(Biblioteca de la Real Academia Española)
La STS 3900/2016, de 26-VII, ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar, da por
bueno que la Audiencia de Barcelona rechazase una pericial elaborada en un
laboratorio alemán sobre la pureza de la droga incautada.
Las razones
que llevaron a la Audiencia a rechazar dicha pericial se encuentran al final
del FJ 3º:
“Ello
quiere decir que las razones por las cuales no se toma en consideración tal
peritaje, son las siguientes: 1. No consta la forma de conservación de la
muestra y el modo y condiciones de su transporte hasta el laboratorio
especializado en Alemania. 2. No consta la cadena de custodia de la muestra
remitida a Alemania. 3. No se propuso la declaración en el acto del juicio de
los especialistas que realizaron el contraanálisis. 4. Solo se realiza por el
laboratorio especializado de Alemania una única prueba o analítica, sin
realizarse una segunda prueba ante la diferencia del resultado con el Instituto
Nacional de Toxicología.”.
Las tres
primeras razones son absolutamente evidentes.
El TS
justifica en el FJ 4º que la Audiencia no le concediese validez, teniendo en
cuenta que rige, en última instancia, el criterio de libre valoración de la
prueba siempre que esté dentro de los parámetros de razonabilidad:
“CUARTO.-
La queja casacional que suscita el recurrente no puede ser atendida, tanto por
razones de técnica casacional, como por razones estrictamente procesales.
Desde el
plano de la técnica casacional, esta Sala Casacional ha declarado con reiteración
que, en cuanto a los dictámenes periciales, se admite excepcionalmente la
virtualidad como prueba pericial que sirva de fundamento de la pretensión de
modificación del apartado fáctico de una sentencia impugnada en casación, y únicamente
cuando: a) existiendo un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes, y
no disponiendo la Audiencia de otras pruebas sobre los mismos elementos fácticos,
el Tribunal haya estimado el dictamen o dictámenes coincidentes como base única
de los hechos declarados probados, pero incorporándolos a dicha declaración de
un modo incompleto, fragmentado, mutilado o contradictorio, de modo que se
altere relevantemente su sentido originario; b) cuando contando solamente con
dicho dictamen o dictámenes coincidentes y no concurriendo otras pruebas sobre
el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones
divergentes con las de los citados informes, sin expresar razones que lo
justifiquen.
En ambos
casos cabe estimar acreditado documentalmente el error del Tribunal. En el
primero porque, asumiendo el informe, el texto documentado de éste permite
demostrar que ha sido apreciado erróneamente al incorporarlo a los hechos
probados de un modo que desvirtúa su contenido probatorio. En el segundo
porque, al apartarse del resultado único o coincidente de los dictámenes
periciales, sin otras pruebas que valorar y sin expresar razones que lo
justifiquen, nos encontramos, como dice la Sentencia núm. 310/1995, de 6 de marzo,
ante un «discurso o razonamiento judicial que es contrario a las reglas de la lógica,
de la experiencia o de los criterios firmes del conocimiento científico».
En el
caso enjuiciado, el Tribunal sentenciador se aparta del dictamen de forma
razonada, como ya hemos tenido oportunidad de comprobar hasta por cuatro
motivos perfectamente lógicos.
Por otro
lado, desde el punto de vista procesal, no es cierto que tal peritaje no
estuviera impugnado, pues en el caso, tanto el Ministerio Fiscal como la
defensa contaban con peritajes distintos acerca del grado de pureza de la cocaína,
razón por la cual hemos de entender que no se aceptaban resultados antitéticos
por ambas partes contendientes, pues entender lo contrario resulta incoherente.
Desde
dicho plano, la defensa debió haber traído al juicio oral, como lo hizo
igualmente la acusación pública, a los peritos que hubieran llevado a cabo el
peritaje para ofrecer ante la Sala sentenciadora de instancia su dictamen de
forma contradictoria, que es un elemento imprescindible en el proceso
adversarial, de manera que las partes pudieran someter a los peritos a las
preguntas que hubieran tenido por conveniente, relacionadas con la forma de
practicar el peritaje, incluso el Tribunal de oficio, con la moderación que
nuestra jurisprudencia aconseja al respecto, pudiera haber intervenido para
conformar su convicción judicial. Al no haberlo hecho así, no es posible tener
por fiables sus conclusiones en contra de las ofrecidas en contradicción procesal
por los peritos del Instituto Nacional de Toxicología.”.
Vamos, lo más
normal de este mundo; con la de laboratorios que hay, te llevas la muestra a
Alemania, sin garantías que exigirías en caso de que esa prueba te la presenten
contra defensa, ni citas a los autores del dictamen a juicio, y pretendes que
prospere.
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