La reciente
STS 4775/2016, de 31-X, ponente Excmo. Alberto Jorge Gumersindo Barreiro, revoca
parcialmente un auto de un Juzgado de lo Penal de Córdoba. El FJ 3º es claro en
el sentido de que las penas de localización permanente no pueden acumularse a
la extensión de las de prisión.
Dice el FJ
3º:
“Así las
cosas, se ha de estimar el recurso de casación, toda vez que en el auto
recurrido no sólo se establece el triple de la pena privativa de libertad, sino
que se calcula también el triple de los 8 días de la pena de localización
permanente, equiparándola así a una pena de prisión, criterio de equiparación
que ha sido rechazado por numerosa jurisprudencia de esta Sala debido a la
heterogeneidad que concurre entre la pena de prisión y la de localización
permanente, al ser sustancialmente dispares su gravosidad aflictiva (SSTS 319/2016,
de 15-4; 321/2016, de 18-4; y 355/2016, de 26-4 , entre otras).”.
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