La
STS 5503/2014, de 17-XII, ponente Excmo. Luciano Varela Castro, desestima el
recurso de Fiscalía y Abogacía del Estado contra un auto de archivo de la AN.
El
Juzgado Central de Instrucción nº 3 dictó auto de procedimiento abreviado (779.
1. 4º), por hechos acontecidos en 2008 en el Instituto Cervantes de Atenas,
considerando que podían concurrir los delitos de prevaricación administrativa y
falsedad documental. Las defensas recurrieron en apelación y la Sala de lo
Penal de la AN anuló el auto de P.A. Recurren, como se ha dicho, Fiscalía y
Abogacía del Estado.
Mientras
que si se hablase de un procedimiento de sumario ordinario está claro que en
todo caso cabe recurso de casación, en el procedimiento abreviado está condicionado
a las reglas que se auto dictó el TS en forma de acuerdo de pleno de 9-II-2005
y que exigen: sobreseimiento
libre de una causa en que existía persona determinada imputada en términos
equivalentes a los de procesamiento, con indicación de los hechos por los que
tal inculpación se había dictado y
la admisibilidad de casación contra la sentencia que habría podido recaer de no
sobreseerse la causa.
El TS
liquida rápido el recurso al reprochar a Abogacía del Estado y Fiscalía el no
concretar qué norma administrativa se vulneró en la prevaricación administrativa
y qué dato de los descritos no se acomoda a la realidad.
Para perfección
tendremos que quedarnos con la Chacona de J.S. Bach por Jascha Heifetz. Dice
toma 1 y le sale redonda.
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