La STS 3879/2016, de 26-VII, ponente Excmo. Antonio del Moral García, estima el
recurso de la acusación particular, que acusó en solitario en la primera
instancia, siendo la postura de la Fiscalía absolutoria como lo fue,
evidentemente, la de la defensa.
Los largos
Fundamentos jurídicos 1º y 2º, con análisis de otras muchas sentencias,
recalcan cuestiones ya analizadas de sobra en este blog, que hacen casi
imposible que a la acusación particular se la pueda condenar en caso de absolución:
Si se
condena a un solo acusado no ha habido temeridad, evidentemente.
Si la
Fiscalía, poder del Estado, ha acusado también, se presume que tampoco ha
habido temeridad.
En caso de absolución
de todos los acusados, cuando la Fiscalía no ha acusado, como es el caso, aún
así es complicado ver la temeridad: 1) si un Juez instructor ha abierto juicio
oral, 2) si la Audiencia Provincial, en vía de recurso, ha ordenado enjuiciar
el asunto contra criterio de juez instructor y fiscal.
Esta
sentencia nos recuerda que las costas procesales, para ser impuestas a la acusación
particular, en todo caso deben ser expresamente pedidas por una parte
(principio de rogación). O lo que es lo mismo, si ninguna parte lo pide (y
muchas defensas nunca las piden), el órgano de enjuiciamiento no puede
imponerlas de oficio.
“A mayor
abundamiento, como ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones esta Sala, el
tema de las costas procesales goza de una naturaleza estrictamente civil, - por
su carácter compensatorio o resarcitorio -, y, por ello, en su regulación rige
el principio de rogación. En Juez se ha de ceñir, en este ámbito, a las
peticiones de las partes instrumentalizadas adecuadamente en tiempo y
forma".”.
En el FJ 1º
se dice también que es hábil para pedirse hasta en el trámite de conclusiones
definitivas.
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En estos momentos tengo precisamente un asunto en el que el MF no formula acusación, y sólo la acusación particular ejerce la acción penal, en un caso de p.d. de violencia de género. No estaría nada mal que se le impusieran las costas a la denunciante por instrumentalizar el proceso penal a fin de obtener objetivos relativos a la atribución del uso del domicilio familiar y la custodia del hijo menor de ambos. Aunque, como bien se entiende de la lectura de la doctrina del TS, lo más probable es que ¡nos va a costar! :-(
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