viernes, 13 de febrero de 2015

El fiscal desleal con la superioridad (Francia vs España)


Marqués de La Fayette: “Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes”.

Las redes sociales permiten conocer a gente con intereses próximos al tuyo. El misterioso a la par que divertido @Angryjuez estaba ayer tuiteando fragmentos del Código Ético de los jueces franceses. Como es bien sabido, el GRECO, Grupo de Estados contra la Corrupción (Consejo de Europa), ha señalado no hace mucho que tanto la fiscalía como la judicatura española deben dotarse de un código ético propio. Ver AQUÍ los apartados 101 y 152.

Mientras nuestros órganos siguen silentes en la materia, como si del mejor submarino infiltrador se tratase, el CGPJ ya ha puesto una comisión manos a la obra y en la página web del mismo se puede encontrar una recopilación muy completa de textos de otros países próximos traducidos a nuestro idioma y que se pueden encontrar AQUÍ.

¿Puede ir un fiscal a la boda de un abogado?
¿Puede recomendar en Linkedin un fiscal a alguien ostentando expresamente su condición de fiscal? Caso visto por mí y encima respecto a un compañero muy próximo.
Hay muchas más preguntas que nos podríamos formular, pero me voy a quedar con un tema muy interesante: el de la lealtad. ¿Está casado el fiscal con el Estado de Derecho o con la jerarquía? Nuestro EOMF (Ley de 1981) únicamente prevé los arts. 25 (posibilidad de separarse en actuaciones orales de lo previamente escrito) y el 27 (posibilidad de considerar ilegal una orden y los mecanismos para resolver la disyuntiva, si bien hubo un fiscal expulsado, Desiderio según el CENDOJ, que usó dicho precepto, fue expulsado y la Audiencia Nacional tuvo que decir que no había ninguna desobediencia, cosas de la vida).

Uno de los principales problemas o caballos de batalla que tenemos es el de la oralidad de las órdenes: te ordeno X y tú obedece, pero como haya problemas adivina quién pagará los platos rotos. De hecho, parece que en la fiscalía española el mero roce con la ley 30/1992 causa cáncer de piel. Los arts. 1 y 2 dicen:
Art. 1: La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas.
Art. 2: 1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.”.

La Fiscalía, como el sagaz lector advertirá, no es un platillo volante, sino una parte de la Administración General del Estado (dependemos del Ministerio de Justicia a nivel presupuestario, resuelve recursos contra las resoluciones en primera instancia de FGE o Consejo Fiscal, etc.). Y aunque se reputase “entidad de Derecho público” sigue sometiéndose a la misma ley.

Pues bien, avanzando en la misma norma, el art. 55 establece:
1. Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.
2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.”.

En Francia juez y fiscal son magistrados de la misma carrera. Debo entender que por antigüedad elegirán lo que más les guste. Pues bien, en el art. a) 19 de su Código Ético, pág. 6 del pdf localizable en el enlace de más arriba, se dice literalmente:
Para un magistrado de la fiscalía, el hecho de pedir en un asunto individual que las instrucciones de promover diligencias recibidas del Ministro de Justicia o del fiscal jefe se escriban y remitan a los autos, de conformidad con los artículos 30 y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal francesa, no constituirá una vulneración ni de la lealtad, ni del principio de subordinación jerárquica.”.

Es decir, nadie niega la jerarquía, pero las órdenes se puede pedir que se hagan constar en la causa principal. De hecho, en cualquier expediente administrativo no se excluye documentación, porque se supone que debe ayudar a formar mejor la resolución. Y como garantía de imparcialidad profesional del de abajo, si se da una orden se sabrá quién la da. Lástima que en el palacio blanco la música que suena, al menos hasta hace nada, sea la Obertura 1812 de Tchaikovsky.


(Pero un cañón se combate con otro: For those about to rock)


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2 comentarios:

  1. Juan Antonio, tu blog tiene una calidad increíble, pero es que este post es la perfección. Narras el problema esencial de nuestra carrera y con el que todo recelo hacia ella desaparecería.

    Y lo de Tchaikovsky no sé si todo el mundo lo cogerá pero eres un cachondo mental.

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  2. Genial genial. Gracias compañero por ilustradora en esta materia tan esencial para nuestra democracia

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