En la STS 373/2016, de 12-II, ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón, se
confirma la sentencia dictada en su día por la Audiencia de Badajoz.
Si en ESTE POST vimos cómo se condenaba por estafa, aquí estamos ante una apropiación
indebida.
La cuestión es muy simple: en este país sigue habiendo insensatos que
compran sobre plano soltando todo o casi todo el dinero por delante. Si en el
enlace que he puesto en el párrafo 2º de este post la condena lo fue por
estafa, lo es porque el engaño fue antecedente, es decir, el promotor no
cumplía los requisitos de la Ley de ordenación de la edificación de 1999
(avales bancarios, tener ya la licencia urbanística, etc.). En el caso de la
sentencia que enlazamos arriba, el promotor invierte el dinero en actos de la
promoción inmobiliaria. Es el centro del recurso que no fue recogido como hecho
probado por la Audiencia. Es decir, mientras en la estafa del párrafo 2 hay un
claro engaño precedente, porque el promotor engaña en todo momento a quien
quiere tener una vivienda, en el presente caso lo que ocurre es que la obra no
se empieza y tampoco se devuelven las cantidades.
De la sentencia, curiosamente, me quedo con el voto particular de
Antonio del Moral. En su opinión, en este caso, estamos ante un ilícito civil
porque no se quedaron para sí las cantidades, como en los supuestos de estafa,
sino que se invirtieron, estando acreditado documentalmente, para la promoción
inmobiliaria. Para los otros 4 Magistrados del TS, el simple quebranto de las
normas de la LOE supone incurrir en la apropiación indebida.
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