun cuando
esta sentencia 119/2007 niega la condición de prueba pericial a estos informes,
sí precisa que: "participan de la naturaleza de la prueba de indicios, en
la medida que aportan datos de conocimiento para el Tribunal sobre determinadas
personas y actividades. Y esos datos si son coherentes con el resultado de
otros medios de prueba pueden determinar, en conjunción con ellos, la prueba de
un hecho, siempre que éste fluya del contenido de todos esos elementos
valorados por el órgano sentenciador".
Esencial será
constatar si las conclusiones obtenidas por los funcionarios del servicio de
información de la Guardia Civil o Brigada policial, pueden ser asumidos por la
Sala, a la vista de la documental obrante en la causa y el resto de las pruebas
practicadas en el plenario, esto es, si se parte de su consideración como testifical
donde debe ponerse atención es en el examen de los documentos manejados por los
funcionarios policiales y así, a partir de ellos y de los hechos proporcionados
de este modo, y como este Tribunal de casación podría controlar la racionalidad
de las inferencias realizadas por el Tribunal de instancia.
En definitiva podemos
concluir que se trata de un medio probatorio que no está previsto en la Ley, siendo
los autores de dichos informes personas expertas en esta clase de información
que auxilian al Tribunal, aportando elementos interpretativos sobre datos objetivos
que están en la causa, siendo lo importante si las conclusiones que extraen son
racionales y pueden ser asumidas por el Tribunal, racionalmente expuestas y de
forma contradictoria ante la Sala.
En el caso presente
la falta de contraste de las opiniones de los informantes con los documentos originales
cuya reseña se contenía en aquellos, hace que la Sala de instancia concluya con
la imposibilidad de utilizar dicha prueba en delitos como los de blanqueo de
capitales, pues no cabria formular otra posición que la de la misma existencia
del delito, tesis eminentemente jurídica... que queda fuera de la prueba de
"inteligencia policial" y que debe hacer el propio tribunal.”.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
Muchas Gracias, muy interesante.
ResponderEliminarMuchas gracias
ResponderEliminar:-)