(Señala
el camión: En el camino hacia el éxito no hay atajos)
La
página del CGPJ aporta una sentencia de conformidad de la Audiencia de Vizcaya,
Sección 6ª, de 1-XII-2015, en el ámbito del jurado, en la que se condena a dos
años de prisión, multa y 6 años de inhabilitación especial para el cargo de
administrador concursal (que no de abogado, que hubiera sido lo interesante,
porque al final sólo cumplirá la multa).
Se
señala como hechos probados que una empresa fue concursada. Un Juzgado de lo
Mercantil nombró al ahora condenado administrador concursal. Prevaliéndose de
su cargo, reclamó al abogado de la entidad concursada 160.000 € para que el
preceptivo informe de la Pieza VI fuera favorable (se refiere en los hechos
probados al del art. 169 LC, con lo que es el de la pieza de calificación).
Desde
la última reforma del Código penal, la responsabilidad criminal del administrador
concursal como sujeto especial activo puede encontrarse en los artículos 423 Cp
(para todos los delitos de cohecho), 435. 4º Cp (para los delitos de malversación)
y 440 Cp (para los delitos de negociaciones prohibidas).
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