viernes, 8 de enero de 2016

Como niña ¿te compensa más que te violen o que no te pixelen?


Cualquiera podría decir que la pregunta no tiene sentido, que España es un país serio en el tratamiento de los diversos atentados contra los menores de edad, pero me gustaría compartir lo siguiente:

STS de 25-XI-2015, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que confirma las previas de un Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia de Madrid: 21.000 € por no haber pixelado correctamente a un menor (es decir, se le tapó algo pero era reconocible).

Sentencia de la Audiencia de Albacete 221/2015, Sección 1ª, de 22-IX (Penal): Mayor de edad desvirga a niña de 12 años y le causa una “afectación leve en su estado neuropsicológico”. El tribunal colegiado concede 3.000 €.

STS (PENAL) de 22-IV-2015, que confirma una sentencia de la Audiencia de Sevilla: 1.000 € por tocamientos en los pechos a una niña de 9 años y frotamiento de genitales masculinos contra la misma.

STS (PENAL) de 27-V-2014, que confirma otra de la Audiencia de Madrid: 10.000 € a repartir entre 2 niñas a las que su abuelo se les frotó, les practicó sexo oral etc., al menos en 4 ocasiones.

STS de 5-VI-2013, confirmando una sentencia de la Audiencia de Cáceres, 1.000 € para cada una de dos niñas de 7 y 8 años que están en el parque; aparece un abuelo les exhibe el pene y una de ellas se lo llega a tocar.

STS de 25-IV-2013, violación (desconociendo si es de mayor de edad o no). 12.000 €.

STS de 15-XI-2012, 3.000 € por un delito de abusos sexuales continuados a una chica de 16 años.

Y podría seguir mucho tiempo. En definitiva, creo que va siendo hora de establecer un baremo para delitos más o menos habituales y que atentados penalmente relevantes no sean indemnizados tan a la baja en comparación con que a un niño no se le ha pixelado del todo la cara.

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1 comentario:

  1. Muy aguda la comparación e interesante la comparativa de sentencias... y te damos un cum laude por la propuesta de baremo para estos casos.

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