(Estafa piramidal, que no es la del caso,
según el SEC)
Esta semana
está siendo, para mí, una semana grande en lo referente a personas jurídicas.
Si el lunes me notificaban un auto en el que vía, 544 quáter LECRIM se
adoptaban medidas cautelares de persona jurídica y se embargaban 14 vehículos y
6 inmuebles, un día después remataba un escrito de acusación por nueve delitos
fiscales con tres personas jurídicas acusadas, y este viernes tocan
declaraciones en instrucción por blanqueo procedente de delitos de corrupción contra
otras dos.
En fin, que
la gente puede seguir diciendo que es un cuento para asustar a viejas pero la
realidad es que el derecho penal de la persona jurídica ha llegado para
quedarse.
La
Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4ª, ha dictado su SAP 24-V-2016, que, como podrá observar el lector, absuelve a una persona jurídica
acusada únicamente por la acusación particular de un delito de estafa. La sentencia
no me parece una joya de la jurisprudencia, citando otras sentencias de la década
de los noventa, y, de hecho, creo que si se recurriese con calidad es
prosperable la casación. Ni que decir tiene que ni entra a hablar de la persona
jurídica (en resumidas cuentas, que se detecta únicamente por el antecedente de
hecho 2º.
Otra cuestión
muy interesante es la relativa a que cuando se llega a juicio la empresa está
concursada, lo cual, a priori, haría casi inejecutable un pronunciamiento
condenatorio, salvo por la muy interesante vía de la sucesión de empresas del
130. 2 Cp, cauce procesalmente no detallado hasta la fecha que, supongo,
necesitaría o profundizar la instrucción siempre que se esté en esa fase, o
presentar nueva querella contra la nueva PJ.
Sea como
fuere, lo cierto es que cada vez empieza a haber más resoluciones sobre el
nuevo invitado al Derecho penal.
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