Se
ha dictado la reciente Sentencia de la AP de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 6ª, de 22-I, procedente del
Juzgado de Instrucción nº 5 de Arrecife. En esta sentencia, susceptible de
recurso de casación, se condena a varias personas por delitos de falsedad
documental y malversación de caudales públicos y varias de las mismas tienen un
futuro de más de cinco años entre rejas.
La
sentencia es muy interesante por bastantes cosas: 1) interviene la unidad de
élite de la Guardia Civil en este tipo de delitos, la UCO, 2) Se alegan muchas
cuestiones previas de nulidad de actuaciones, siendo descartadas todas ellas y
muy significadamente las de nulidad de las escuchas, porque, recalca la
Audiencia, no hace falta ni que el juez instructor escuche las grabaciones ni
se le entregue al mismo transcripción íntegra de todo para que acuerde la
prórroga, o no, de dichas escuchas.
Uno
de los acusados confesó los hechos y además pagó de manera prácticamente
inmediata una buena cantidad ya en instrucción. No encuentro si fue expreso
objeto de investigación el blanqueo y/o delito fiscal, porque, a día de hoy, el
blanqueo probado de una malversación tendría una pena mínima, a añadir al resto
de condenas, de 3 años y 3 meses de prisión.
(Porque
la UCO no es sólo homicidios, aunque no es muy televisivo estudiar delitos económicos; por cierto, qué gente tan guapa hay en la UCO, salvo el típico freaky informático)
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