(Buscando el milagro de las imputaciones de personas jurídicas de oficio)
Si más de una vez he escrito, coincidiendo con el magistrado del TS Maza
y Martín sobre por qué la práctica del derecho penal de las personas jurídicas
no está avanzando, es, precisamente, porque ni se lee, ni se estudia, ni parece haber muchas ganas de aplicar el derecho vigente (véase la columna “¿Por qué no se ha condenado a ninguna empresa por corrupción?”). Tenemos
instrumentos, pero es como si los operadores jurídicos y policiales del sector público no quisiéramos
aplicarlos.
La página web oficial del Poder Judicial presentaba una nueva noticia
bajo el título “El juez rechaza imputar a Osasuna por los delitos de corrupción deportiva”,
incluyendo el auto.
Ya me empieza sorprendiendo que el juez a fecha de 11 de enero de
2016 diga que “no ha lugar a imputar al Club…”.
Y yo que juraba que el término imputación había desaparecido y que en la
televisión no se hablaba de otra cosa últimamente; pero, en fin, será cosa mía.
Dejando al margen cuestiones de nomenclatura y descendiendo al más
interesante fondo podemos ver:
El encaje procesal de todo esto
¿Cómo es posible que se haya oído a las partes? Me refiero a que si no
se le ha investigado al Osasuna ¿en concepto de qué ha informado al Juzgado?
¿de testigo? Porque si ha informado como imputado procedería el sobreseimiento
y en caso contrario se le ha dado trámite a alguien que no era parte formal del
proceso. Añadido después: Al comienzo del FJ 5º se lee expresamente que el
Osasuna ha aportado efectivamente alegaciones (cómo las aporta o en qué
concepto si no eres investigado es un misterio procesal). En el FJ 12º se nos
dice que es acusación particular (lo que lo pone mejor, ya que alega alguien
algo que luego se podría usar contra él mismo por tener el deber de decir la
verdad, en vez de, amparado bajo los derechos constitucionales de no declarar,
no hacerlo contra sí mismo, etc.). En fin, algún día tendremos, un siglo de
estos, una LECRIM nueva donde, entre otras cosas, se obligue, al igual que en
las sentencias, a que en los antecedentes consignen a todas las
partes y sucintamente lo que han pedido.
Errores de fondo:
En el f. 2 se dice, al comienzo, que no ha habido ni una sola sentencia del
TS al respecto, lo cual es erróneo tal y como podemos comprobar en el post de
este blog de 29-IX-2015. Editado: Y vamos al f. 4 del auto y ahí se refiere a esta
sentencia que cito en el blog, con lo que en un mismo auto se dice que no hay
resoluciones y que sí las hay; curioso.
Pero es que, lo peor de todo, este auto demuestra cómo está la
instrucción de asuntos complejos en este país (instrucción judicial, por
cierto). Un juez que no investiga a la persona jurídica diciendo que no ha
habido intencionalidad (dolo), cuando eso se determina interrogando al afectado
y valorando el conjunto de pruebas en el plenario (si dicen que he matado a alguien
o he falseado una contabilidad lo suyo es que pregunten al afectado, con las
garantías de sujeto pasivo del proceso, para valorar si ha sido buscado o
accidental). Si siempre digo que el proceso penal actual es juicio 1 (porque
hay que demostrarle todo con pelos y señales al juez de instrucción) + juicio 2
(otra vez lo mismo al órgano del juicio oral), esta es una prueba diáfana. El
auto, por cierto, olvida que en Valencia hay otra instrucción abierta por un caso calcado de compra de un partido de fútbol entre el Zaragoza y el Villarreal (o sea, que al Zaragoza
sí lo imputan en Valencia y al Osasuna no). Por cierto, ya dije en el post del
Zaragoza-Villarreal que eso JAMÁS se debía investigar en la ciudad del club
afectado y aquí tenemos una prueba de cómo se ponen de renuentes los jueces a
investigar al club de la ciudad, adoptando tesis procesales escasamente ortodoxas.
Otra joya refulgente (f. 5-6):
“Ahora bien, la ausencia de una regulación
clara sobre el particular no puede perjudicar ahora al Club Atlético Osasuna,
por exigencias del principio de irretroactividad de las normas penales, siendo
suficiente, a estos efectos, con constatar, sin tomar como referencia la
redacción actual, si los mecanismos de control con que contaba Osasuna, aunque
no se denominaran así expresamente, eran, en principio, suficientes para evitar
lo que, finalmente y de forma indiciaria, no pudo ser evitado.”.
El cómo se determina si las medidas eran suficientes o no sin tomarle declaración
al directamente afectado, con las garantías de investigado, constituye un
misterio procesal para mí.
El resto del auto niega que la actuación de las personas físicas se haya
realizado en provecho del club profesional (digo yo que un amaño deportivo
trasciende a muchas cosas: derechos televisivos, sueldos de los jugadores,
primas, no es lo mismo quedarte en primera división y salir en la tele que en
segunda, etc.). F. 13:
“Es decir, los directivos presuntamente
implicados en los hechos optaron por la peor de las posibles alternativas. No
es que el resultado perseguido no se produjera como consecuencia de factores
externos ajenos a la voluntad o control de los autores materiales de los
delitos de corrupción deportiva investigados, sino que, conforme a un juicio
“ex ante”, la acción cometida (los amaños) no era provechosa para Osasuna desde
una perspectiva objetiva e hipotéticamente razonable, sino todo lo contrario.”.
En resumidas cuentas, un auto que me recuerda muchísimo a aquel de un
juez instructor de Barcelona que dedicó la friolera de 32 folios para no
imputar al socio director de uno de los tres despachos de abogados más grandes
del país, que la Audiencia de Barcelona tumbó y que acabó conformándose,
pagando por 8 delitos fiscales por adelantando para no ingresar en prisión. Este
auto analizado no habla NI UNA VEZ de lo que dice la acusación (Fiscalía
Anticorrupción) o la prueba que la misma ha desplegado y, en mi opinión, se
arroga competencias de órgano enjuiciador, dando traslado a quien va a ser
investigado para que alegue por delante, pero sin ser formalmente introducido
como tal en el procedimiento. Sinceramente, el auto, se vea como se quiera ver,
parece tener el aspecto de un informe en sala de la defensa. O eso o cada día yo sé menos de derecho
procesal.
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