Cuando
se perpetraron los asesinatos relacionados con un medio satírico francés, una
de las noticias que pasó inadvertida, salvo para la “comunidad anti blanqueo”,
es que uno de los terroristas había obtenido poco tiempo antes de los atentados
dinero de un préstamo de COFIDIS, con el que compró las armas. Ver la noticia AQUÍ (en francés).
Ahora
veamos. ¿Quieres tener dinero a espuertas para comprar AK 47? ¿Lo tuyo son los
explosivos? ¿Construir mezquitas en países europeos que no dan facilidades de financiación? ¿adoctrinamiento de nuevas
generaciones? Sea lo que sea hay un país europeo que es tu solución. España
regula, regula y sigue regulando normas antiblanqueo para su sector privado,
pero tiene un boquete más grande que el Titanic en su seguridad en el sector
público: la Seguridad Social. Un blanco fácil: mucho dinero en forma de ayudas
y escasísimo control de la adjudicación al fin real de dicha ayuda. El compliance no existe para el sector público.
Un
ejemplo fácil de engañar a Trabajo: musulmán se da de alta como autónomo en lo
que se quiera pensar (carnicero, un locutorio, en fin, cualquier profesión
vale), da de alta a su mujer (y eso que en bastantes países de origen las mujeres
tienen prohibido trabajar; por tanto, alta ficticia ante la SS), la mujer se
queda embarazada, España le paga la cotización como embarazada (por supuesto el
marido no contrata a otra persona para sustituirla), España luego le paga el
paro. 15.800 € (salvo error aritmético por mi parte) sin haber realizado ningún
trabajo efectivo. El dinero puede que se lo queden ellos (como quien defrauda
en materia de cursos o de SS), o puede que se entregue a otros fines más
peligrosos.
Ejemplo
más “masivo”: el mismo musulmán en vez de contratar a la mujer tiene a X
personas dadas de alta ante la SS el tiempo imprescindible (recordemos, sólo
está pagando las cuotas de SS, no sueldos efectivos) y luego los despide, con
lo que tienen la prestación tope de desempleo.
Veamos
algunas noticias de prensa.
1) Una
pareja paquistaní cobraba 10.000 € al mes en ayudas sociales, 395.000 €
defraudados. Noticia del ABC de ayer mismo.
2) Una
extensa red de 250 locutorios y carnicerías financia la Yihad en Siria. Noticia
de El País del 30 de enero.
3) Los
yihadistas usan redes de tráfico de personas para regresar a Europa. Con
muchos datos de la macroeconomía terrorista. El País 6 de febrero.
4) La lucha
contra el fraude a la Seguridad Social permite recuperar 257 millones en 2014. Última hora, de 31 de enero (esto incluye españoles defraudadores y extranjeros de toda procedencia).
5) Fraude
en Zaragoza de 238.000 € a extranjería y la SS. ABC de 30 de enero.
6) 17
detenidos en Marbella por fraude a la SS para regularizar extranjeros. Diario Sur, 11 de febrero.
Estoy
rastreando noticias sobre la materia en Google noticias y hay decenas de
fraudes a la SS en prensa sólo de enero y febrero de 2015 en ciudades de toda la
geografía española. Recientemente se publicó en el CENDOJ una sentencia del TS
confirmando las condenas por delitos contra los derechos de los ciudadanos
extranjeros (favorecimiento de inmigración ilegal) y falsedades documentales en
la modalidad de falsear certificados de empadronamiento etc., a 7 personas,
varios de ellos abogados. La sentencia se puede leer AQUÍ.
Queda la
parte de sacar el dinero. Piénsese que cada persona, con nuestra legislación
actual, puede extraer de territorio nacional hasta 10.000 € en efectivo sin
tener que rellenar ningún documento.
Desde una
perspectiva legal tendríamos, siguiendo la ya reiterada teoría de las tres capas de la corrupción: 1) Falsedad del certificado de
contratación, empadronamiento o lo que se nos ocurra (se reputa falsedad en
documento oficial y puede ser, dependiendo del caso, en su modalidad
continuada), 2) el fraude a la SS, que no deja de ser una estafa a la
Administración. Se aplicará el art. 307 Cp en caso de que exceda los 50.000 €
(en 4 años según el precepto) y en caso inferior el delito de estafa, 3)
Blanqueo de la cantidad previamente obtenida si se demuestra que se ha sacado
de España o se han cumplido los requisitos del art. 301 Cp y/o delito de
financiación del terrorismo (576 bis Cp). o podría concurrir también grupo u organización
criminal en defecto de lo anterior (570 bis y ter Cp).
A esto se
añade que se puede perseguir a las personas jurídicas por los delitos de
estafa (251 bis Cp), blanqueo (302. 2 Cp), financiación terrorista (576 bis 3
Cp) o grupo u organización criminal (570 quáter Cp).
Pero lo
importante, como siempre, es no repetir la historia jurídica española: la
condena sin recuperar el dinero, con lo que se torna de capital importancia,
sin perjuicio de la correcta actuación de otras administraciones
extrajudiciales, adoptar medidas de comiso inmediato o medidas cautelares
patrimoniales que garanticen el raudo embargo de las cuantías defraudadas.
Evidentemente, si el que defrauda es un extranjero no necesariamente tiene por
qué ser con finalidad de financiación terrorista, porque puede ser por egoísmo
particular, pero no nos podemos permitir el riesgo de tener la cueva del tesoro
abierta de par en par para que se entre a placer en ella.
Otro día
bien podríamos hablar de la ciberseguridad y delitos económicos, a
la vista del robo de 300-900 millones a entidades bancarias.
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