Buscando para una maldad me he encontrado con la STS 947/2009, de 3-III-2009, ponente Excmo. José Ramón Soriano Soriano, de lo más
interesante para entender que estamos ante dos delitos diferenciados de tráfico
de drogas cuando ha habido una detención por el primero.
Dice el FJ 2º punto 3 lo siguiente (f. 9):
“3. En este extremo la doctrina
científica más caracterizada, nos dice que la unidad o pluralidad de acciones
no viene impedida por la naturaleza de la infracción como de "peligro
abstracto o comunitario", por no depender el delito del grado o intensidad
del peligro, esto es, no influye el desvalor del resultado de los comportamientos,
que es difícilmente conmensurable (resultado cortado), sino de las ocasiones
diferentes en que se ha puesto de manifiesto una voluntad rebelde a la norma.
De
este modo aunque en el plano teórico se pusiera en peligro varias veces el bien
jurídico a través de varias acciones no estaríamos necesariamente ante una
pluralidad de delitos con el efecto de multiplicar los reproches penales.
El
Fiscal recogiendo una doctrina apenas esbozada por esta Sala, en algún delito
(pertenencia a banda armada) sugiere, con riguroso fundamento, un criterio
delimitador de la unidad o pluralidad de infracciones en los delitos que por su
naturaleza poseen determinadas características: serían los delitos de tracto
sucesivo o continuado integrados por varios actos (impago de pensiones), los de
ejecución permanente (detención ilegal, tenencia ilícita de armas, etc.) y los
de hábito como el maltrato familiar habitual.
Pues
bien, esta Sala estima, acogiendo la tesis del Fiscal, que es procedente señalar como dato clave el momento en que el sujeto
activo es objeto de detención, o de una citación para defenderse en la
investigación seguida por unos hechos, en los que deben tener cabida todos los
cometidos, y no enjuiciados o prescritos en sus concretas manifestaciones
conductuales, referidas al mismo bien jurídico. Ello supondría una ruptura jurídica
en la actividad delictiva.”.
Y esto entronca con lo que ya vimos en el post sobre la STS de 26-IX-2012.
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