viernes, 5 de febrero de 2016

11 recomendaciones para los Fiscales y la Policía Judicial del Consejo de Europa


Gracias a Anna y a Vicente.

El Consejo Consultivo de los Fiscales de Europa, CCPE, integrados dentro del Consejo de Europa, ha tenido su última reunión en diciembre de 2015. Sus conclusiones íntegras se pueden leer, en inglés, aquí.

Lista de recomendaciones (traducidas por mí):
a. Member States should clearly define the rights and obligations of prosecutors and investigation bodies in the framework of criminal investigations.
b. In general, prosecutors should scrutinise the lawfulness of investigations at the latest when deciding whether a prosecution should commence or continue. In this respect, prosecutors should also monitor how the investigations are carried out and if human rights are respected.
c. In carrying out this task, prosecutors should have the legal, financial and technical means to verify the lawfulness of investigations and to react to any violation of the law.
d. Investigations should always be carried out impartially and include an obligation on investigators to seek out and preserve evidence relevant to both guilt and innocence.
e. Prosecutors should present all available credible evidence to the court and disclose all relevant evidence to the accused.
f. Prosecutors should always respect the rights of the accused, victims, witnesses or persons otherwise involved in the proceedings.
g. Prosecutors and investigative bodies should co-operate and exchange all information necessary for the exercise of their functions.
h. Prosecutors and investigative bodies should fulfil their tasks in the most effective and expeditious manner, especially when the case concerns detainees, and should respect the principle of proportionality in using the means of investigations.
i. Prosecutors and investigative bodies should have proper training, both as regards the law and the most modern techniques of the investigation.
j. Prosecutors and investigative bodies should develop the most efficient international relations and co-operation.
k. Prosecutors should seek to develop public confidence by providing information about their functions and powers, thereby contributing to fostering a better knowledge of their work while at the same time respecting fundamental rights and principles such as the presumption of innocence and the right to a fair trial.

A) Los Estados Miembro deben definir con claridad los derechos y obligaciones de los Fiscales y “cuerpos de investigación” (Policía Judicial en nuestro caso) en el marco de las investigaciones por delito.
B) En general, los Fiscales deben escrutar la legalidad de las investigaciones al menos cuando decidan si la investigación debe empezar o continuar. A tal efecto, los Fiscales deben monitorizar cómo se están llevando a cabo las investigaciones y su respeto por los Derechos Humanos.
C) Para llevar a cabo la tarea, los Fiscales han de tener las condiciones legales, financieras y técnicas para verificar la legalidad de las investigaciones y reaccionar contra cualquier vulneración del Derecho.
D) Las investigaciones deberían ser siempre llevadas a cabo imparcialmente, incluyendo la obligación para los investigadores de conservar las evidencias de cargo y de inocencia.
E) Los Fiscales deben presentar todas las evidencias creíbles ante el tribunal y revelar todas las relevantes para los acusados.
F) Los Fiscales deben siempre respetar los derechos de acusados, víctimas, testigos o personas relacionadas con los procedimientos.
G) Los Fiscales y cuerpos de investigación deben cooperar e intercambiar información para el ejercicio de sus respectivas funciones (NOTA: esto en España sólo se ve cuando hay buena relación personal; en caso negativo, brilla por su ausencia).
H) Los Fiscales y cuerpos de investigación deben cumplir su deber de la manera más efectiva y expeditiva, especialmente cuando el asunto afecta a detenidos, y debe respetar el principio de proporcionalidad en el seguimiento de las investigaciones.
I) Los Fiscales y cuerpos de investigación deben tener el entrenamiento adecuado (o la formación adecuada), tanto en los cauces de la ley como en las modernas técnicas de investigación.
J) Los Fiscales y cuerpos de investigación deben desarrollar la mayor eficiencia en las relaciones internacionales y de cooperación.
K) Los Fiscales deben buscar el desarrollo de la confianza pública, proporcionando información sobre sus funciones y poderes, contribuyendo a mejorar el conocimiento de su trabajo, a la vez que se respetan y protegen los derechos y principios fundamentales, como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.

