Hace pocos meses, un oficial de la Guardia Civil tuvo una
aleccionadora charla conmigo, en la que aprendí más, en lo que a corrupción se
refiere, que en mis siete años anteriores de trabajo efectivo y de la que saqué
provechosas conclusiones. Algunas de las mismas las he ido puliendo a la vista
de la abundante lectura de sentencias del TS, AN y algunas Audiencias
Provinciales, significadamente la de Islas Baleares, donde considero, hay un
nivel óptimo tanto en el trabajo de jueces como de fiscales.
Según esta teoría, existen tres capas en lo que a corrupción
se refiere: 1) Delitos que demuestran la irregularidad: tendríamos la
prevaricación administrativa y la falsedad documental; delitos que son el
síntoma de que algo más está ocurriendo. 2) Si la investigación consigue
avanzar, según esta tesis, tendríamos la compensación desde las arcas públicas:
el delito de malversación de caudales, fraudes y exacciones, cohecho, tráfico
de influencias y negociaciones y actividades prohibidas. 3) Finalmente, con una
investigación óptima del delito, tendríamos el aprovechamiento del delito: blanqueo
de capitales, la inyección del dinero negro en el circuito económico, aflorando
como dinero de origen lícito y el delito fiscal. Ver arriba el diagrama de mi
gurú, que tal vez haya de ampliarse pinchando sobre el mismo.
Esta tesis es importante, o al menos para mí lo es, porque
explica aquello para lo que no tenía palabras como en los casos de los post de los arquitectos del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que dieron un
cambiazo a las plicas de un concurso para remodelar un colegio, siendo
condenados por falsedad documental y prevaricación administrativa pero que,
habiéndose ceñido sólo a ellos el proceso, parece que la empresa finalmente
adjudicataria había sido beneficiada por dos funcionarios corruptos porque sí,
o el post de la condena del Alcalde de Torrevieja que hizo una serie de apaños en el concurso de la
adjudicación del servicio de basura de dicho municipio, casi 10 millones de
euros, y se le condenó por modificar la composición de la junta y mentir al
señalar que había invitado a tres despachos de abogados a informar el asunto y
sólo uno respondió (siendo un dedazo la adjudicación), cuando, en realidad,
sólo invitó a un despacho. Otro buen ejemplo sería la sentencia condenatoria
del Alcalde de Torre Pacheco (Murcia) que se ha quedado en unas miserables
prevaricaciones, sin comiso, sin recuperar el dinero, ni nada
asimilable. Una jubilación dorada con muchos miles de euros en el bolsillo.
La teoría, sin embargo, puede ser modificada un poco.
Evidentemente, cada uno puede introducir sus variaciones porque algunas
cuestiones son de valoración más que personal.
FASE 1: Delitos
sintomáticos o primera fase de la investigación:
Prevaricaciones: Prevaricación urbanística (320), contra el patrimonio
histórico (322 Cp), medioambiental (329 Cp) y la común (404 Cp). La autoridad o
funcionario público dicta una resolución a sabiendas de su injusticia, pudiendo
ser orden verbal, o no dictándola en plazo cuando no había problema para ello
(vertiente de la comisión por omisión, ex art. 11 Cp).
Falsedades documentales: 390 y ss Cp. Muy desapercibido ha pasado para la doctrina
en general el art. 400 bis Cp que castiga incluso a quien usase documentos,
despachos, certificaciones y documentos identificativos por quien no estuviese
legitimado para ello.
Prevaricación judicial: 446 Cp. Este no está en la teoría original, tal vez porque
no hay condenas en tramas de jueces corruptos.
Negociaciones prohibidas: En mi opinión, el contenido de los delitos de los arts.
439 y ss Cp iría más bien aquí. Un ejemplo lo tenemos en la reciente sentencia
en la que se condenó por el TS a un Magistrado del TSJ de Cataluña por el
delito del art. 441 Cp, sentencia que se puede consultar en ESTE POST. En el mismo post ya dije que me parecía más que discutible que un
regalo de un viaje de 3 días a Croacia a un juez no se hubiera perseguido y
condenado como cohecho, que tiene una pena mucho más elevada.
Proposición de
funcionarios inidóneos: 405 y 406 Cp.
Corrupción en las
transacciones internacionales: 445
Cp. Es el hijo de la FCPA americana, la ley contra sobornos en el extranjero.
Un ejemplo reciente: la investigación de la sobrina de Paesa por unos contratos en Angola.
Cohecho y tráfico de
influencias: Arts. 419-431 Cp. Realmente,
estos delitos pueden incluirse tanto en la fase 1 como en la 2. El autor de la
tesis original denomina a la fase 1 “Irregularidad” y a la 2 “compensación”,
mientras que en mi reformulación estamos ante la fase 1 o “delitos
sintomáticos” y la 2 sería la de “los delitos de vaciamiento de la
Administración”.
