(Vista
panorámica de Dresde en 1945)
Continuando con los post de estos últimos días, vamos a examinar más
conclusiones de la Circular 1/2016 FGE.
17ª Los modelos de organización y
gestión deberán observar las condiciones y requisitos que establecen los
apartados 2 y 5 del art. 31 bis, cuyo contenido será interpretado por los Sres.
Fiscales siguiendo las pautas que se indican en los apartados 5.3. y 5.4 de
esta Circular, atendiendo, con las necesarias adaptaciones a la naturaleza y
tamaño de la correspondiente persona jurídica, a la normativa sectorial
aplicable a las entidades a las que se impone específicamente un determinado
modelo de organización y gestión.
Esta es la
conclusión en la que más se han fijado la prensa y los blogs de los penalistas.
Esta conclusión se remite a los puntos 5. 3 “Condiciones y requisitos de los modelos de organización y gestión”
(f. 42-46) y 5. 4 “El oficial de
cumplimiento” (f. 46-50).
Respecto al
compliance officer me quedo con que
la Circular acaba llegando al mismo punto que desde este blog siempre se
defendió: que es inviable que se obligue a que toda empresa, independientemente
de su tamaño, industria concreta, etc., deba tener integrado un profesional que
sepa de la prevención de los 26 delitos, pudiendo externalizarse una o varias
funciones.
En cuanto
al plan de cumplimiento, teniendo en cuenta que es una Circular genérica, se
hace una somera referencia a diversos sectores sometidos a específicos
controles. Ahora bien, en este punto, tal y como contaré con más detalle otro
día, echo en falta ciertas guías para que los Fiscales, o la Policía Judicial,
puedan hacer una buena prospectiva. Qué debería buscar un guardia civil en un
registro, o un fiscal en un atestado, por poner un ejemplo. La Circular se
limita a decir que hay determinados sectores con regulaciones específicas.
Además, veo bastante reformulación de los párrafos de la ley sin entrar en los
vericuetos de la práctica. Es como si no se pudiera ahondar en los problemas
reales que ya se están viendo en las primeras instrucciones.
Lo
realmente importante, a la vista del art. 31 bis apartados 2, 4 y 5, es ceñirse
a un compromiso ético. En algunas conferencias he percibido que la mentalidad
de los asistentes está demasiado enfocada a cómo sacar dinero de este nuevo
filón, cuestión muy lícita pero que no entronca con la filosofía última de la
ley, que consiste en que las PJ sean las primeras implicadas en colaborar con
la Justicia, les guste o no, y qué mejor manera que asentando comportamientos
correctos y gestión óptima de empresa. Es un cambio de modelo organizativo que
está funcionando, mejor o peor, en Norteamérica, países anglosajones y
nórdicos, y se quiere extender.
18ª Las personas jurídicas de
pequeñas dimensiones (art. 31 bis, 3) podrán demostrar su compromiso ético
mediante una razonable adaptación a su propia dimensión de los requisitos
formales del apartado 5, en coherencia con las menores exigencias que estas
sociedades tienen también desde el punto de vista contable, mercantil y fiscal.
Los Sres. Fiscales, atendiendo a las especiales características de estas
sociedades, extremarán la prudencia en su imputación, en evitación de una
inconstitucional situación de bis in idem.
En mi
opinión es un nuevo error de la Circular. La cuestión es si se ha incumplido o
no la ley, que ya está adaptada en el ámbito mercantil, contable etc., a los
distintos tamaños. Como bien comentó Francisco Bonatti en cierta ocasión, hay
empresas con 6 trabajadores y facturando unos quince millones de euros. La
empresa, desde que quiere circular por el mercado, debe poder hacerlo sea esa empresa un
Seat o un Lamborghini. Si cumple los requisitos para constituirse, ha de
cumplir los requisitos para sobrevivir.
Además,
parece que la Circular olvida, por eso del bis
in idem, que el Cp ya tiene una previsión expresa; art. 31 ter 1 Cp:
“1. La responsabilidad penal de las
personas jurídicas será exigible
siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que
cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo
anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido
individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.
Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena
de multa, los jueces o tribunales modularán
las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea
desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.”.