Tan sólo recuerdo que sólo España y Eslovaquia siguen manteniendo un sistema instructor inquisitivo (un juez instruye y el fiscal que es el que vela porque se acabe condenando parece un convidado de piedra), en vez de un sistema acusatorio puro, como tenemos en el derecho administrativo sancionador o en el penal de toda América y toda Europa. Bélgica y Francia tienen un sistema mixto pero la instrucción judicial se reduce a mucho menos del 5% del total de los delitos.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

4 comentarios:

  1. Se jubilará Vd. y se estará discutiendo sobre si es conveniente el otorgar al fiscal la instrucción de los procedimientos. Ya sabe , con gran desconocimiento se sostiene que dependen del Gobierno porque al Fiscal General lo nombra, etc etc . Claro que no les vale el ejemplo de que ya instruyen los expedientes de reforma de la LOPM caso de delitos cometidos por mayores de 14 años menores de 18 años.
    Nada a seguir al menos con el sistema otro siglo más y propiciar unas cincuenta grandes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. España es diferente.

    ResponderEliminar
  2. Es cierto: España es diferente. Hay una intrínseca desconfianza del poder. Siglo XIX: cuatro guerras civiles y una traición al pueblo español por parte de su Rey, Ejército y Altas Instituciones del Estado autorizando a Napoleon a invadir España; luego el siglo XX, revoluciones, más guerra, dictadura, etc..Estamos desde hace cuarenta años cambiando, lleva tiempo. Pero ¿ha sido imparcial, independiente y todo eso del EOMF el fiscal del caso NOOS? No. No la ha sido. ¿Son independientes, imparciales y todo eso del EOMF los fiscales de la Audiencia Nacional? No, no lo son. Lo de la instrucción por parte de los jueces es un anacronismo; creo que deberían ser los fiscales pero hay que atender a las circunstancias de cada nación. En España se sigue desconfiando de los fiscales, lamentablemente.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por su opinión, aunque no estoy totalmente de acuerdo con ella. Saludos.

      Eliminar
    2. Permítame sr. Frago Amada que conteste al comentario Anónimo de las 12,05 . No trato de crear una polémica, pero me parece que es oportuno que al menos deje por escrito lo que opino. Dejando aparte las referencias históricas, como por ejemplo sobre la “autorización” a la invasión napoleónica , y a la especie de claudicación real a la checa ante la ocupación militar alevosa y la traición de quien se suponía aliado contra uno de los reino de las Españas, el de Portugal, amiguísimo de los ingleses , sin más alusiones a la vergonzosa conducta real de Carlos y Fernando , o el papel de los altos mandos del ejército y sobre otras cuestiones sobre el número de guerras civiles etc , porque obviamente este no es el foro adecuado para un debate histórico.
      La opinión que sustenta el autor del anónimo referido, al contestarse a su pregunta “Pero ¿ha sido imparcial, independiente y todo eso del EOMF el fiscal del caso NOOS? No. No la ha sido”, no la comparto, me parece que lo único que ha hecho el fiscal es cumplir con su obligación , guste o no guste a la opinión pública. Ese deber como Vdes. muy bien saben , ejercer las acciones y oponerse a las no procedentes. ¿Que puede tenerse una visión diferente? ,por supuesto, de hecho el Juez instructor la ha tenido, pero de ello a efectuar una tan radical opinión , así sin más pues creo que no . Esto sin entrar en otras cuestiones como si debía estar o no en el banquillo la infanta.
      En cuanto “ ¿Son independientes, imparciales y todo eso del EOMF los fiscales de la Audiencia Nacional? No, no lo son.” , . De forma tan general , diría asertiva, se responde así mismo, sin otra explicación.. He decir que no estoy de acuerdo con la opinión del Comentario de las 12,05..
      Respecto a lo que si estoy de acuerdo desde luego es que la instrucción debe ser conferida a los fiscales, lo del Juez es desde luego como dice un anacronismo .Que se siga desconfiando de los fiscales, a mí no me extraña se desconfía de todas las instituciones, lamentablemente como dice así por sistema, pero no necesariamente desde el XIX. El hecho es que se desconfía y así nos va y nos ha ido.
      De todas formas reitero lo que dije , se jubilará el sr. Frago y se estará discutiendo si es conveniente otorgar la instrucción a los fiscales. Al tiempo.

      Eliminar