La reciente
STS 4931/2016, de 7-XI, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre,
contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla, el Alto Tribunal ha decidido
los siguientes puntos, al efecto de unificar doctrina ante sentencias
contradictorias:
“Declaramos
en el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la
representación procesal del interno Juan Enrique contra el auto dictado por la
Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 14 de enero de
2.016, que procede unificar la discrepancia en el sentido de considerar correcto
el criterio mantenido por el referido y en consecuencia declarar:
1º En
los casos en que esté pendiente proceso penal por quebrantamiento de condena,
será necesario sentencia firme de condena para la pérdida del derecho de
redención de penas por trabajo del art. 100.1 CP. 1973.
2º En
los casos en que por prescripción del delito u otra causa similar, no sea
posible la sentencia condenatoria, los Jueces y Tribunales competentes deberán
valorar si los datos fácticos existentes en la causa constatan la existencia
del quebrantamiento en cuyo caso podrán acordar la perdida de tal derecho.”.
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