martes, 6 de septiembre de 2016

Personas jurídicas, delitos de odio y ultrajes a España

(El granadero Martín Álvarez se prepara para defender en solitario la bandera del San Nicolás de Bari)

He encontrado este Auto 72/2016, de 6-V-2016, del Juzgado Central de Instrucción nº 4, sobre los pitidos al himno nacional durante la final de la Copa del Rey de fútbol. Se presentó querella por el partido político Vox y por el sindicato Manos Limpias por los delitos de ultrajes y otros, pretendiendo que se investigase a varias personas jurídicas, entre las que se encontraban los dos clubes que jugaron aquella noche.

Dice el FJ 4º:
CUARTO.- Por último, y en lo que se refiere al fondo del asunto, debe constatarse que en la presente causa, el Juzgado de Instrucción de Barcelona, acordó poner en conocimiento de las entidades querelladas la existencia del procedimiento, requiriéndolas a fin de que se personasen en condición de denunciadas, habiendo efectuado esta personación el F.C. BARCELONA, la SOCIETAT CATALANA DE LLIURE OPINIÓ y CASAL PER A LA LLIBERTAT I LA IDEPENDENCIA DE CATALUNYA.

En este sentido, debe abordarse si contra las personas jurídicas respecto de las que se ha dirigido el presente procedimiento, se hayan personado en el mismo o no, es susceptible de dirigirse la acción penal, y si puede, en definitiva, declararse su responsabilidad penal por los hechos denunciados, y la calificación jurídica que de los mismos se pudiera, en definitiva, realizar.

Y ello por cuanto no todo delito cometido por una persona física es susceptible de ser imputado simultáneamente a un ente colectivo, sino que sólo se puede exigir responsabilidad criminal a las personas jurídicas respecto de un reducido número de delitos ("En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables", art. 31 bis, 1º), y del elenco de infracciones penales contempladas en nuestro Código Penal y susceptibles de ser responsable una persona jurídica, ninguna de ellas puede incardinarse a los hechos que nos ocupan. En todo caso, y realizando una interpretación muy amplia dentro de las posible tipificación de tales hechos, los mismos podrían llegar a tipificarse, con mucha dificultad, en un delito de incitación al odio, comprendido en el artículo 510 y 510 bis del Código Penal, dentro de los "delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución", pero en este caso, aún forzando la máquina interpretativa al máximo y en contra de los criterios que deberían tenerse en cuenta al realizar ese encaje al tipo penal, se podría predicar la responsabilidad penal de las entidades denunciadas, dado que el artículo 510 bis del Código Penal, que contempla la posibilidad de la comisión de dicho delito por persona jurídica, fue añadido a dicho texto legal mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el día 1 de julio de 2015, siendo así que los hechos denunciados habrían ocurrido el día 30 de mayo de 2015, no estando en vigor dicho artículo del Código Penal.

No es necesario recordar que para las figuras de injurias al Rey o de ultrajes a la Nación el Código Penal no contempla la posibilidad de que tales delitos sean cometidos por personas jurídicas.

Por todo ello, procede al archivo de las actuaciones seguidas contra las entidades y personas jurídicas que han sido objeto de denuncia en el presente procedimiento”. 

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