(Universidad
de Munich)
Conclusiones:
“1º
El Fiscal sólo intervendrá, dictaminando en las cuestiones prejudiciales,
cuando sea parte en el procedimiento en que se susciten.
2º Cuando se suscite la cuestión
prejudicial en un procedimiento para la defensa de derechos e intereses de
consumidores y usuarios, el Fiscal deberá emitir el correspondiente dictamen,
aunque no se hubiera constituido con anterioridad como parte, siempre que
aprecie interés social.
3º La extraordinaria trascendencia
de las cuestiones prejudiciales impone a la Fiscalía la máxima diligencia y
rigor técnico jurídico en el despacho de estos incidentes, cuando por ser parte
deba intervenir en los mismos.
4º La Fiscalía ante la que se
tramita el procedimiento habrá de ponerse en contacto con el Fiscal de Sala
Jefe del área correspondiente (civil, penal, contencioso o social) para
solicitar instrucciones sobre el contenido del informe a emitir, atendiendo al
orden jurisdiccional en el que se plantee.
5º Nada impide al Ministerio Fiscal
tomar la iniciativa para que se plantee una cuestión prejudicial, pero
previamente habrá de recabarse la conformidad de la Fiscalía General del
Estado.
6º Debe entenderse que la
presentación de una cuestión debe ir seguida de la suspensión del proceso a
quo, a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
7º El art. 4 bis LOPJ no especifica
la forma en la que debe darse audiencia a las partes. En atención a la
trascendencia del dictamen a emitir, que por su propia naturaleza exige
reflexión y estudio previo, los Sres. Fiscales interesarán el traslado para
alegaciones por escrito, oponiéndose a informar en sede de audiencia o vista
pública.
8º Si la providencia de traslado no
identifica correctamente las normas de Derecho europeo en relación con las que
se suscita la cuestión prejudicial interpretativa o de validez, su
aplicabilidad para resolver la cuestión objeto del litigio y, en su caso, las
normas nacionales que podrían estar en contradicción, procederá interponer el correspondiente
recurso, pues tales deficiencias impiden valorar correctamente la procedencia
del planteamiento de la cuestión.
En caso de que, ni siquiera a
través del recurso quede claro el alcance de la cuestión, los Sres. Fiscales
informarán en el sentido de que no procede su planteamiento ante el TJUE.
9º Las previsiones de la presente
Instrucción en relación con la legitimación del Fiscal para intervenir en la
tramitación de las cuestiones prejudiciales habrán de entenderse aplicables a
todos los procedimientos, hayan sido incoados con anterioridad o con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015.”.
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