Cualquiera podría decir que la pregunta no tiene sentido, que España es
un país serio en el tratamiento de los diversos atentados contra los menores de
edad, pero me gustaría compartir lo siguiente:
STS de 25-XI-2015, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que confirma
las previas de un Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia de Madrid: 21.000 € por no haber pixelado
correctamente a un menor (es decir, se le tapó algo pero era reconocible).
Sentencia de la Audiencia de Albacete 221/2015, Sección 1ª, de 22-IX (Penal): Mayor
de edad desvirga a niña de 12 años y le causa una “afectación leve en su estado
neuropsicológico”. El tribunal colegiado concede 3.000 €.
STS (PENAL) de 22-IV-2015, que confirma una sentencia de la Audiencia de
Sevilla: 1.000 € por tocamientos en
los pechos a una niña de 9 años y frotamiento de genitales masculinos contra la
misma.
STS (PENAL) de 27-V-2014, que confirma otra de la Audiencia de Madrid: 10.000 € a repartir entre 2 niñas a las que su abuelo se
les frotó, les practicó sexo oral etc., al menos en 4 ocasiones.
STS de 5-VI-2013, confirmando una sentencia de la Audiencia de Cáceres, 1.000 € para cada una de dos niñas de 7
y 8 años que están en el parque; aparece un abuelo les exhibe el pene y una de
ellas se lo llega a tocar.
STS de 25-IV-2013, violación (desconociendo si es de mayor de edad o no). 12.000 €.
STS de 15-XI-2012, 3.000 € por un delito de abusos sexuales continuados a una
chica de 16 años.
Y podría seguir mucho tiempo. En definitiva, creo que va siendo hora de establecer
un baremo para delitos más o menos habituales y que atentados penalmente
relevantes no sean indemnizados tan a la baja en comparación con que a un niño
no se le ha pixelado del todo la cara.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
Muy aguda la comparación e interesante la comparativa de sentencias... y te damos un cum laude por la propuesta de baremo para estos casos.
ResponderEliminar