Vamos, algo que a todas luces parece erróneo a la vista de
la más superficial de las lecturas de nuestra ley. La conclusión, se vea como
se vea, es errónea: 1) Sigue hablando de imputación, cuando la LECRIM habla de
“investigación” o toma de declaración en concepto de “investigado”, 2) La ley,
concretamente el art. 31 bis 2 y 4 Cp, habla de exención de la pena pero para
ello es necesario, sin género de dudas, llevar a la PJ como investigada
(imputada en la desfasada terminología de la Circular); y, valorándose con la
prueba traída a la instrucción si la PJ ha cumplido con la ley, y habiendo
manifestado en su descargo lo procedente, sólo en ese momento, proceder a
solicitar el sobreseimiento de la causa contra la misma. Vamos a estar ante
delitos con un componente económico en la gran mayoría de las ocasiones (aunque
hablemos de delitos como los urbanísticos, medioambientales, etc.), lo cual
exige el estudio de una documentación que necesariamente ha de ver el Fiscal
con sus ojos y que no se puede traer al procedimiento sino bajo la
investigación del sujeto pasivo del procedimiento.
Por cierto, como detalle que acabo de comprobar, la Circular
ni siquiera habla de las reglas ISO, que son las que se usan por el, yo diría,
99’99 % de las empresas serias (basta con pasar el buscador por todo el texto
con la palabra ISO, que no aparece ni una vez). Para tener un primer
conocimiento, no está de más buscar en Google la International Organization for Standarization, para saber de qué
estamos hablando. Mal va a poder saber el Fiscal trincherista, agobiado con sus
guardias, sus viajes a pueblos y sus civiles cómo debe estar o no adaptada una
empresa si no se le dan ni las instrucciones más elementales de cuáles son los frameworks al uso, qué adaptaciones se
deben hacer por sectores (no es lo mismo sector bancario, reglas ABAC, reglas
COSO, sector nuclear, connotaciones de la FATCA, posibles conflictos de interés
de un despacho constituido como acusación particular que por la False Claims Act se quiera llevar el procedimiento
a EEUU, etc). Veremos cómo se desarrolla este punto, pero tiene toda la pinta
de que el Fiscal de a pie tendrá, como siempre, que sacarse las castañas del
fuego preguntando al que más sabe de su Fiscalía (y esta no es una materia
sobre la que esté extendido el conocimiento).
Por último, todo el mundo sabe que, al final, las únicas que se van a sufragar los planes de cumplimiento van a ser las medianas y sobre todo grandes empresas.
Por último, todo el mundo sabe que, al final, las únicas que se van a sufragar los planes de cumplimiento van a ser las medianas y sobre todo grandes empresas.
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Comparto plenamente tus conclusiones. Presiento que va a ocurrir con la compliance lo mismo que pasó con la calidad en los 90: Al final se convertirá en un negocio con planes estandarizados que no llegarán a cumplir su función real de corrección y mejora, sino que se llenarán de polvo en algún anaquel.Eso sí, obteniendo las mejores calificaciones de las entidades supervisoras; Además el legislador desconoce hasta que punto la "mentalidad empresarial" concibe peculiares formas de ejercicio del poder, respecto a las normas, en la práctica diaria que termina por conformar lo que se acaba conviertiendo en "presuntos" delitos. Y desde luego que sin la implicación absoluta y el convencimiento de que es mejor cumplir, todo sin excepción, por parte de la organización en pleno, no variará nada: La "rentabilidad monetaria" a corto prevalecerá sobre cualquier otra consideración social a largo plazo. Veremos.#IurisMarketing
ResponderEliminarYa veremos, pero no somos ni los anglos ni los nórdicos. Saludos.
EliminarCierto, Juan Antonio: No somos ni anglos ni nórdicos. Y además no tenemos porqué.Precisamente por ello no deja de sorprenderme la atávica costumbre de incrustar instituciones, métodos y modelos a piñón, sin un análisis previo, más allá del teórico, sobre la multiplicidad de factores que influyen en su funcionamiento eficaz dentro de los distintos sistemas y lo que es peor: Sin adaptarlos a nuestras propias peculiaridades y necesidades objetivas. Saludos cordiales.
EliminarExcelente analisis Juan Antonio
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