miércoles, 3 de febrero de 2016

Delitos fiscales (IX): Condena a una persona jurídica por delito fiscal (de 2014) (y asesoría fiscal)


Es ciertamente muy complicado encontrar sentencias sobre personas jurídicas y más de carácter condenatorio. Recientemente, tal y como vimos en el último post de septiembre de 2015, el TS absolvió a una empresa condenada por estafa. Se dice que está a punto de publicarse un acuerdo de pleno del TS, Sala II obviamente, al respecto; sin embargo, se supone que ya iba a dictarse a mediados de septiembre de 2015 y seguimos a la espera. Por otro lado, en la Audiencia Nacional, sobre todo en materia de tráfico de drogas, sí que se están celebrando juicios. Alguna sentencia ha habido, como una de conformidad en febrero de 2014 en la Audiencia de Barcelona por delito medioambiental.

Ayer, por pura casualidad, me encontré con la Sentencia de la Audiencia de La Coruña, Sección 6ª con sede en Santiago de Compostela, de 30-IX-2014, nº de recurso 694/2013, que confirma la del Juzgado de lo Penal nº 1.

En esta sentencia podemos ver:
F. 1: “Condeno a GESLANDER por aplicación del art. 310 bis C.P . a multa del duplo de la cuota defraudada e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo de 2 años (letra F del art. 33.7 C.P . en relación con el último párrafo de ese art. 310 bis).
En el orden civil y de conformidad con el art. 116 C.P ., los acusados persona física y sociedad mercantil serán condenados solidariamente a indemnizar a la Hacienda Pública por el importe de la cuota tributaria defraudada, más los intereses de demora, más los intereses procesales del art. 576 LEC .”.

En resumen: 291.289,43 € x 2= 582.578’86 € de multa para la persona jurídica, incapacidad de obtener beneficios e incentivos fiscales y de SS por dos años y solidaridad en el pago de los 291.289,43 €. Delinquir empieza a salir caro y en una instrucción que, como se puede ver, ha ido relativamente rápido para como suelen ir estas cosas.

El FJ 2º se centra en el dolo del delito pero relacionado con el caso concreto (ausencia absoluta de declaración del hecho imponible).

El FJ 4º se centra en el comienzo de la prescripción, citando una STS de 25-XI-2005, aunque es una materia que en este blog ya se ha tocado suficientemente: empieza a prescribir el delito al concluir el periodo de pago voluntario del tributo en caso de omisión de la declaración del hecho imponible).

El FJ 5º enlaza con la eterna problemática de la asesoría fiscal de empresa: el asesor le echa la culpa al administrador y viceversa, como ocurre en este caso.

Lamentablemente, al ir defendidos la persona física y jurídica por el mismo letrado no hay recurso específico de la PJ y, por tanto, la sentencia sólo nos sirve de prueba de que ha habido una condena, dado que no hay pronunciamientos específicos para la PJ.

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9 comentarios:

  1. Nota:

    Parece que este asunto se refiere a la condena al ex alcalde de Santiago de Compostela Gerardo Conde Roa.

    http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/01/espana/1380664213.html

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  2. Con el siempre debido respeto, me parece un disparate, absolutamente desproporcionada, la multa adicional del tanto al séxtuplo. Un manifestación más del poder exagerado y abusivo del Estado (no Nación, que no es lo mismo). Dichos abusos, ahí está la historia, han provocado revoluciones (véase la americana y en gran medida también la francesa). Hay que pagar los impuestos: sí claro, pero el uti y abuti de la facultad legisladora para presionar y someter a los ciudadanos tiene a veces extravagantes consecuencias. Lo más doloroso es que usen la última ratio para su vocación recaudadora. Una técnica legislativa al servicio de la agencia tributaria, que como dice una abogada del estado (la minúscula es a propósito) no somos todos. Por último, significar lo ridículo de la pena adicional (una más, parece que la prisión y multa no es bastante) de la pérdida de los beneficios e incentivos fiscales y de seguridad social. Comprendo a los que pueden acogerse a paraísos fiscales o diseñar estructuras de ingeniería fiscal. La voracidad no tiene límites y algunas oficinas de la aeat están pintadas con estuco, ¡que no les falte de nada!. Eso sí, a las tres a casa.

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    1. Desde luego, yo creo que habría que hacer como en EEUU: ¿Defraudas 50.000 dólares (mientras que aquí 120.000 €)? 30 años de prisión (y no como aquí de 1 a 4 años). Saludos.

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    2. Me parece exagerado. Ya puesto porque no cadena perpetua. Parece que Beccaria queda un poco lejos.

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    3. Depende, en la época de Beccaria, no nos engañemos, sólo se condenaba a robagallinas. Los verdaderos grandes ilícitos quedaban todos impunes mientras no afectasen tangencialmente a la Corona o Iglesia.

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  3. Como el dólar siga subiendo pronto 50.000 dólares serán 120.000 euros, no es descartable. En EE.UU el tipo máximo de IRPF es del 35 % (máximo) y lo que es más importante tienen sociedad civil. Aquí no. Aquí el talento (la prueba es Usted) trabaja para el Estado. Y, por cierto, con el respeto que le tengo, lo de los 30 años es una exageración; aunque votaría por Usted como Fiscal de mi demarcación, si se pudiera.

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    1. Muchas gracias. En todo caso, me parece un poco sangrante ver la práctica: defraudas 450.000 € y te imponen 1 año de prisión (raro es no ver dilaciones indebidas concedidas de una manera muy generosa, individualizando siempre hacia la pena mínima), mientras que a un tipo que roba dentro de un coche se le impone 1 año y si lo cogen otra vez 2 años y 1 día, total 3 años, por un valor muy inferior a todas luces.

      Como siempre, todo es cosa de la perspectiva.

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  4. Quien no paga los impuestos que le corresponden, me roba a mí. Así de simple. Quien crea que esa sanción es muy alta, que se lo regale al reo, e ingrese la sanción en su nombre (tributando por la donación, por supuesto). Así se estimula la generosidad, que es algo muy positivo.

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  5. La cuestión es que quien no paga los impuestos que le corresponden, me roba a mí.

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