(Así
es como quedó Plaza de Castilla cuando los jefes de una compañera se enteraron de
que no había elaborado la estadística de juicios de faltas)
Me han pasado un resumen de una reunión que hablaba, entre
otras cosas, sobre el art. 31. 2 Cp (multa solidaria a las personas jurídicas).
Se dijo sobre el art. 31. 2 Cp: “se ha decidió su no
aplicación, al resultar más beneficioso al reo no aplicarla por derogarla la nueva LO 7/2012, que obligaría en ese
caso a acusar a la persona jurídica, pudiendo estar prescrita”.
La Ley Orgánica que modificó el Cp en 2003 introdujo el art.
31. 2 Cp que imponía, en caso de condena por un delito cometido en el seno de
una persona jurídica, que la pena de multa impuesta al individuo físico fuese
pagadera solidariamente por la empresa a favor de la cual se había cometido ese
delito. Ejemplo: Frigoríficos “El cabecicas” tiene un administrador, el
administrador comete un delito fiscal por no pagar el impuesto de sociedades;
de conformidad con el art. 31. 2 Cp la multa se cobraría indistintamente al
administrador o a la empresa.
He comentado en alguna de las conferencias a las que me han
invitado que el art. 31. 2 Cp fue un borrón legislativo, uno de tantos, puesto
que luego se ha derogado, no previéndose ningún régimen transitorio a tener en
cuenta con la nueva regulación de la RPPJ que sanciona ya con penas específicas
a las personas jurídicas y no simplemente pagando la multa “a escote” con el
autor efectivo del delito. El mundo de las ideas está muy bien pero,
lamentablemente, los delitos tardan en descubrirse y enjuiciarse y la actual
regulación de la RPPJ está pensada para a partir del 23-XII-2010. Por otro
lado, el nuevo art. 119 LECRIM, introducido en 2011, exige haber tomado
declaración de imputado a la persona jurídica, con lo que ninguna acusación
contra ellas se puede formular sin haberse verificado dicho extremo. En
conclusión ¿es correcto lo arriba señalado en cursiva?
En cuanto al resultado (“no aplicación” del art. 31. 2 Cp),
es correcto. Sin embargo hay dos matices que no se han tenido en cuenta.
1) La Ley Orgánica 7/2012 no derogó el art. 31. 2 Cp, con lo
que la premisa temporal, para empezar, está mal. Fue la Ley Orgánica 5/2010, de
junio de dicho año la que derogó expresamente el art. 31. 2 Cp, tal y como se puede leer en la página 54.825 del BOE (publicación oficial), donde literalmente se
dice: “Se suprime el apartado 2 del
artículo 31”. Los que no se prestaron a la unanimidad tienen razón al haber
aplicado la mayoría erróneamente una norma 2 años posterior que nada dice al
respecto.
2) A partir del f. 29 de la Circular 1/2011 de la FGE,
de obligatoria aplicación para todos los fiscales, se recuerda que el 31. 2 Cp
ha sido derogado (en 2010 y no 2012) y el 129 Cp profusamente modificado,
debiéndose entender que es imposible aplicar en el tiempo actual una norma
expresamente derogada.
En resumen: materia ya resuelta por la Fiscalía General del
Estado y debido a una norma de 2010 y no de 2012.
Y
ahora vamos a demostrar lo importante que es que a uno le defienda un abogado
realmente especializado en derecho penal. La Sentencia 244/2013, de 27-V, de la Ilma. Sección 2ª de la
Audiencia de Oviedo, confirmó una sentencia
de un Juzgado de lo Penal de la misma ciudad, en un delito fiscal, en el que
acusaron fiscalía y abogacía del Estado solicitando la aplicación del art. 31.
2 Cp, en un asunto enjuiciado en la primera instancia en 2012 y sobre hechos
acontecidos en 2002-2004 y pudiéndose leer al final del Antecedente de Hecho
primero: “con los
intereses de demora en la forma prevista en la Ley General Tributaria, todo
ello con la responsabilidad civil solidaria y directa de las mercantiles Centro
Regional de Vehículos de Ocasión S.L., Turtle Island S.L. Y Saborauto S.A.,
empresas que también serán responsables del completo pago de las penas de multa en los términos establecidos en el
art. 31.2 del C.P”.
Pues
bien, como ninguna de las tres empresas recurrió expresamente ese punto, y la
Audiencia no puede entrar de oficio a reformar nada no solicitado, se confirmó
la sentencia de instancia y las tres citadas empresas responderán
solidariamente de las multas efectivamente impuestas por los delitos fiscales,
que ascienden a más de un millón de euros entre los tres ejercicios fiscales.
Un abogado que sabe estos matices te puede ahorrar un millón de euros.
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