La
STS 5435/2015, de 9-XII, ponente Excmo. Francisco Monterde Ferrer, vuelve a
revocar otra sentencia de la Audiencia de Vitoria. Como ya recordará el lector,
en ESTE POST, vimos la reñida STS de 7-IX-2015, ponente Excmo. Antonio del Moral.
Sentencias ambas que ahora crean jurisprudencia y, de paso, le dan un buen
balón de oxígeno a la Fiscalía.
En
el f. 7 podemos leer:
“4. Por otra parte, no ignora esta Sala el debate social y también político
sobre la cuestión implicada tras el asunto que se examina. Al respecto,
habremos de reproducir lo que indicamos en la precitada STS nº 484/2015, de 7
de septiembre:
"No
es función de un Tribunal interferir en ese debate, que sobrepasa el ámbito
nacional y en el que se contraponen posiciones y se barajan argumentos en favor
y en contra de soluciones que propugnan mayor tolerancia en oposición a las
estrategias prohibicionistas. Menos todavía es función suya la adopción de decisiones
que están en manos de otros poderes del Estado.
Siendo
muy generalizada y estando contrastada sanitariamente la convicción de que el
consumo de drogas y estupefacientes es perjudicial para la salud pública,
también de las llamadas drogas blandas, se arguye que podría ser más eficaz o
arrojar en conjunto más réditos que perjuicios una política de mayor tolerancia
acompañada de rigurosos controles y reglamentación, huyendo del prohibicionismo
absoluto.
Es
ese un debate que no puede dar las espaldas a una política criminal supranacional. En esta materia esa
política no es predominantemente interna; no descansa en exclusiva en los
parlamentos nacionales, lo que es predicable de manera singular del ámbito de
la Unión Europea. No puede España escapar a movimientos normativos
internacionales en los que está inmersa y de los que ella misma es agente y
parte (vid. además de las recomendaciones periódicas del Consejo de la Unión
Europea en materia de lucha contra la droga -la última contempla el período
2013-2020-, y entre muchas otras, la Recomendación de la Conferencia de
Ministros de justicia de los Países iberoamericanos para la armonización de la
legislación penal sobre drogas de mayo de 2015 suscrita con motivo de la XIX
Reunión Plenaria de la Conferencia de Ministerios de Justicia de los Países
Iberoamericanos donde, además de insistirse en la diferencia a efectos penales
entre el tráfico y el consumo, se aconseja la despenalización del uso
terapéutico de los derivados del cannabis con acompañamiento de una estricta
regulación).
Por
otra parte, ese debate no encuentra su escenario más adecuado de desarrollo en
los tribunales de justicia llamados a aplicar la legislación vigente con todas
las herramientas interpretativas que proporciona el ordenamiento y que se
revelan especialmente necesarias en relación a tipos legales como el que hemos
de examinar ahora de contornos y perfiles poco nítidos, casi desbocados según
expresión de algún comentarista, pero siempre respetando con fidelidad lo que
se presenta como voluntad clara e inequívoca de la ley; sin traicionarla
haciéndola decir lo que no dice; o ignorando lo que dice.”.
En
esta sentencia lo más relevante, a mi juicio, es que introduce la cuestión del
posible error de prohibición vencible, f. 14 y ss. En el FJ 5º de la sentencia
que casa la de la Audiencia,
se determina que, concurriendo dicho error de prohibición, no puede concurrir el
grupo criminal.
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solo una matización: el TS aprecia error de prohibicion vencible sobre el delito de favorecimiento del consumo ajeno que según el 14.3 rebaja la culpabilidad y, por tanto, la pena; y error de tipo vencible en el de grupo o asociación criminal que conforme al 14. 1 daría lugar a su castigo como imprudente, pero al no castigarse esta modalidad imprudente, implica en la practica la exoneración de responsabilidad .
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