Hace no
mucho me compré el libro “Delitos
tecnológicos: definición, investigación y prueba en el proceso penal”, de
Eloy Velasco Núñez, Juez Central de Instrucción nº 6, y publicado por la
Editorial Sepin. Lo cierto es que es un libro que está muy bien de cara al
análisis de todo lo relativo a la prueba y los principales delitos
tecnológicos.
Sin
embargo, en la pág. 15, me encuentro el siguiente párrafo:
“La sociedad se debe defender del delito,
pero no a costa de poner a los agentes investigadores públicos –singularmente
el Ministerio Fiscal o los Cuerpos Policiales- a la altura del transgresor, del
delincuente mismo, permiténdole usar “atajos” o “trampas”, que, cosificando a
los investigados, les priven de sus derechos fundamentales”.
El día que
leí eso un gatito muy mono murió.
Vaya, y yo
que pensaba que eran los jueces de este país los que acuerdan las
intervenciones telefónicas, incluso sin audiencia previa de la Fiscalía, a
instancia policial e incluso, pocas veces, de oficio. Los lectores de este blog
saben que siempre he propugnado que la Fiscalía tuviera que filtrar las peticiones
policiales, para fundamentarlas más y jurídicamente cuando fuese necesario o
para oponerse. Este criterio, ya que la Fiscalía es parte procesal y la Policía
Judicial no, ha sido finalmente acogido en la LO 13/2015 (vid art. 588 bis c 1
LECRIM, que exige audiencia previa de la Fiscalía antes de dictar el auto).
Podría
señalar decenas de sentencias que han anulado escuchas telefónicas acordadas
por un juez. Y no parece que sea tan complicado poner un auto de esta índole:
hacer el copia-pega de rigor en la fundamentación jurídica, señalar qué delito
se investiga, que es grave, por qué se considera que hay indicios para
investigar a esa persona, que no hay otro medio no invasivo existente para
investigar al sujeto y, si no es mucho pedir, no confundirse al copiar los dígitos
del número afectado, que de todo se ha visto.
Soy incapaz
de encontrar, pese a lo sostenido por el autor, una sola que condena a un
Fiscal, ni penalmente ni anulando una escucha. De hecho, si quiero captar algo
de un teléfono, como no use un yogurt vacío y haya suerte…
No conozco
tampoco ninguna sentencia en la que se haya condenado a un Policía Judicial por
pinchar un teléfono por su cuenta.
Sin
embargo, sí conozco el caso de un célebre juez, por cierto también Juez Central
instructor, condenado por eso mismo.
Vamos, que, según el párrafo, los jueces sólo pasaban por ahí.
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ResponderEliminarSería licito que el Juez ordenara a la Policía investigar unas IPs por una denuncia sin autor conocido, dónde el denunciante dice que ha recibido un correo donde, según él, se le injuria, pero que desconoce de quien puede ser. Y en la denuncia da unos cuantos nombre de personas de quien cree que pueden ser. Y pide que se les investigue?
ResponderEliminarLa denuncia anónima no puede dar lugar a una investigación judicial. Curiosamente, los fiscales sí podemos (Circular de 2013). Ahora bien, en la práctica eso nunca se investigará y es lógico.
EliminarLo de “agente investigador público” es cosa nueva. ¿ Agente de quién? ¿ De que autoridad?. Bueno hasta ahora era cosa de mucha curiosidad aquello de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre las visitas a prisiones con “ …..un individuo del Ministerio Fiscal” , lo que daba lugar a donosas puyas, claro que no se leían la 5ª acepción del RAE de la palabra “individuo” u obviaban o tal vez olvidaban respecto a la suspensión del juicio aquello de “Cuando algún individuo del Tribunal ….”.
ResponderEliminarLo dicho, Don Juan Antonio, se jubilará y estarán debatiendo sesudos procesalistas , tertulianos omniscientes, que el Fiscal en España no puede instruir por falta de independencia etc etc , lo de imparcialidad y legalidad a la que están sometidos pues ni se comenta.
Por cierto Don Juan Antonio donde dice " puyas" debe decir" pullas" aunque cabría dado lo acerado de algunas puyas de parecerse a puyas.Mis saludos.
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