Debemos notar que cabe que se den varios delitos de la fase
1 prácticamente de forma simultánea: particular que soborna a un Alcalde para
que dicte un acto prevaricatorio, incorporando una falsedad documental, por
ejemplo del catastro, para revestir de mayor apariencia de legalidad el acto
administrativo.
FASE 2: Delitos de
vaciamiento o fase intermedia.
Malversación de caudales
públicos: Arts. 432-435 Cp.
Lamentablemente, es más fácil ver un camello pasar por el ojo de una aguja que
una acusación seguida de condena por este delito.
Fraudes y exacciones
ilegales: Arts. 436-438 Cp, destacando
el primero y el tercero de los delitos.
Fraude de subvenciones: Art. 308 Cp.
Estafa a la
administración: Se aplica las reglas
generales de los arts. 248 y ss Cp en unión al 438 Cp o usando la agravante
genérica de prevalimiento de la condición de autoridad o funcionario público
(22. 7 Cp). Nótese que tras la capital STS 6649/2013, de 28-XI, ponente Excmo.
Antonio del Moral, ver ESTE POST, las reglas diferenciadoras entre estafa y fraude de subvenciones han
quedado muy difuminadas.
Concurso delictivo de
acreedores: 260 Cp, siempre y cuando
estemos hablando de personas jurídicas creadas fuera del ámbito del derecho
público (art. 1. 3 Ley Concursal).
Alteración de precios en
concursos y subastas públicas:
Art. 262 Cp.
Delitos societarios: 290 y ss Cp, en especial el art. 295 Cp, siempre que la
sociedad sea pública o participada por el sector público.
Delitos contra la
Seguridad Social: 307 Cp.
Contrabando: Ley orgánica especial de 1995 reformada en 2011.
Fase 3: Delitos de
reflujo del dinero ilícito y conversión a lícito.
Blanqueo de capitales: Arts. 300-304 Cp. El delito estrella.
Delito contra la
hacienda pública: Arts. 305 y ss Cp.
Cabe que sea contra la HP estatal, foral o autonómica, municipal e incluso de
la UE.
Se debe recordar que, tras la sentencia del asunto “Ballena
blanca”, STS 8701/2012, de 5-XII, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la
Torre, ver ESTE POST en su segunda parte, el TS ha dado carta de naturaleza al hecho de que
se pueda castigar el delito de blanqueo y además, el delito fiscal si se llega
en su cuota defraudada a los límites que establece el Cp.
Por último y pese a que los lectores perfectamente lo saben,
el delito de blanqueo, cuando consista en la limpieza de ilícitos que provengan
de delitos urbanísticos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes
y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas y delitos de corrupción en las
transacciones comerciales internacionales, tal y como establece el art. 301. 1
Cp en su último inciso, además de cuando provenga del tráfico de drogas (301. 1
Cp inciso 2º), supondrá que la pena del delito
de blanqueo se imponga en la mitad superior, es decir, de 3 años, 3 meses y
1 día a 6 años de prisión sólo por el blanqueo. Huelga decir, en términos de investigación,
lo importante que resulta probar con pulcritud todas las fases del delito y del
circuito económico del mismo. Sólo si se llega al fin de la enfermedad se puede
acabar con la misma.
Agradezco a mi estimado contacto y gurú personal la imagen
ilustrativa y que me conceda su vasta sabiduría, lamentando profundamente que
deba guardar su anonimato.
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Si es que, no son los políticos y dirigentes políticos quienes saben cómo está España. La Guardia Civil, la policía y cuerpos de seguridad estatal, los médicos y los jueces son los que, a ciencia cierta, saben cómo está España.
ResponderEliminarhola, no entiendo bien a que te refieres en el delito de prevaricación donde dices "...cuando no había problema para ello (vertiente de la comisión por omisión, ex art. 11 Cp)."
ResponderEliminarQuieres decir que puede haber una acción por omisión en el delito de prevaricación? Ya que el político de turco tiene la posiciñon de garante...
Un saludo
Estimado anónimo:
EliminarMás bien es el caso de una autoridad o funcionario público que, pudiendo dictar el acto, no lo hace. Un ejemplo fácil: En 1999 hubo una STS que ratificó una condena de una Audiencia, no recuerdo si de Zamora o Segovia, que condenó por prevaricación en comisión por omisión a un Alcalde que no resolvió una solicitud para una licencia de caza solicitada por un vecino con el que estaba enemistado, no habiendo problemas de especial carga de trabajo de su ayuntamiento. Saludos.
Enhorabuena magnífico artículo
ResponderEliminarMuchas gracias María Jesús.
EliminarMuy buen post. Muy interesante
ResponderEliminarMuy instructivo y clarificador, gracias. Pero hay alguna sentencia solo del 445 CP? Sin el concurso con otros delitos? En fin si tienes a un funcionario o político extranjero en nómina para que te ayude a resolver problemillas y a conseguir algún contrato.
ResponderEliminarSobre ese delito creo que no ha recaído aún ninguna sentencia. No como en EEUU o el reciente caso de una farmacéutica inglesa en China. Saludos.
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